Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad porque el accionante no activó el recurso de revocatoria en sede administrativa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "...De donde se puede colegir que ante dicha determinación, Jhossimar Miranda Serrudo -ahora accionante-, no interpuso el recurso de revocatoria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, toda vez que esta acción tutelar no precede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimido o amenazados de ser, tomando en cuenta que, el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se sobrepongan respecto de los medios de protección que la jurisdicción ordinaria brinda, quedando abierta la acción de amparo constitucional, siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la defensa de los derechos y garantías fundamentales, ya que la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, y al no haberse agotado los medios de impugnación establecidos en el procedimiento administrativo, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2013
Sucre, 4 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03886-2013-08-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 229/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 158 a 161, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhossimar Miranda Serrudo contra Moisés Rosendo Torres Chive y Wilfredo Ariel Salinas Torrez, Presidente del Directorio y Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA) respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de mayo 2013, cursante de fs. 58 a 64, subsanado el 3 de junio de igual año, de fs. 83 y vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de marzo de 2011, suscribió un contrato de trabajo con CESSA, que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de igual año, empero, continuó prestando sus servicios hasta el 10 de enero de 2012, llegando a suscribir un segundo contrato de trabajo en la fecha antes mencionada hasta el 31 de diciembre del referido año, y mediante reconducción del mismo, continuó prestando sus servicios con el conocimiento y consentimiento de su empleador de manera ininterrumpida hasta el 7 de enero de 2013, fecha en la que fue despedido ilegalmente.
Del mismo modo, refiere que el 31 de diciembre de 2012, comunicó al entonces Gerente General de CESSA, sobre el estado de gravidez de su esposa, adjuntando certificado médico extendido por la Caja Nacional de Salud y el mismo 7 de enero de 2013, la comunicación de forma verbal que el Directorio de la institución tomó la determinación de despedirlo de su fuente laboral, pese tener conocimiento del derecho de inamovilidad laboral que tenía por ser padre progenitor, ante dicha determinación, envió una nota al Presidente del Directorio, solicitando su inmediata reincorporación a su fuente laboral, solicitud que fue reiterada el 10 de similar mes y año, las cuales fueron respondidas el 18 del mismo mes y año, manifestándose que sus solicitudes fueron remitidas a la Comisión Jurídica para efectuar el respectivo análisis.
Refiere que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitandola restitución a su fuente de trabajo por su condición de padre progenitor gozando de inamovilidad laboral, la cual fue desestimada, sin valorar la prueba que aportó.
Finalmente, señala que tenía estabilidad laboral porque trabajó como asistente legal en CESSA de manera ininterrumpida desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, a través de dos contratos de trabajo, posteriormente, mediante contrato verbal trabajó hasta el 7 de enero de 2013, operando la tacita reconducción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una fuente laboral estable, a la remuneración justa, a la inamovilidad laboral y protección del Estado a la familia, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 18, 24, 35.I, 37, 45.I.III y V, 46.I y II, 48, 128, 129 y 410 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo en el mismo cargo, más el pago de sueldos devengados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 155 a 157 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wilfredo Ariel Salinas Torrez, Gerente General de CESSA, presentó informe escrito cursante de fs. 145 a 149 vta., por el cual refirió que: a) Los dos contratos firmados con el accionante fueron temporales, y no tiene derecho a la inamovilidad conforme dispone el DS 0012, que en su art. 5.II determina “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”, norma que el propio accionante reconoció en su memorial de demanda; b) La jurisprudencia constitucional establecida en la SC 2831/2010-R de 10 de diciembre, reiteró la línea jurisprudencial respecto a la protección de la maternidad y de la mujer trabajadora en estado de gravidez, estableciendo subreglas para la procedencia de la inamovilidad laboral, el mismo accionante, reconoció haber suscrito dos contratos temporales y cumplidos los mismos no fue recontratado, existiendo desvinculación laboral con CESSA, por lo que no se encuentra amparado por el art. 48.VI de la CPE; c) El accionante, afirmó que existirían las condiciones previstas por la parte in fine del art. 5.II del DS 0012, una relación laboral permanente encubierta en los dos contratos suscritos, lo que le haría beneficiario a la inamovilidad laboral; empero, olvidó que el reconocimiento de este derecho a ser considerado empleado permanente, sólo puede ser admitido en base a un proceso administrativo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme estableció la SCP 0789/2012 de 13 de agosto; d) La Jefatura Departamental de Trabajo, desestimó la solicitud de reincorporación laboral, porque se demostró que la relación laboral con CESSA era temporal, y por ello, no se encontraba protegido por la inamovilidad laboral, estableciéndose que realizaba tareas propias de la empresa, pero “extraordinariamente temporales”.La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 229/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 158 a 161, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto laboral, con la misma remuneración y las mismas condiciones anteriores a su desvinculación laboral, el pago de sus sueldos correspondientes, y la obligación del empleador de garantizar la estabilidad laboral de Jhossimar Miranda Serrudo, en el marco del art. 48.VII de la CPE, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, concurrió la tácita reconducción del contrato de trabajo a mérito de las pruebas aportadas por los demandados, y las actividades del accionante, que persistieron aún vencido el plazo pactado en el contrato; 2) Conforme la estructura organizativa de la entidad demandada, el cargo del accionante, es una actividad considerada por el art. 2 del DS 16187, como tarea propia y permanente, produciéndose la conversión del contrato a indefinido, encontrándose subordinado a una relación laboral de carácter indefinido; 3) Con relación a las mujeres embarazadas o con hijo menor de un año, o padre progenitor, no puede estar sujeto al agotamiento previo de los mecanismos de impugnación o el cumplimiento del principio de subsidiariedad, existiendo la necesidad de brindar la tutela inmediata para proteger los derechos a la vida y la salud como parte de la maternidad, y extendida al padre hasta que su hijo cumpla un año, correspondiendo aplicar la excepción al principio de subsidiariedad; y, 4) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, constituyendo una política constitucional afirmativa, así la jurisprudencia constitucional estableció en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 que la inamovilidad laboral que abarca tanto a las empleadas del sector privado, sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas sin exclusión, sean contratos permanentes o eventuales, inamovilidad laboral extendida hacia el padre sin importar cual fuere su estado civil (DS 0012).
