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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1642/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1642/2012

Deniega la acción de libertad por falta de prueba, la accionante no se presentó a la audiencia respectivo, tampoco presentó las pruebas pertinentes para confirmar la veracidad de lo denunciado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de prueba, la accionante no se presentó a la audiencia respectivo, tampoco presentó las pruebas pertinentes para confirmar la veracidad de lo denunciado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De la atenta revisión del expediente se tiene establecido que si bien las accionantes mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2011, interpusieron acción de libertad contra los demandados alegando vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, denunciando que los éstos procedieron a aprehenderlas sin una orden emitida por alguna autoridad y sin que exista flagrancia, motivo por el cual la Jueza Segunda de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Jueza de garantías, procedió a la admisión de la acción tutelar que nos ocupa y señaló audiencia con ese fin para el día siguiente a horas 10:30; sin embargo, no es menos evidente que las accionantes no se hicieron presentes a la misma ni su abogado patrocinante, como tampoco acompañaron prueba objetiva alguna para demostrar lo manifestado en su demanda con la que se acredite la veracidad de las denuncias que formularon a objeto de lograr su pretensión, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada para concluir si corresponde evidente la lesión al derecho a la libertad de locomoción de las accionantes, en ese sentido la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia es aplicable al caso concreto, dejando establecido que la carga de la prueba le corresponde a la parte accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-23350-47-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2011 de 4 de marzo, cursante de fs. 9 a 10, dentro de la acción de libertad interpuesta por Yolanda y Ana “Isabel” Zabala Zabala contra Silvana Rojas Panoso, Fiscal de Materia del departamento de Beni y Reinaldo Ipamo Noé, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2011, cursante de fs. 3 a 4, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Las accionantes señalan que el 2 de marzo de 2011 se encontraban en su casa y al promediar las 6:00 a 6:30 p.m. llegó Cecilia Jou Jou insultándolas, agrediendo verbal y físicamente a Ana “Ysabel” Zabala Zabala, por lo que tuvo que defenderse en presencia de sus vecinos quienes las separaron y se retiraron todos a sus domicilios; sin embargo, al promediar las 23:00 horas de ese día llegó una patrulla conjuntamente Silvana Rojas Panoso, Fiscal de Materia, procediendo a su aprehensión y traslado a dependencias Policiales, encerrándola en una celda para recién tomarle su declaración en presencia de su abogado al día siguiente entre las 8:00 a 8:30 horas, oportunidad en la cual se le consultó a la Fiscal en qué calidad se encontraba a lo que le informó que estaba aprehendida.

Alega que, existiría una aprehensión ilegal en su contra coartando su derecho a la locomoción, puesto que no habría una orden emanada por alguna autoridad, habiéndose realizado un hecho arbitrario por parte de la autoridad demandada y la policía, ya que lo único que se tendría en el cuadernillo de investigaciones sería un acta de aprehensión “donde no se evidencia, el nombre de ningún policía o nombre o rango simplemente uno que intervienen y un testigo, donde solo aparece firma, Números de Cedula de Identidad” (sic); asimismo refiere que no existió flagrancia para que se haya procedido a su detención.

Refiere también que, cursa en el cuadernillo de investigación una denuncia realizada a horas 21:30 de igual fecha, por haber cometido presuntiblemente el delito de lesiones, por lo que debieronhaber procedido conforme al art. 284 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo violado los arts. 72, 116, 117 y 227 del indicado Código, puesto que la autoridad demandada debió requerir se la ponga a disposición del Juez o disponer su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se declare “procedente” el “recurso” de acción de libertad, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2011, según consta en el acta cursante a fs. 8 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las accionantes, pese a su legal notificación cursante a fs. 6 y vta., no se hicieron presentes en la audiencia, como tampoco su abogado patrocinante.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados

Silvana Rojas Panoso, Fiscal de Materia, no se hizo presente en la audiencia como tampoco hizo llegar informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 6 vta.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de prueba, la accionante no se presentó a la audiencia respectivo, tampoco presentó las pruebas pertinentes para confirmar la veracidad de lo denunciado.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1642/2012Fuente oficial