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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1654/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1654/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la denuncia de vulneración a la inviolabilidad de domicilio, por parte de los funcionarios de la ABT y decomiso provisional de producto forestal, debe ser efectuada en el sumario administrativo iniciado contra el ahora acciona...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la denuncia de vulneración a la inviolabilidad de domicilio, por parte de los funcionarios de la ABT y decomiso provisional de producto forestal, debe ser efectuada en el sumario administrativo iniciado contra el ahora accionante, por la presunta comisión de la infracción forestal de “Almacenamiento Ilegal de producto forestal”, proceso que se encuentra pendiente de Resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "el accionante denuncia vulneración a la inviolabilidad de domicilio, por parte de los funcionarios de la ABT, quienes ingresaron al centro de procesamiento, para realizar una inspección sin previa autorización y sin dar cumplimiento a la normativa vigente, procediendo a decomisar provisionalmente el producto forestal; por lo que el accionante solicita se deje sin efecto dichas actuaciones. Sin embargo, revisados los antecedentes se evidenció la instauración del proceso sumario administrativo, contra el ahora accionante, por la presunta comisión de la infracción forestal de “Almacenamiento Ilegal de producto forestal”, proceso que conforme informaron las autoridades demandadas se encuentra pendiente de Resolución y contra esta aún queda expedita la vía de impugnación establecida por la normativa administrativa. Evidenciándose que no se han agotado los mecanismos legales ordinarios existentes en el ordenamiento jurídico. En relación a la solicitud de la parte accionante de aplicar la excepción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional por la concurrencia de un perjuicio irremediable o daño irreparable, este no ha sido probado ni demostrado por la parte accionante, quien se limitó a realizar una solicitud de aplicación de la jurisprudencia desarrollada por el tribunal constitucional. Por lo que, al no haberse evidenciado la existencia de un peligro de daño irreparable, no es posible aplicar la excepcionalidad al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, debiendo el accionante agotar los medios legales ordinarios antes de interponer la acción constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01444-2012-03-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 15 de 31 de julio de 2012, cursante de fs. 138 a 140 pronunciada, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Hugo Áñez Campos contra Luis Lima Roca, Eudal Palenque Cárdenas; Responsables de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) de Puerto Rico; José Luis Musuko Crespo, Técnico de Apoyo de Dirección Departamental de Pando de la (DDPA) de la ABT de Puerto Rico; y Germán Kauko Coimbra, Responsable del Puesto Fijo de Control Forestal de la ABT del Sena.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2012, cursante de fs.36 a 43 vta., el accionante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Afirma que la empresa unipersonal Agroindustrial la Perla de San Julián, de la cual es propietario, tiene su centro de abastecimiento y procesamiento de materia prima, ubicado en la localidad "El Sena", en la provincia Madre de Dios del departamento de Pando, el mismo que fue autorizado por la ABT, en cumplimiento a los arts. 27.III de la Ley Forestal (LF) y el 71 del ReglamentoDenuncia que el 24 de enero de 2012, funcionarios de la Unidad Operativa de la ABT, ingresaron a las instalaciones del aserradero perteneciente a la empresa, a objeto de realizar una inspección, sin el debido consentimiento y la presencia de técnicos forestales, representante legal o de un encargado interino, conforme lo mandan los arts. 33.II de la LF y 88.III del Reglamento de la Ley Forestal, en la que levantaron un acta provisional de decomiso 2268, el mismo que a criterio del accionante es nulo de pleno derecho.

Agrega que la mencionada acta de decomiso es nulo, toda vez que, fue realizado por una presunta infracción de almacenamiento de productos ilegales, que no se encuentra tipificada como contravención forestal del Reglamento de la Ley Forestal, quebrantando los principios generales de legalidad y tipicidad, descritos en los arts. 72 y 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); así como tampoco cuenta con las firmas de los intervinientes.

Dicho acto arbitrario constituye un quebrantamiento a la seguridad jurídica y la garantía de la inviolabilidad de su establecimiento, toda vez que, el producto forestal ilegalmente decomisado es madera que necesita trasladarse para realizar un tratamiento, preservar y prevenir daños en la madera causados por insectos u hongos.

Asimismo, en dicho acto de inspección se levantó el acta de Depósito Provisional 8061, documento que indica que los funcionarios miembros de la UOBT-ABT de Puerto Rico y El Sena, ingresaron sin autorización, lo que hace que sea nula de pleno derecho.

