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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1662/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1662/2012

En esta acción de amparo constitucional, la accionante alega que en ejecución de sentencia de la demanda sumaria de cumplimiento de contrato seguida en su contra, interpuso incidente de comprobación y declaración de extinción de la obligación, que fue declarado improbado en primera instancia, por lo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante alega que en ejecución de sentencia de la demanda sumaria de cumplimiento de contrato seguida en su contra, interpuso incidente de comprobación y declaración de extinción de la obligación, que fue declarado improbado en primera instancia, por lo que planteó recurso de apelación en efecto devolutivo que fue conocido por la jueza demandada, quien mediante Auto de Vista confirmó la resolución del inferior, incurriendo en omisiones ilegales porque no dio respuesta a los puntos que fueron motivo de impugnación, afirmando que en la apelación no se cumplieron con los requisitos exigidos por los arts. 219 y 227 del CPC; conclusión totalmente falsa porque los mismos fueron cumplidos, además que el juez o tribunal sólo puede pronunciar resolución confirmatoria cuando resuelve en el fondo el recurso de apelación, caso contrario, corresponde desestimar el recurso, anular el auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la resolución impugnada; lo que demuestra una absoluta incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva. Al considerar que la demandada lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos a la motivación y congruencia, pidió se deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte nueva resolución debidamente fundamentada. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que concedió la tutela, porque la jueza demandada, no ingresó al fondo, como correspondía ya que la accionante fundamentó sus agravios en el recurso de apelación de manera impertinente e incongruente, además, la sentencia estableció que la autoridad demandada, confirmó la resolución impugnada haciendo una valoración errónea de los hechos denunciados y aplicando una justicia formal en vez dar prevalencia a los aspectos sustanciales.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada, confirmó la resolución impugnada en el marco de una errónea valoración de los hechos denunciados y de acuerdo a ritualismos extremos propios de una justicia formal en vez dar prevalencia al derecho sustantivo.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante alega que en ejecución de sentencia de la demanda sumaria de cumplimiento de contrato seguida en su contra, interpuso incidente de comprobación y declaración de extinción de la obligación, que fue declarado improbado en primera instancia, por lo que planteó recurso de apelación en efecto devolutivo que fue conocido por la jueza demandada, quien mediante Auto de Vista confirmó la resolución del inferior, incurriendo en omisiones ilegales porque no dio respuesta a los puntos que fueron motivo de impugnación, afirmando que en la apelación no se cumplieron con los requisitos exigidos por los arts. 219 y 227 del CPC; conclusión totalmente falsa porque los mismos fueron cumplidos, además que el juez o tribunal sólo puede pronunciar resolución confirmatoria cuando resuelve en el fondo el recurso de apelación, caso contrario, corresponde desestimar el recurso, anular el auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la resolución impugnada; lo que demuestra una absoluta incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva. Al considerar que la demandada lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos a la motivación y congruencia, pidió se deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte nueva resolución debidamente fundamentada. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que concedió la tutela, porque la jueza demandada, no ingresó al fondo, como correspondía ya que la accionante fundamentó sus agravios en el recurso de apelación de manera impertinente e incongruente, además, la sentencia estableció que la autoridad demandada, confirmó la resolución impugnada haciendo una valoración errónea de los hechos denunciados y aplicando una justicia formal en vez dar prevalencia a los aspectos sustanciales.

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Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1662/2012Fuente oficial