Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto irregularidades en la etapa investigativa deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.”(…) al no existir otra documentación fehaciente que rebata el aviso del inicio de investigación cursante, se infiere que el proceso de referencia contaba con autoridad competente como es el Juez de Instrucción para conocer y resolver los vicios procesales que se han expresado en esta acción tutelar, pues dicho Juzgador es el encargado de ejercer el control jurisdiccional durante la investigación, toda vez que la normativa penal en vigencia, determina la competencia de esta autoridad la cual ejerce jurisdicción y control sobre la investigación y los actos que efectúa la Policía y el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del proceso, aspecto normado en el art. 54 inc. 1) del CPP, que determina que los jueces de instrucción en materia penal son competentes para controlar la investigación conforme al Código de Procedimiento Penal, norma concordante con el art. 5 del mismo cuerpo adjetivo penal, que le garantiza al imputado el ejercicio de todos sus derechos y garantías constitucionales durante la sustanciación del proceso penal; empero al no haberse recurrido previamente a esta instancia, se ha incumplido con el principio excepcional que rige la acción de libertad, razón que determina se deniegue la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2014
Sucre, 29 de agosto de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 06123-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 012/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricia Rojas Miranda en representación sin mandato de Jenny Jobit Rojas Miranda contra Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 26 a 28, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Jenny Jobit Rojas Miranda por la presunta comisión de los delitos de estelionato y asociación delictuosa, el Ministerio Público habría cometido varias irregularidades, entre ellas las siguientes: a) No comunicó al Juez cautelar el inicio de la investigación dentro de las 24 horas previstas para el efecto; b) Solicitó de forma irregular la ampliación de la etapa preliminar de la investigación; y, c) Citó a terceras personas ajenas al proceso investigativo, las cuales jamás fueron mencionadas en la denuncia.
Refiere que estos vicios procesales fueron denunciados ante la Fiscal de Materia asignada al caso, conminando a la misma para que subsanen los mismos, sin embargo dicha petición no mereció respuesta alguna, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante señala como lesionado su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) La “reparación de los defectos legales” (sic); 2) Se ordene a la autoridad accionada, comunique al Juez cautelar el inicio de la investigación dentro delas 24 horas; y, 3) La nulidad de todo lo obrado hasta la interposición de la presente acción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 49, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó en su integridad la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia, no presentó informe, sin embargo en audiencia señaló: i) Lo manifestado por la accionante no es evidente, pues en el cuaderno de investigación cursa el informe de inicio de investigación con sello de recepción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) Su autoridad tomó conocimiento del proceso en fecha 27 de enero de 2014 y solicitó informe respecto al juzgado que lleva el control jurisdiccional del proceso; y, iii) La presente acción de libertad, carece de legitimidad pasiva, pues en todo caso debió demandarse contra los anteriores Fiscales, quienes hubieran cometido las supuestas vulneraciones alegadas.
I.2.3. Resolución
El Juzgado Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 012/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 50 a 53, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que toda denuncia respecto a vulneraciones cometidas en la etapa investigativa, debe ser conocida previamente por el Juez cautelar antes de recurrirse a la jurisdicción constitucional, pues de lo contrario conllevaría el incumplimiento al principio excepcional de subsidiariedad que rige la acción de libertad; b) En el caso de autos, cursa informe de inicio de investigación con fecha de recepción de 24 de octubre de 2012, en consecuencia al existir control jurisdiccional sobre el proceso penal del cual es parte la -ahora accionante-, esta debía recurrir ante tal autoridad para denunciar las vulneraciones alegadas; c) En el hipotético caso de que no fuera cierto el aviso de inicio de investigación cursante, tal cual se afirma en el memorial de demanda, la accionante debió recurrir al Juez de turno para denunciar los vicios procesales de la investigación, pues así lo determinan las “SSCC 80/2010-R; 200/2012-R y 977/2013-R” (sic); sin embargo, en el presente caso al no haberse acudido ni al Juez de Instrucción competente o al de turno, debe denegarse la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa denuncia interpuesta por Juan Alberto Blanco Flores contra Jenny Jobit Rojas Miranda, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y asociación delictuosa (fs. 8 a 10).
II.2. Dentro del proceso de referencia, cursa informe de inicio de investigación presentado por el Ministerio Público, con sello de recepción de fecha 24 de octubre de 2012 (fs. 11).
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