Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se establece que el desistimiento de la acción de libertad sólo es posible hasta antes del señalamiento de día y hora de audiencia pública.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "....Con relación al memorial de retiro de la acción de libertad presentado por el accionante, conforme se detalló en las Conclusiones II.1 y la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la misma no puede ser considerada, puesto que la única oportunidad procesal para retirar ésta acción es hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública, no siendo admisible dicho acto procesal al haberse presentado en forma posterior al señalamiento de dicho actuado para que se lleve adelante la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2013
Sucre, 4 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 03812-2013-08-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 017/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Pablo García Rojas contra Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 4 de junio de 2013, cursante a fs. 3 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpone la acción de libertad contra Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Solución Temprana de la Fiscalía de EL Alto, y en base al principio de informalidad, protesta fundamentar la misma y ofrecer prueba, en la audiencia a señalarse.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante no alega derecho vulnerado alguno.
I.1.3. Petitorio
De la revisión de obrados, se establece que no existe petitorio.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se hizo presente en audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 9, señalando que desconoce de qué caso se trataría y qué derechos constitucionales se hubieren vulnerado del accionante, solicitando el rechazo in limine de la acción de libertad por existir defectos de forma en su presentación.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 017/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 11 a 13, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante incumplió lo previsto en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) No aportó prueba y tampoco realizó fundamentación alguna, impidiendo efectuar una valoración objetiva e ingresar a considerar la acción de libertad; c) El 5 de junio de 2013, Pedro Pablo García Rojas, retiró la acción de libertad, manifestando que por un error involuntario presentó la misma contra la autoridad ahora demandada; y, d) El accionante demostró falta de seriedad, al comprometer el buen desenvolvimiento del trabajo cotidiano del juez, ocasionando demora en la tramitación de otras causas que fueron suspendidas para llevar adelante ésta acción de libertad, imponiéndole la sanción económica de Bs500.- (quinientos bolivianos), que debe hacer efectivo el pago en el Consejo de la Magistratura.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:
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