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 15 de marzo de 2011, se suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo entre CESSA y Jhossimar Miranda Serrudo -ahora accionante-, estipulándose en la cláusula segunda, que la Compañía, viene encargando una serie de actividades para modificar y actualizar los datos de los accionistas, para cuya labor extraordinaria se requería los servicios de un abogado, para realizar labores de asistente legal, para prestar servicios desde el 15 de similar mes hasta 31 de diciembre de igual año, fecha en la que fenecía el contrato (fs. 3 y vta).
II.2. Del mismo modo, el 10 de enero de 2012, se suscribió un segundo contrato a plazo fijo entre CESSA y el accionante, bajo las mismas cláusulas y condiciones del primero, a partir del 11 del citado mes hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 4 y vta.).II.3. A través de una nota presentada el 31 de diciembre de 2012, al Gerente General de CESSA, el accionante hizo conocer el estado de embarazo de su esposa, la cual tendría un periodo de gestación de siete semanas conforme el certificado médico que fue expedido por la Caja Nacional de Salud (CNS) (fs. 5 a 6).
II.4. Mediante notas de 7 y 10 de enero de 2013, el accionante informó al Presidente del Directorio de CESSA, el estado de embarazo de su esposa, motivo por el cual solicitó su inmediata reincorporación a su fuente laboral (fs. 7 a 8).
II.5. El 18 de enero de 2013, el Director Secretario de CESSA, comunicó al accionante que sus notas de 7 y 10 del mismo mes y año, fueron remitidas a la comisión jurídica para su respectivo análisis (fs. 9).
II.6. Primera citación de 29 de enero de 2013, emitida por el Inspector Departamental de Trabajo, para Alfredo Adrián Deheza Gutiérrez, Gerente General de CESSA a denuncia de Jhossimar Miranda Serrudo (fs. 71); posteriormente, el 13 de febrero de igual año se emitió la segunda citación ante la insistencia del Gerente General de CESSA (fs. 72).
II.7. El 30 de enero de 2013, se emitió el informe y recomendación por parte de la Comisión Jurídica del Directorio de CESSA, sobre la solicitud de reincorporación realizada por el ex-trabajador Jhossimar Miranda Serrudo -ahora accionante-, señalando que fue contratado bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, culminando su relación contractual del segundo contrato el 31 de diciembre de 2012, así se estableció en la cláusula quinta del Contrato 010/12 de 10 de enero de 2012, situación que fue plenamente consentida por Jhossimar Miranda Serrudo, indicando además, que las tareas que le fueron asignadas eran de carácter extraordinario y no constituían tareas propias y permanentes como se señaló en el contrato, una vez vencido el plazo del mismo, se extinguió la relación laboral (fs. 77 a 80).
II.8. Mediante informe de 22 de febrero de 2013, presentado por el Inspector Departamental de Trabajo al Jefe Departamental de esa institución sobre la solicitud de inamovilidad laboral interpuesta por Jhossimar Miranda Serrudo contra el Gerente General de CESSA, quien realizó un análisis de la pruebas aportadas por las partes, llegando a la conclusión que el accionante cumplió funciones extraordinarias en el cargo de asistente legal que ocupó, el cual no se encuentra en el organigrama de CESSA; asimismo, refirió que se firmaron dos contratos a plazo fijo, los cuales se cumplieron, debiendo aplicarse lo previsto por el art. 5.II del DS 0012, sugiriendo el rechazo de la solicitud efectuada por Jhossimar Miranda Serrudo (fs. 96 a 97).
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