Considerando la naturaleza de los productos forestales decomisados, esperar la prosecución de un proceso sancionatorio por la vía administrativa, ocasionaría el deterioro de producto forestal, por las condiciones climáticas en las que se encuentra sometido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración a la inviolabilidad de domicilio, protegida por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se anule la inspección efectuada el 24 de enero de 2012, declarándose expresamente la nulidad del acta provisional de decomiso 2268 y del acta de depósitoprovisional 2484 y se califique daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se realizó el 31 de julio de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 135 a 140, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, haciendo uso de la palabra ratificó los términos de su demanda de amparo constitucional, así como también manifestó: a) El 24 de enero de 2012, funcionarios de la UOBT-Puerto Rico, ingresaron al centro de procesamiento de productos forestales, sin dar cumplimiento a la normativa legal establecida para el ingreso, toda vez que, para realizar dicho ingreso, debe contarse con la autorización expresa del representante legal y éste debe estar acompañado de dos técnicos que entiendan de materia forestal, conforme lo establecen los arts. 33.II de la LF y 88.III del Reglamento de la Ley Forestal; y, b) Las Sentencias Constitucionales 0860/2010-R y 0016/2007-R, señalan que el principio de inmediatez es una de las características del amparo constitucional, cuando los procesos ordinarios resulten tardíos para proteger el derecho fundamental conculcado, y en el presente caso existe el peligro de perder la madera en caso de no atender inmediatamente la solicitud, por lo que solicita se dé aplicación a dicha jurisprudencia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Eudal Palenque Cárdenas, José Luis Muzuco Crespo, Luis Lima Roca y Germán Kauko Coimbra; autoridades demandadas, presentaron informe cursante de fs. 77 a 83, solicitando se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) Se tuvo conocimiento que en el Aserradero Perla de San Julián, acantonado en esa localidad, se estaba realizando el procesamiento y almacenamiento de productos, razón por la cual, la comisión se constituyó en el centro de abastecimiento y procesamiento de materia prima, sin la debida autorización, con el objeto de verificar los extremos señalados. Sin embargo, es preciso aclarar, que se ingresó con el permiso y anuencia del administrador, Francisco Calderón Suárez, quien ese momento se identificó como el cuidador del aserradero; b) Durante la inspección se verificó la existencia de varios lotes de producto forestal maderable de diferentes especies, por lo que se solicitó al encargado exhiba la documentación correspondiente (Certificado Forestal de Origen-CFOs), documento que no fue entregado, motivo por el cual, se intervino el producto forestal, labrándose el acta de decomiso 2268 y el acta de depósito 2484, dejando el mentado producto en calidad de depósito, al encargado, quien se rehusó a firmar, argumentando no estar autorizado parasuscribir ningún documento; c) Mediante Auto Administrativo AD-UOBT-PRC-PAS-005/2012 de 29 de febrero, se dispuso la apertura del sumario administrativo sancionador, contra el propietario del centro de procesamiento y del encargado, por evidenciarse indicios de infracción forestal de almacenamiento ilegal, proceso en el cual, se realizó la notificación al tenor del art. 33 de la LPA; d) Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto AD-UOBT-PRC-PAS-005/2012,una comisión se apersonó a efectos de trasladar el producto decomisado hasta la guarnición militar acantonada en la Localidad de El Sena; sin embargo, no se les permitió el ingreso a dichas instalaciones, por lo que no fue posible trasladar el producto decomisado; e) Mediante Auto Administrativo AD-UOBT-PRC-PAS-023/2012 de 10 de junio, se dispuso conminar a los sumariados Carlos Hugo Añez Campos, Rafael Villegas Aiza, Ricardo Rafael Villegas Aiza y Francisco Calderón Suárez, que entreguen y/o exhiban el producto forestal en el término de cinco días hábiles, disposición que no fue cumplida hasta la fecha; f) La ABT es la instancia llamada por ley que autoriza y supervisa el cabal cumplimiento del régimen forestal, y la que está plenamente facultada para realizar inspecciones aleatorias o intempestivas, conforme el art. 89.IV del Reglamento de la Ley Forestal; y, g) La acción de amparo constitucional, procede siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, vulnerados o amenazados y siendo que en el caso presente existe un proceso administrativo instaurado contra el ahora accionante, le queda a éste la posibilidad de interponer el recurso de revocatoria y demás recursos establecidos en la norma, por lo que no habiéndose agotado todas las instancias, solicitó se deniegue la tutela.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la denuncia de vulneración a la inviolabilidad de domicilio, por parte de los funcionarios de la ABT y decomiso provisional de producto forestal, debe ser efectuada en el sumario administrativo iniciado contra el ahora accionante, por la presunta comisión de la infracción forestal de “Almacenamiento Ilegal de producto forestal”, proceso que se encuentra pendiente de Resolución.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1654/2012Fuente oficial