Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela porque la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para hacer cumplir resoluciones judiciales o fiscales, puesto que estas autoridades, para hacer cumplir sus decisiones, tienen facultades de disponer el auxilio de la fuerza pública o cualquier otra medida que consideren necesaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "....El 25 de abril de 2013, el Fiscal de Materia emitió el respectivo requerimiento por el que instruyó al Director de la Unidad de DIPROVE de Puerto Suárez la entrega del motorizado a su propietario; que fue puesto a conocimiento de dicha Unidad el 26 del mismo mes y año, a horas 11:30; requerimiento que, como denuncia el accionante, no ha sido cumplido por las autoridades demandadas. Sin embargo, debe recordarse que el Código de Procedimiento Penal, en el art. 122, contempla un medio idóneo para solicitar el cumplimiento de las resoluciones emanadas de las autoridades judiciales y fiscales, al señalar, bajo el nombre de “Poder coercitivo”, que el fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza publica y las medidas que sean necesarias. Consiguientemente, al existir un medio específico previsto en el ordenamiento jurídico para exigir el cumplimiento de los requerimientos y resoluciones emanadas de los representantes del Ministerio Público, correspondía que el accionante, acudiera ante el Fiscal de Materia que dispuso la entrega de su motorizado, con carácter previo a acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, que tiene como principio configurador a la subsidiariedad, en virtud al cual se deben agotar los medios ordinarios de impugnación en defensa de sus derechos y garantías, activándose esta acción, únicamente, cuando dichos medios no hubieren resultado eficaces para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2013
Sucre, 4 de octubre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03672-2013-08-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/2013 de 9 de mayo, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro de la **acción de amparo constitucional** interpuesta por Franklin Suárez Sánchez contra Juvenal Fernández Clavijo, Director Provincial, y Miguel Ángel Yupanqui Apaza, efectivo policial, ambos de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Puerto Suárez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2013, cursante de fs. 17 a 19 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2013, efectivos policiales de DIPROVE procedieron a detenerlo a partir de una orden de aprehensión librada por el Fiscal de Materia, dentro de un proceso penal iniciado contra su hermano por la presunta comisión del delito de robo agravado; es decir que, lo aprehendieron sin que su persona se encuentre dentro de la investigación. Asimismo, secuestraron sus pertenencias, entre las que se encontraba su motocicleta.
Una vez que se lo liberó, se apersonó al representante del Ministerio Público para que en cumplimiento de lo previsto por el art. 189 del Código deProcedimiento Penal (CPP), ordene la devolución de su vehículo; habiéndose emitido el respectivo requerimiento fiscal el 25 de abril de 2013.
Sin embargo, a pesar de haberse librado el referido requerimiento, el efectivo policial asignado al caso, por instrucciones del Director de DIPROVE, se negó a entregar el motorizado de su propiedad, utilizando diferentes excusas para no cumplir lo ordenado; con lo que se le estaría vulnerando su derecho propietario sobre el mismo, además de su derecho al trabajo; ya que, la motocicleta es la herramienta con la cual desempeña la función de mototaxista.
Al no existir la posibilidad de interponer ningún otro recurso contra los actos arbitrarios denunciados; toda vez que, fue liberado de su aprehensión antes de ser puesto ante el Juez cautelar, quien además se negó a escucharlo por no ser parte del proceso; acude a este mecanismo constitucional a objeto de que se reparen sus derechos fundamentales lesionados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, citando al efecto los arts. 46, 47, 56.I y II, y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando la inmediata devolución de la motocicleta de su propiedad y de todas sus pertenencias ilegalmente secuestradas, así como la reparación del motorizado; ya que, los efectivos de DIPROVE causaron daños en el mismo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, señalando además lo siguiente: a) Después de que se realizó el secuestro ilegal de la motocicleta, sin que ésta tenga reporte de robo o problemas de alguna naturaleza; el accionante, en cumplimiento del art. 186 del CPP, demostró su derecho propietario sobre la misma, solicitando su devolución; pedido que fue aceptado por el Fiscal de Materia, quien ordenó la entrega del motorizado a su dueño; sin embargo, y noobstante de existir el respectivo requerimiento, la autoridad y el efectivo policial demandados se negaron a hacerlo; teniéndose además que, cuando se secuestró la motocicleta, ésta estaba en buenas condiciones; pero, después de estar más de veinticinco días retenida, se encuentra dañada, con el guiñador, máscara y faroles rotos; b) Cuando el fiscal ordena la devolución de un vehículo, los funcionarios policiales no tienen competencia para retener el mismo, ni para exigir otra documentación al propietario, a efectos de entregarle lo que le corresponde; sin embargo, en el presente caso, los efectivos policiales demandados no sólo no devolvieron el motorizado de propiedad del accionante; sino que, tampoco quieren entregarle su celular, billetera, documentación y otras pertenencias personales secuestradas; y, c) Se solicita la inmediata devolución de la motocicleta, máxime si no fue parte del proceso; pues, si lo fuera, correspondería que se entregue como depositario judicial; empero, al no serlo, no se justifica su secuestro.
I.2.2. Informe de la autoridad y efectivo policial demandados
Juvenal Fernández Clavijo y Miguel Ángel Yupanqui Apaza, Director Provincial y funcionario policial asignado al caso, respectivamente, de DIPROVE de Puerto Suárez, pese a su legal citación, no asistieron a la audiencia ni presentaron su informe escrito.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Freddy Larrea Melgar, Fiscal de Materia asignado al caso, a pesar de su legal citación, no se presentó a la audiencia, ni hizo llegar su informe escrito con los respectivos alegatos para consideración.
I.2.4. Resolución
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