Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho, por no haber fijado día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de tres días conforme dispone la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 110/2012 y en un día de feriado nacional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3 “(…) la mencionada Jueza mediante decreto de 7 de enero de 2014, anuncio audiencia a efectos de considerar la cesación a la detención preventiva, la cual fue señalada para el 22 del mismo mes y año; es decir, a más de doce días de la solicitud planteada por el accionante, cuando por la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ésta debió haber sido fijada en un máximo de tres días a partir de la solicitud, con la agravante de que el día fijado para llevarse ésta fue convocada para el 22 de enero de 2014, día del Estado Plurinacional de Bolivia y por lo tanto feriado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1643/2014
Sucre, 21 de agosto de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 06173-2014-13-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10 de 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 19 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Lucas Justiniano Barba contra Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 8 a 9 vta., el representante del accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de secuestro, habiendo solicitado en una primera oportunidad se le señale audiencia de cesación a la detención preventiva la Jueza demandada, habría procedido a programarla para el 22 de enero de 2014 -feriado-“…día del Estado Plurinacional de Bolivia…” (sic).
Posteriormente, indica que solicitó en reiteradas oportunidades a la autoridad demandada, señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, peticiones que no habrían merecido pronunciamiento alguno, por lo que de manera indebida dilata todas las solicitudes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El representante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la petición del accionante, citando al efecto los arts. 15 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela invocada y se ordene se señale fecha y hora de audiencia de cesación y/o se remita el cuaderno procesal al juzgado.de origen, se califique daños y perjuicios, además de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 19, se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en su demanda y la amplio manifestó lo siguiente: a) El 6 de enero de 2014, presentó solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; sin embargo, pese a haber acudido el 8, 9 y 10 del mes y año señalado, fechas en las cuales no habría resolución de parte de la jueza ahora demandada; b) De forma extraña el 12 del mismo mes y año, “…sale el decreto como si lo hubiera decretado al día siguiente…” (sic), dentro de los plazos establecidos por ley; c) Este decreto fijó como fecha de audiencia el 22 del mismo mes y año, sin considerar que ese día sería feriado nacional al recordarse como día del Estado Plurinacional de Bolivia; d) Se señaló audiencia después de “dieciséis” días y de forma maliciosa audiencia para el 22 de enero de 2014, contraviniendo con la jurisprudencia constitucional, en las cuales se determinó el deber del juez con control jurisdiccional de decretar en veinticuatro horas y señalar audiencia de consideración a la detención preventiva dentro de las setenta y dos horas; y, e) En razón a ello, indica que reiteró su solicitud de detención preventiva el 23 del mes y año referidos, la cual no fue respondida, insistiendo en la misma presentó nueva solicitud el 29 de enero de 2014, esta última fue negada en su firma de cargo por el “auxiliar” bajo el justificativo que ya hubiese sido remitido el cuaderno procesal al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, situación que al ser corroborada por el representante del accionante, no sería evidente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eneas Fátima Gentili Álvarez, por informe escrito cursante a fs. 14 y vta., indicó que: 1) El cuaderno de control jurisdiccional fue remitido mediante oficio 48/2014 de 28 de enero, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; 2) No son evidentes los fundamentos de la presente acción sobre el hecho de haberse señalado audiencia para un día feriado, como es el día del Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que afirma haber tenido conocimiento del feriado por medio de la secretaria de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin embargo, las partes que tenían conocimiento de este feriado, deberían haber presentado su respectiva representación y; 3) Finalmente refiere que al no tener a su cargo el cuaderno procesal, ni contar con el control jurisdiccional no le es posible remitir el mismo por encontrarse desde el 28 de enero de 2014, en el Juzgado mencionado.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 19 a 22 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) La Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, señale audiencia, sustancie y resuelva la cesación a la detención preventiva en un plazo no mayor a setenta y dos horas de dictada la presente Resolución; y, ii) Además se le impone a la Jueza demandada la multa de tres días de haber mensual de su salario, por encontrarse una actitud negligente de parte de la autoridad demandada, bajo los siguientes fundamentos: a) No es evidente lo manifestado por la Juez demandada, sobre que el cuaderno procesal habría sido remitido el 28 de enero de 2014, todavez el oficio 48/2014, al que hace referencia el informe fue recepcionado recién el 3 de febrero del mismo año; es decir, cinco días después de haberse presuntamente remitido; y, b) Se acredita que los memoriales que fueron presentados por el accionante, aun cuando el cuaderno procesal se encontraba en poder de la autoridad demandada; por lo tanto, debió haberse resuelto la petición formulada por Lucas Justiniano Barba.
II. CONCLUSIONES
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