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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1655/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1655/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, el accionante debió denunciar las presuntas irregularidades cometidas por el fiscal demandado ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, el accionante debió denunciar las presuntas irregularidades cometidas por el fiscal demandado ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De lo anotado precedentemente, se tiene que en el presente caso, el Fiscal demandado, al haber comunicado el inicio de investigación al Juez de Instrucción Mixto de Caranavi, quien conforme al art. 54.1 del CPP, tiene la facultad de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento en estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes procesales -imputado, querellante y víctima- en ese contexto, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia, el accionante debió acudir, en procura de la reparación o protección de sus derechos, ante el Juez de Instrucción Mixto de Caranavi, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y agotar todas las vías legales, y, no así acudir directamente ante esta jurisdicción como lo hizo; por lo que, no corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada por los razonamientos señalados.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente: 01555-2012-04-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2012 de 24 de agosto, cursante de fs. 100 a 103, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vania Aliaga Loayza en representación sin mandato de Vitaliano Choque Cota, Hilarión Choque Cota, Chela Salinas Sarmiento, Raúl Mamani Apaza, Narciso Choque Cota, Beatriz Barros Apana, Consuelo Gonzales Pamuri, Abel Miranda Durán, Olver Choque Cota contra Waldo López Paiva, Fiscal de Materia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2012, a horas 09:50, que cursa de fs. 45 a 48 vta., la accionante por sus mandantes expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante, refiere que el 13 de julio de 2012, presentaron querella contra sus representados por la supuesta comisión de los delitos de "lesiones y tentativa de asesinato" que fue admitida por el Fiscal demandado, quien el 17 de julio del mismo año, presentó inicio de investigación.

Agrega, que el Fiscal demandado, mediante requerimiento de 13 de julio de 2012, ordenó, que se cite a sus representados para que presten su declaración.informativa el día 25 de julio del citado año a horas 11:30, diligencia que fue practicada el 24 de ese mes y año a partir de las 15:30 en la localidad de Teoponte, lugar donde residen sus representados.

Complementa indicando que las diligencias de notificación practicadas por el investigador no fueron realizadas con la anticipación de 24 horas , por tal motivo no cumplen con los requisitos establecidos para el efecto, más aun si se toma en cuenta la distancia que existe entre las localidades de Teoponte y Caranavi lugar al que fueron citados; ante tal hecho, presentaron memorial al Fiscal, solicitando la suspensión de la audiencia de declaración el cual estaba debidamente justificado y requiriendo que se tome en cuenta la distancia existente; sin embargo, el Fiscal sólo puso en conocimiento del Investigador asignado al caso; quien, presentó un informe indicando que sus representados serían personas “agresivas y revoltosas” sin fundamento alguno, aseveración totalmente contradictoria y alejada de la verdad, porque ellos en ningún momento impidieron cumplir sus funciones, ni le agredieron; empero, en base a ese informe el Fiscal dispuso se libre mandamientos de aprehensión contra sus representados y rechazó la solicitud de suspensión de audiencia cinco días después de presentada el memorial sin la debida justificación y mucho menos fundamentación, mostrando con posterioridad la Resolución de aprehensión.

Con estos fundamentos, refiere que el Fiscal demandado vulneró los sagrados derechos, a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia de sus representados protegidos por los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga la libertad de sus representados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de los derechos de sus representados a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia consagrados en los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 120.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela y se disponga la libertad de sus representados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 99, se realizaron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la demanda

La accionante mediante sus abogados ratificó los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Waldo López Paiva, Fiscal de Materia de La Paz asignado a Caranavi, no presentó informe, ni se presentó en audiencia de acción de libertad.

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 17/2012 de 24 de agosto, cursante de fs. 100 a 103 concediendo la tutela demandada.

