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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1655/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1655/2014

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, no se dio respuesta al accionante a su solicitud de certificación y fotocopias legalizadas de documentos que acrediten la presentación de trabajos prácticos, asistencia, exámenes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, no se dio respuesta al accionante a su solicitud de certificación y fotocopias legalizadas de documentos que acrediten la presentación de trabajos prácticos, asistencia, exámenes.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "En el caso en concreto, de la documentación arrimada al expediente, se puede constatar que Jonny Armando Sardina Mendoza, fue alumno en la materia de Sociología General, dictada por la ahora demandada Sonia Charo Arancibia Márquez, a quien el 20 de diciembre de 2013, le solicitó le extienda certificación que establezca si dio o no examen, la nota final del curso, y le proporcione fotocopias legalizadas de todos los exámenes y trabajos realizados por él y los alumnos que cursaron la materia, solicitud que fue reiterada el 7 de enero de 2014, no habiendo obtenido respuesta alguna hasta el momento de la presentación de la acción; la Docente demandada, en su informe escrito afirmó que se encuentra imposibilitada de otorgar la documentación requerida pues actualmente ya no es docente de la universidad, y que en todo caso corresponde que el accionante acuda por conducto regular al Decano de la Facultad de Ciencias Integradas de Bermejo. Por ello, se tiene que justamente la servidora pública demandada, debió haber manifestado ese extremo al accionante, dando efectivamente una respuesta a las notas de 20 de diciembre de 2013 y 7 de enero de 2014 y no esperar que el accionante tenga que interponer la presente acción de amparo constitucional (29 de enero de 2014) para obtener una respuesta a sus solicitudes; pues ésta, bien pudo expresar por escrito al accionante, que para obtener la documentación requerida debía acudir a las autoridades universitarias, al no haber obrado de esa manera vulneró el derecho de petición del accionante, pues soslayó que para satisfacer éste derecho se encontraba obligada a responder a dichas solicitudes por escrito y dentro de un plazo razonable aún la respuesta hubiera sido negativa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2014

Sucre, 29 de agosto 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06095-2014-13-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 31 de enero de 2014, cursante de fs. 21 a 25, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Jonny Armando Sardina Mendoza, contra Sonia Charo Arancibia Márquez, docente de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2014 cursante de fs. 8 a 11 el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 20 de diciembre de 2013 y de forma reiterada el 7 de enero de 2014, solicitó a Sonia Charo Arancibia Márquez, docente en la materia de Sociología General, de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Ciencias Integradas de Bermejo de la UAJMS, con quién cursó dicho módulo, le extienda certificación y fotocopias legalizadas de los documentos que acrediten la presentación de trabajos prácticos, lista de asistencia, exámenes de mesa a efectos de evaluarse correctamente sus notas de calificación final; pero, al no tener respuesta alguna por más de treinta y cinco días es que plantea la presente acción.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante estima como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se ordene a la servidora pública demandada de la UAJMS, que en el plazo de veinticuatro horas resuelva las peticiones contenidas en los memoriales con expresa imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2014, conforme consta en el acta, cursante a fs. 20 y vta., en presencia del accionante y en ausencia de la parte demandada se produjeron los actuados que a continuación se siguen:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, no se dio respuesta al accionante a su solicitud de certificación y fotocopias legalizadas de documentos que acrediten la presentación de trabajos prácticos, asistencia, exámenes.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1655/2014Fuente oficial