Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de pruebas, porque los accionantes no demostraron la veracidad de los hechos denunciados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Los accionantes, no presentaron pruebas que demuestren los extremos de su acción, ya que se requiere tener certeza sobre la lesión de los derechos invocados y protegidos, precisando para ello la compulsa de los hechos denunciados con elementos probatorios mínimos que generen convicción y respalden la denuncia conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Consecuentemente, los accionantes tenían la obligación de demostrar las afirmaciones que realizaron al demandar la acción de libertad, a objeto de que la jurisdicción constitucional cuente con la certidumbre para tutelar los derechos y garantías protegidos por esta acción, ya que el principio de informalismo no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados al momento de sustanciar y resolver la acción tutelar, situación que impide ingresar al análisis de la problemática planteada, por carencia de prueba mínima que genere elementos de convicción respaldando lo denunciado, no correspondiendo otorgar la tutela solicitada por los accionantes".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 01547-2012-04-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 06/2012 de 25 de agosto, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Santiago Soruco Constancio y Eusevia Burgos Sánchez contra Ciro Limber Velásquez Velásquez, Arturo Velásquez Velásquez, Herland Terrazas, Tamer Medina Hoyos y Hernán Eibar Cuellar Rodríguez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2012, corriente de fs. 5 a 8, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalaron que, el 23 de agosto de 2012, cuando se encontraban en sus domicilios vieron a un grupo de más de trescientas personas, portando palos, piedras, machetes, haciendo explotar petardos y dinamitas, incluso sintieron disparos con armas de fuego, quienes empezaron a amenazarlos para que desocupen los terrenos donde construyeron su vivienda, dándoles un plazo de una hora para desalojar el lugar.
También refieren que, de manera contradictoria, por órdenes de los líderes del grupo, se quedaron en el lugar una veintena de personas para controlarlos, amenazándolos con destrozar sus viviendas si salían, encontrándose privadosde libertad por amedrentamiento de los demandados, quienes les privaron del derecho a la libre locomoción, además, de afectar el derecho al trabajo, estando en riesgo sus vidas.
Finalmente, a objeto de que les otorguen la tutela, señalaron la finalidad y alcances de las SSCC 0011/2010-R, 0023/2010-R, 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R, puesto que no existió orden judicial ni administrativa para disponer su expulsión y la destrucción de sus viviendas, solicitando que la acción de libertad se instale en sus domicilios.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la libre locomoción y al trabajo, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicitan se les conceda la tutela, disponiendo se precautelen sus vidas y la de sus familiar y se restablezcan sus derechos a la libre locomoción.
**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**
Los accionantes mediante su abogado, ratificaron en su integridad los términos de la demanda de acción de libertad y adjuntando en audiencia fotografías, que supuestamente evidenciaban los actos denunciados.
**I.2.2. Informe de las personas demandadas**
Herlan Terrazas, mediante su abogado, en audiencia pública que cursa a fs. 23 y vta., señaló que: **a)** La acción de libertad presentada no tiene ningún sustento jurídico, puesto que el Código Procesal Constitucional señala que al interponer esta acción se debe demostrar objetivamente lo acusado, lo que no ocurrió; **b)** Se indicó que los cabecillas hubieran dispuesto la expulsión y destrucción de las viviendas, empero, se advierte que las dos viviendas están intactas; **c)** Tampoco demostraron que están impedidos de su libre locomoción.conforme señala la Ley de Organización Judicial, que establece el principio de la verdad material, que no ocurre en el presente caso; y, d) Finalmente, solicitó denegar la tutela impetrada, con costas.
Por su parte, la defensa técnica de Ciro Limber Velásquez Velásquez, Tamer Medina Hoyos y Arturo Velásquez Velásquez, señaló: 1) La acción no tiene fundamento legal, puesto que sus defendidos no participaron del acto que se les acusa, y no están en las fotografías; 2) Las fotografías presentadas por los accionantes corresponden a otro lugar y no conocen a los accionantes; y, 3) Solicitando denegar la tutela.
Posteriormente, Tamer Medina Hoyos, señaló que no conoce el lugar ni a los accionantes, y que solo era demandado por trabajar como abogado defensor de Ciro Limber Velásquez Velásquez. Finalmente, Hernán Eiber Cuellar Rodríguez, manifestó que hace dos días atrás, vino a la zona a llamado de su tía, quien vive en el barrio los Chapacos, indicando que no conoce a los accionantes.
Mostrando 33 de 66 parrafos.