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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1642/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1642/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excpecional, ya que el accionante, antes de interponer esta acción de defensa, interpuso recurso de apelación contra la resolución que resolivió la excepción perentoria de pago, mecanismo jurisdiccional pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excpecional, ya que el accionante, antes de interponer esta acción de defensa, interpuso recurso de apelación contra la resolución que resolivió la excepción perentoria de pago, mecanismo jurisdiccional pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "....en el caso concreto, no se advierte que el accionante este ilegalmente perseguido o que se encuentre privado de libertad de locomoción, además de no encontrarse en indefensión ya que el mismo acudió a la jurisdicción laboral, para solicitar el desarraigo, si bien alega que la jueza se excusó sin motivo alguno y considera que ese hecho le dejó en indefensión, al encontrarse arraigado, éste debió acudir a la jurisdicción ordinaria que es la legítima para subsanar los hechos denunciados y se restablezcan las formalidades del proceso, ya que la jurisdicción constitucional por medio de la acción de libertad no puede pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa presentada por la Jueza ahora demandada, pudiendo acudir al Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social que es el que tiene conocimiento del proceso, como se establece del informe presentado por la demandada, expuesto en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo que esta acción no es supletoria de recursos, ni mucho menos puede interferir en la labor de la jurisdicción ordinaria, consiguientemente no puede otorgarse la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 03724-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 037/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 1387 a 1390, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Dick en representación sin mandato de Juan Carlos Llusco Condori, representante legal de la empresa “NOVARA S.R.L.” contra Lourdes Martha Nuñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 y 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 33 a 35, y fs. 691 a 694 vta., el representante por el accionante expresa los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de ejecución de Laudo Arbitral a instancia de los “Ex Trabajadores” contra “NOVARA S.R.L.”, la autoridad demandada, procedió a perseguirlo ilegalmente, habiendo emitido el Auto de 2 de mayo de 2013, por el que se ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, violando los derechos y garantías de la empresa, como ser el debido proceso, a la defensa y a la petición, al haber omitido pronunciarse de manera previa y especial sobre el desistimiento de la ejecución del Laudo Arbitral, formulado por la mayoría de los trabajadores regulares de la empresa; asimismo, por la falta de cuantificación precisa de la obligación, ya que no puede existir conminatoria ni mandamiento de apremio en materia laboral cuando no se tiene detallada la obligación de manera exacta; y, que tampoco se pronunció sobre la solicitud que se tenga por cumplido en parte dicho laudo y la cuantificación de la obligación, conforme al art. 214 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pretendiendo que se pague la totalidad de conceptos abstractos no cuantificados en el Laudo Arbitral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante señaló que existe una persecución indebida, lesionándose sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, ordenando la cesación de la persecución indebida contra su representado, declarando la nulidad del mandamiento de apremio de 2 de mayo de 2013, hasta que la autoridad demandada se pronuncie sobre las peticiones planteadas, sea con daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se realizó el 27 de mayo de 2013, según acta cursante de fs. 1383 a 1386, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia pública, ratificó en su integridad el contenido de su demanda, agregando que se emitió el Auto de 2 de mayo de 2013, que ordenó se expida mandamiento de apremio, sin haberse cuantificado la obligación, pues se habría cumplido parte de la misma y también parte del Laudo Arbitral.