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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1644/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1644/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el accioanante en forma simultánea interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el accioanante en forma simultánea interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "En el caso de autos, los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos a la libertad, a la seguridad personal, a “no ser detenido por más de 24 horas y transcurrido este plazo ser puesto a disposición de la autoridad competente”, a “ser informado de los motivos por los cuales se procede a su detención”, así como de “conocer la denuncia o querella formuladas en su contra (imputación)”, al debido proceso y a un juicio justo; porque en ningún momento se llevó a cabo la audiencia cautelar en la que se dispuso su detención preventiva, sino que el Juez, el Fiscal y su abogado defensor acordaron dar por hecho ese actuado, luego de tenerlos esperando en el pasillo del Juzgado durante horas; por lo que se encuentran ilegalmente detenidos en el penal de “Palmasola”. Antes bien, en forma previa es necesario revisar si la presente acción de defensa cumple con los requisitos que permitan ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada; y de la revisión de antecedentes se establece que en el presente caso, se activa la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, pues sucede que los ahora accionantes, casi en forma simultánea, han interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó su detención preventiva -la misma que esperan sea revisada en la presente acción de defensa- sin aguardar la resolución de aquella impugnación realizada en la jurisdicción ordinaria, presentan la demanda de acción de libertad que ahora se atiende en revisión. Verificadas las fechas que constan en obrados, se sabe que incluso presentan su demanda de acción de libertad en la misma fecha que el Tribunal de alzada recibe su apelación (10 de enero de 2011). La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad se basa en la idea de que cuando existen mecanismos rápidos e idóneos que permitan proteger los derechos que ahora se reclaman, no es necesaria la activación de la vía constitucional, sino es estrictamente necesaria. La impugnación de medidas cautelares en el procedimiento penal es un trámite sumario, que del mismo modo resulta oportuno para resguardar los derechos que ahora se reclaman; y, debe tomarse en cuenta que estas impugnaciones paralelas de la detención, crean la posibilidad -si no se tiene el debido cuidado- de que se emitan dos resoluciones sobre el mismo asunto, que pueden o no, ser contradictorias y que tendrían efectos negativos para la administración de justicia; fundamento que respalda la aplicación de la subsidiariedad excepcional indicada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-23389-47-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21 de 11 de enero de 2011, cursante de fs. 17 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Enrique Oros Rivero en representación de Darwin Vaca Molina y Ricardo Andrés Soleto Vaca contra Zenon Rodriguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz y Lider Justiniano Velasco, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs. 8 a 10 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de diciembre de 2010, aproximadamente a horas 20:30, se encontraban en la parada del microbús línea 31 a la altura del quinto anillo de la av. Santos Dumont, en dirección a su domicilio de la zona “Palmira” de Santa Cruz de la Sierra, al momento de subir al referido vehículo, también lo hicieron efectivos policiales quienes los bajaron de la movilidad y tras un registro se les encontró en posesión de marihuana y cocaína, a lo que -los ahora accionantes- indicaron que era para su consumo, por lo que fueron trasladados a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN). Después de que llegó el Fiscal y se les asignó un abogado defensor de oficio, se abstuvieron de declarar y consecuentemente se los detuvo.

El 25 de diciembre de 2010, fueron trasladados al “Palacio de Justicia”, donde los condujeron hasta el pasillo fuera del Juzgado Décimo de Instrucción Penal. Aproximadamente a horas 17:00, en vista de que el Juez se encontraba en otra audiencia, los hicieron esperar por dos horas, cuando finalmente salió el Fiscal, el abogado defensor de oficio y el Auxiliar del referido Juzgado, les dijeron que era tarde y posteriormente les hicieron firmar unas hojas en blanco, indicándoles que luego serían trasladados al penal de “Palsmosala”; los accionantes, al desconocer la ley, asintieron y fueron conducidos de nuevo a oficinas de la FELCN sin que se les diera mayores explicaciones.

El 7 de enero de 2011, Roxana Vaca Molina, hermana de Darwin Vaca Molina -uno de los detenidos-,obtuvo copia del acta de audiencia de “Fundamentación oral de aplicación de medidas cautelares”, que el Juez había confeccionado y no la Secretaria Abogada del Juzgado, por referencia de ella misma. Cuando entró al despacho del Juez, éste le informó que: “se habían puesto de acuerdo con el Fiscal para hacer esto (no realizar la audiencia) y más bien que tramitemos la cesación a la detención preventiva” (sic); en el acta referida se consignó como hora de audiencia las 15:30, momento en el que ni siquiera habían salido de dependencias de la FELCN. Finalmente, el 8 de enero de 2011, fueron trasladados al antes referido recinto penitenciario, en el que se encuentran detenidos ilegalmente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala vulnerados los derechos de sus representados a la libertad, a la seguridad personal, a “no ser detenido por más de 24 horas y transcurrido este plazo ser puesto a disposición de la autoridad competente”, a “ser informado de los motivos por los cuales se procede a su detención”, así como de “conocer la denuncia o querella formuladas en su contra (imputación)”, al debido proceso y a un juicio justo, citando al efecto los arts. 23.I, IV y V, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

solicita se declare “procedente” la presente acción de libertad y se restituya a sus representados el derecho a la libertad, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de enero de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes se ratificaron en el contenido de la acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mediante informe escrito, presentado por Líder Justiniano Velasco, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, cursante a fs. 14, refirió: 1) No es evidente que no se hubiera realizado la audiencia cautelar, pues consta en obrados el acta respectiva suscrita por los abogados defensores, quienes hubieran denunciado cualquier irregularidad; y, 2) Se encuentra pendiente de resolución, un recurso de apelación que los ahora accionantes presentaron contra la Resolución emitida por el Juez cautelar; por lo que no se puede ingresar al fondo de la presente demanda, para lo que adjunta copia del oficio de remisión recibido en el Tribunal de alzada.

Zenon Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, no se hizo presente en audiencia, así como tampoco presentó informe escrito, no obstante su legal citación cursante a fs. 12.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el accioanante en forma simultánea interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva

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