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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1658/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1658/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, contra la resolución de detención preventiva el accionante interpuso recurso de apelación. Asimismo, contra el incidente de actividad procesal defectuosa cabe el recurso de apelación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, contra la resolución de detención preventiva el accionante interpuso recurso de apelación. Asimismo, contra el incidente de actividad procesal defectuosa cabe el recurso de apelación.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "De antecedente se observa que, resulta evidente la emisión de Resolución 71/2014 de 15 de febrero, por la que la autoridad demandada dispuso la detención preventiva de la imputada; asimismo, tanto del Fallo como del memorial consiguiente, se evidencia que la parte accionante formuló recurso de apelación incidental contra dicha determinación y que, sin esperar que ésta haya sido resuelta por la instancia pertinente, se activó la vía constitucional; presupuesto que, habiendo sido señalado en el Fundamento Jurídico precedente como impedimento de esta jurisdicción para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, inhibe el pronunciamiento de esta instancia en tanto no exista dictamen de la justicia ordinaria; es decir, la vía constitucional no puede pronunciarse mientras los recursos activados en la vía ordinaria no hayan sido resueltos, debido a que podría generarse la emisión de fallos contradictorios que pudieran ocasionar caos jurídico. Lo propio sucede cuando se denuncia procesamiento indebido emergente a raíz de una posible actividad procesal defectuosa; es así que, conforme estableció la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0141/2012 de 9 de mayo, indico que: “…la probable actividad procesal defectuosa que pueda suscitarse en el proceso, debe ser denunciada a través de los mecanismos que el legislador prevé para el efecto; salvo que dicha actividad procesal por defectos absolutos tenga directa causalidad con la medida cautelar a ser impuesta, y con lógica incidencia en la restricción indebida de la libertad; tratándose de la detención preventiva, los defectos absolutos denunciados deberán tener directa incidencia con alguno de los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP. Situación en la cual el Tribunal de apelación deberá analizar la incidencia del vicio absoluto denunciado en la medida cautelar impuesta a efectos de confirmar o revocar la imposición de la medida cautelar impugnada. Un razonamiento contrario, es decir, permitir que cualquier denuncia de actividad procesal defectuosa pueda formar parte del contenido de los agravios expuestos al momento de interponer el recurso de apelación de medidas cautelares, sin su directa conexión con las mismas, implicaría generar disfunciones procesales y desnaturalizar la teleología de los institutos procesales previstos por el legislador, esto es, el incidente de actividad procesal defectuosa por vicios absolutos y el recurso de apelación de medidas cautelares”; razonamiento que nuevamente pone de manifiesto el carácter subsidiario de la presente acción tutelar, en el hipotético caso de que esta instancia emitiera fallo, al encontrarse pendiente la apelación planteada en la vía ordinaria, ante la cual se ha denunciado también la actividad procesal defectuosa, podrían generarse dos resoluciones distintas, contrapuestas en su decisorio, lo que sin duda ocasionaría caos jurídico y conflicto jurisdiccional; motivo por el cual debe denegarse la tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2014

Sucre, 29 de agosto de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 06244-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 016/2014 de 20 de febrero, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Adolfo Magber Soria Luna en representación sin mandato de Cristina Quisbert Charca contra Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 10 a 11 vta., el representante de la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de febrero de 2014 a horas 11:30, cuando su representada salía de una inspección ocular, fue aprehendida por efectivos policiales los cuales manifestaron contar con una orden, a efectos de trasladarla ante el Ministerio Público para prestar declaración informativa por la supuesta comisión del delito de estafa.

Añaden que, la Fiscal de Materia asignada al caso no le tomó su declaración sino hasta las 17:15 horas, emitiendo resolución de aprehensión en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), forzando la figura de simple estafa a una con víctimas múltiples, argumento en el que también sustentó la resolución de imputación formal.imputación, habiendo el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para el 14 de febrero de 2014 a horas 18:00, acto que fue suspendido debido a que el representante del Ministerio Público, no remitió el cuaderno de investigaciones, pasándose el caso a la Jueza de turno, quien señaló nuevo verificativo para el 15 de igual mes y año.

Continúa exponiendo que la accionante, formuló incidente de nulidad respecto a la imputación mediante escritos presentados el 14 y 15 de febrero del señalado año; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, se negó a tramitar dicho incidente con el argumento de que así lo mandaba la jurisprudencia; y sin permitir el ejercicio del derecho a la defensa de la ahora impetrante de tutela e incumpliendo su deber de ejercer el control jurisdiccional, aplicó medida cautelar de detención preventiva mediante Resolución de la fecha.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante, alega la vulneración del derecho de la accionante al debido proceso en sus elementos de defensa amplia e irrestricta, a ser escuchada antes de cualquier decisión y a la contradicción e inmediación, citando al efecto los arts. 115.II; 116; 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiéndose la nulidad de la audiencia de medidas cautelares de 15 de febrero de 2014, debiendo señalarse nuevo verificativo por el titular, previa resolución del incidente formulado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 20 de febrero de "2013" cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó en el contenido de la demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 29, señaló que habiendo tomado conocimiento del caso, en audiencia de medidas cautelares se suscitó incidente de actividad procesal defectuosa a la que no se dio curso, siendo que conforme a procedimiento y a la jurisprudencia, el único incidenteque puede resolverse en dicha audiencia es el referido a la ilegalidad de la aprehensión; en tal sentido, si bien se consideró el tema de la referida ilegalidad, se determinó que los fundamentos de la misma se encuentran debidamente justificados en la Resolución "70/2014", contra la cual la defensa no planteó solicitud alguna de explicación, complementación o enmienda, habiendo sin embargo formulado recurso de apelación incidental; en consecuencia, no se ha lesionado el derecho al debido proceso y tampoco se generó estado de indefensión, habiéndose por el contrario efectuado el control jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 016/2014 de 20 de febrero, cursante de fs. 32 a 35, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada, argumentando que, al haberse formulado recurso de apelación contra el Fallo de medidas cautelares impuestas por la Jueza de la causa, se imposibilita el análisis de la problemática planteada mediante la presente acción tutelar en mérito al carácter subsidiario de la misma que, impide al Tribunal de garantías, analizarla cuando se halla pendiente de resolución un mecanismo idóneo en la vía ordinaria, hecho que, imposibilita la activación simultánea con la jurisdicción constitucional.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, contra la resolución de detención preventiva el accionante interpuso recurso de apelación. Asimismo, contra el incidente de actividad procesal defectuosa cabe el recurso de apelación.

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Confirmadora
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