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) “La accionante y sus representados no fueron legalmente notificados”, puesto que, no se observó el término de 24 horas señalado por ley, asimismo el informe del investigador no es correcto porque este tiene un carácter general ya que no individualiza a las personas querelladas; 2) El informe del investigador asignado al caso, no constituye causal para emitir mandamiento de aprehensión porque como antecedente, existe un memorial presentado el 25 de julio de 2012, por el cual se solicita la suspensión de la audiencia fundamentando que por la distancia no podían asumir defensa, aspecto que no tomó en cuenta el representante del Ministerio Público; 3) El Fiscal, en la Resolución de aprehensión no tomó en cuenta la distancia existente entre Teoponte y Caranavi, sólo aplico la letra muerta del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Respecto a la presunción de inocencia, el Fiscal no constitucionalizó su resolución y directamente dispuso mandamiento de aprehensión de los querellados; por lo que, se hallan ilegalmente perseguidos.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsas de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Por memorial de 13 de julio de 2012, dirigido al Fiscal de Materia de Caranavi, Wilson Guido Suca Condori, Filomena Mamani García, Guillermo Quispe Condori, Esteban Quenta Mamani, Analine Arangi Mocho, Guimer Díaz Cardozo y Abigail Ticona Colque presentaron querella contra Vitaliano Choque Cota, Hilarión Choque Cota, Narciso Choque Cota, Gabriel Choque, Justiniano Amos Cota, Olver Choque Cota e Isabel Vera Manzaneda por la supuesta comisión de los delitos de, lesiones graves y leves, tentativa de...asesinato, asociación delictuosa, y otros. (fs. 70 a 73).

II.2. Mediante decreto de 13 de julio de 2012, el representante del Ministerio Público, dispuso el inicio de investigación, así como la citación de los querellados para que presten su declaración informativa en presencia de su abogado para el día y hora a señalarse en la citación a expedirse por su despacho Fiscal (76).

II.3. Por memorial el 17 de julio, presentado ante el Juez de Instrucción Mixto de Caranavi, el Fiscal demandado a los fines de control jurisdiccional, informó el inicio de investigación dentro la querella presentada por Wilson Guido Suca Condori, Filomena Mamani García, Guillermo Quispe Condori, Esteban Quenta Mamani, Analines Arangui Mocho, Guimer Díaz Cardozo y Abigail Ticona Colque contra Vitaliano Choque Cota, Hilarión Choque Cota, Narciso Choque Cota, Gabriel Choque, Justiniano Amos Cota, Olver Choque Cota e Isabel Vera Manzaneda por los delitos de lesiones graves y leves, tentativa de asesinato, asociación delictuosa, y otros (fs. 3 y vta.).

II.4. El Fiscal demandado, el 17 de julio de 2012, expido citaciones para Adriana Salinas Sarmiento, Raúl Mamani Apaza, Narciso Choque Cota, Beatriz Barros Apaza, Olver Choque Cota, Abel Miranda Durán para que presten su declaración informativa policial el 18 de julio de 2012, a horas 15:00 y para Hilarión Choque Cota, Consuelo Gonzales Pamuri, Vitaliano Choque Copa, Gabriel Choque Cota el 19 del mismo mes ya año a horas 16:00 (fs. 6 a 15), citaciones que al no haberse entregado a los querellados por no haber sido ubicados en sus domicilios de la localidad de Teoponte, fue representado por el Investigador asignado al caso, representaciones que cursan en los reversos de las citaciones señaladas.

II.5. Por informe de 20 de julio de 2012, dirigido al Comandante Provincial de Caranavi, el Investigador asignado al caso, dio a conocer que, el 17 y 18 de julio se presentó a Teoponte a citar a los querellados quienes no pudieron ser ubicados en sus domicilios, hecho que fue puesto en conocimiento del Fiscal demandado en la misma fecha (Fs. 5).

II.6. Ante el Informe del investigador asignado al caso, el Fiscal demandado, libró nuevas órdenes de citación para los imputados señalados en el punto II.4. a objeto de que se presenten a brindar su declaración informativa policial el 25 de julio de 2012 a partir de horas 11:30, citaciones que fueron pegadas en las puertas de los domicilio de los querellados a partir de horas 14:50 (fs. 24 a 33).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, el accionante debió denunciar las presuntas irregularidades cometidas por el fiscal demandado ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante.

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