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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1653/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1653/2013

Deniega la acción de libertad ya que la denuncia de la accionante referente a la vulneración a su derecho a la defensa por no suspenderse la audiencia de medidas cautelares al no contar con un abogado defensor, no está vinculada a la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad ya que la denuncia de la accionante referente a la vulneración a su derecho a la defensa por no suspenderse la audiencia de medidas cautelares al no contar con un abogado defensor, no está vinculada a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "....En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la acción de libertad en su triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, su ámbito de protección abarca a los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, así como la garantía del debido proceso, cuando éstas últimas necesariamente estén vinculadas al derecho a la libertad física. De lo precedentemente señalado, se establece el ámbito de protección de la acción de libertad, la cual abarca en su triple carácter a los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción, la garantía del debido proceso cuando ésta, esté vinculada directamente al derecho a la libertad física; no abarca su ámbito de protección o tutela, al derecho a la defensa denunciado en este caso como vulnerado por la Jueza demandada, por ello al no estar dentro del ámbito de protección de la acción de libertad el derecho a la defensa, corresponde denegar la tutela, por no ser del ámbito de protección de la presente acción de libertad; más aún cuando el propio accionante expresó en su memorial de la presente acción que la misma era interpuesta por la imposición de un abogado defensor distinto al de su confianza, y no así sobre la Resolución que dispuso su detención preventiva, toda vez que para dicho extremo, tenía el recurso de apelación".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2013

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente: 03788-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2013 de 1 de junio, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Teodoro Quispe Llanque en representación sin mandato de Albaro Marcelo Quispe Yucra contra Marcela Siles Yaksic Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 7 a 8 vta., el representante del accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que su hijo Albaro Marcelo Quispe Yucra, cuando transportaba maíz a la República de Chile, fue detenido el 27 de mayo de 2013, en el reten militar de Patacamaya, por tener en su movilidad diésel en bidones, cuyo combustible le servía para el consumo del motorizado que conducía.

Manifiesta, que el 28 del citado mes y año, fue notificado con imputación formal y el señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el día miércoles 29 del mismo mes y año, a horas 14:10; y, debido a que su abogado fue notificado con anterioridad para otras audiencias en la localidad de Guaqui con detenidos para la misma fecha, solicitó mediante memorial la suspensión de dicha audiencia y su remisión al Juez de turno; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por la Jueza demandada, y para que se lleve a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se le designó un defensor, a quien rechazó por desconocer las estrategias de defensa; ante ese rechazo, la misma Jueza le impuso un abogado de defensa pública, quien también fue rechazado por el accionante, bajo el mismo argumento; sin embargo, pese a los rechazos, la Jueza instaló y llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que en uso del derecho a la defensa material, recusó a la jueza ahora demandada; sin embargo, la autoridad recusada, no se pronunció sobre ese extremo, menos realizó un análisis de la proporcionalidad de la pena, determinando su detención en la cárcel de San Pedro.

Por consiguiente, manifiesta que la presente acción de libertad versa sobre la forzada audiencia cautelar en la cual se le impuso contra todo rechazo a un abogado desconocido que ocasionó que se...le haya puesto en indefensión y no versa sobre la resolución que dispuso la detención preventiva, toda vez que para este extremo tiene la figura de la apelación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad irrestricta.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 62 vta. de obrados, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El accionante mediante su abogado ratificó los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcela Siles Yaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia de acción de libertad, manifestando lo siguiente: a) El proceso radicó en su despacho el 28 de mayo de 2013, con aprehendido, por decreto de la misma fecha señaló audiencia para el 29 del mismo mes y año; b) De manera extemporánea el imputado presentó memorial solicitando la suspensión de la audiencia, porque su abogado habría sido notificado con otras dos audiencias en la localidad de Guaqui; c) El día de la audiencia, ante la insistencia de su abogado, por la premura del tiempo buscó un abogado defensor de oficio, al cual el imputado rechazó y conforme señala el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de que no se puede ampliar por convencionalismos el plazo, le impuso un abogado de oficio, pero sin antes darle una oportunidad al imputado de que se consiga otro abogado, motivo por el que se esperó 15 a 20 minutos para la celebración de la audiencia; d) El imputado en audiencia se limitó a leer un papel donde le recusó, y según Sentencias Constitucionales la recusación es un incidente, la que necesita de formalismos, pese a ello lo consideró y rechazó; y, e) Al momento de emitir la resolución lo único que se tenía era la imputación, que decía que el imputado vivía en Chile y que su licencia de conducir era chilena, toda vez que el imputado “no dijo nada”, se quedó callado, motivo por el que, el abogado defensor no pudo fundamentar y pedir que se liberen los bienes incautados, desconociendo que sus padres vivían en Oruro.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad ya que la denuncia de la accionante referente a la vulneración a su derecho a la defensa por no suspenderse la audiencia de medidas cautelares al no contar con un abogado defensor, no está vinculada a la libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1653/2013Fuente oficial