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lourdes Martha Nuñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 671 a 673 vta., señaló que: a) El Laudo Arbitral de 26 de enero de 2012, que se tramitó como proceso social en su juzgado, entre otros aspectos, dispuso la reincorporación de Mario Chipana Mamani, Jenaro Espejo Huanca, Ramiro Saire Lliulli, Vicente Choque Charca, Juan Carlos Salinas López, Rubén Jhonny Mamani Vargas y Lucio Apaza Nina, por gozar de fuero sindical; b) Los Laudos Arbitrales son fallos que tienen la calidad de resoluciones con calidad de cosa juzgada, conforme establece el art. 157 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, cuya ejecución corresponde a la judicatura del trabajo, según el procedimiento establecido en el art. 213 y ss del CPT; c) Luego de citar al apoderado legal de la empresa “Novara S.R.L.” para que dé cumplimiento al Laudo Arbitral, éste opuso excepciones previas de impersonería e imprecisión o contradicción en la demanda, y excepción perentoria de pago; asimismo, solicitó se dé por desistido el pliego de condiciones 2011; d) Todas éstas solicitudes fueron resueltas mediante Resolución 36/2012 de 12 de abril, rechazando las mismas con el fundamento de que tratándose de ejecución de Laudo Arbitral, de conformidad a los arts. 218 y 133 del CPT, se trata de un fallo, en cuya ejecución solo pueden oponerse excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentación preconstituida, por lo que es aplicable el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por disposición del art. 252 del CPT, por cuanto la empresa no cumplió con todos los puntos establecidos en dicho Laudo Arbitral; e) Notificada con la resolución, la parte accionante interpuso recurso de apelación, no obstante, se presentaron memoriales manifestando ser todos los trabajadores de la misma, apersonándose y desistiendo de la ejecución del Laudo Arbitral, por lo que mediante proveído dispuso que los impetrantes señalen las generales de cada uno de ellos y aclaren si a momento de la emisión del referido Laudo se encontraban cumpliendo funciones en la empresa, no habiendo cumplido a cabalidad con dicho proveído; f) El representante legal adjuntó una copia de una resolución de acción de amparo constitucional, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera, que anuló el mencionado Laudo Arbitral, poniéndose en conocimiento de los trabajadores mediante Decreto de 19 de octubre de 2012, quedando el proceso sin movimiento hasta el 2 de mayo de 2013, apersonándose los dirigentes del sindicato adjuntando la SCP 2238/2012 de 8 de noviembre, que revocó la Resolución 116 “A”/2012 de 10 de septiembre y denegó la tutela; por lo que estableciéndose que la empresa no dio cumplimiento al Laudo Arbitral en todos los puntos señalados, por Auto de 2 de mayo de 2013, ordenó se expida mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa, hasta que dé estricto cumplimiento a todos los puntos establecidos en el mencionado laudo y adjunte losrespectivos memorándums de reincorporación; g) Lejos de dar cumplimiento a dicha conminatoria y adjuntar los memorándums de reincorporación que servirían para proceder a la liquidación correspondiente, la empresa interpuso recurso de apelación el 23 de igual mes y año, el mismo que a la fecha se encuentra en trámite; y, h) Hasta el presente no se ha expedido el mandamiento de apremio correspondiente ni se ha procedido a la persecución indebida del representante legal.

I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 037/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 1387 a 1390, denegó la tutela impetrada por el accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) “Del examen de antecedentes y del informe prestado por la autoridad demandada, se tiene que en el presente caso existe un laudo arbitral que se encuentra plenamente ejecutoriado, con calidad de cosa juzgada y que precisamente en cumplimiento a dicho laudo arbitral la autoridad demandada en su momento notificó con la conminatoria de pago al ahora accionante..., otorgándole el término de tres días para que efectúe el pago y dé cumplimiento estricto” (sic), al mismo, sin que haya dado cabal y fiel cumplimiento a la mencionada conminatoria, lo que dio lugar a que la autoridad demandada aplique el art. 216 del CPT y expida el correspondiente mandamiento de apremio; y, 2) El accionante no ha demostrado las vulneraciones alegadas, habida cuenta que conforme sostiene la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional, el derecho a la defensa y el debido proceso únicamente son tutelables vía acción de libertad cuando se haya colocado al accionante en un total estado de indefensión, extremo que no se ha demostrado en el presente caso, pues como se evidencia en obrados, Juan Carlos Llusco Condori, se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta; es más, en audiencia la autoridad demandada ha señalado que contra el Auto de 2 de mayo de 2013, el accionante interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excpecional, ya que el accionante, antes de interponer esta acción de defensa, interpuso recurso de apelación contra la resolución que resolivió la excepción perentoria de pago, mecanismo jurisdiccional pendiente de resolución.

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