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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1661/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1661/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal por desobediencia no fue sometida a control de la legalidad ante el Juez Cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal por desobediencia no fue sometida a control de la legalidad ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. La accionante fue ”(…) aprehendida por orden de la autoridad demandada porque supuestamente llegó quince minutos más tarde de la hora programada para prestar su declaración informativa; sin embargo, este hecho no fue denunciado oportunamente por la accionante ante la autoridad jurisdiccional que conoció de la investigación, para que se pronuncie al respecto y en su caso ordene lo que en derecho corresponda; lo anotado advierte la concurrencia de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, debido a que la accionante no acudió al Juez contralor de garantías denunciando su derecho supuestamente vulnerado, interponiendo de manera directa la presente acción de defensa; consecuentemente corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y denegar la tutela solicita, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2014

Sucre, 29 de agosto de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 06284-2014-13-AL

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 10 vta. a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriela Ramos Medrano en representación sin mandato de María Tito Bautista de Tejerina contra Dino Laime Soto, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante a fs. 4 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Fiscal ahora demandado, dispuso su aprehensión en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a objeto de preste su declaración informativa, siendo aprehendida cuando se encontraba en instalaciones de la Fiscalía, porque hubiera llegado supuestamente quince minutos tarde a dicho acto, fue conducida al Módulo Policial 2 y en horas de la noche le tomaron su declaración informativa, encontrándose detenida hasta la interposición de la demanda de acción de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante señala que se ha vulnerado su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 23.III y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Del memorial de demanda se evidencia la ausencia de petitorio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogada reiteró íntegramente los términos de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Dino Laime Soto, Fiscal de Materia, brindó informe en audiencia refiriendo que en el presente caso la pena es de uno a cinco años y que el fundamento para su aprehensión fue establecido en el citado requerimiento, sobre la base del art. 224 del CPP, así como también existe un informe presentado de incomparecencia, decretado como corresponde. Asimismo, señala que la accionante no presentó la documentación pertinente a la privación de libertad, de la cual manifiesta habría sido ilegalmente detenida; es decir, que no demostró con pruebas los hecho que arguye y tampoco agotó el principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal Mixto de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 10 vta. a 11, por la que concedió la tutela solicitada, por estar ilegalmente detenida más de veinticuatro horas, bajo el fundamento de que la imputada -hoy accionante- ha sido aprehendida el 20 de febrero de 2014, a horas 11:30; y la imputación fue presentada recién el 21 del mismo mes y año a horas 11:48.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal por desobediencia no fue sometida a control de la legalidad ante el Juez Cautelar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1661/2014Fuente oficial