Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1662/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1662/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por interposición simultánea de esta acción de defensa así como incidente de nulidad de notificación que encuentra pendiente de resolución, procurando dejar sin efecto el mandamiento de apremio por asistencia familiar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por interposición simultánea de esta acción de defensa así como incidente de nulidad de notificación que encuentra pendiente de resolución, procurando dejar sin efecto el mandamiento de apremio por asistencia familiar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. “(…) El accionante interpone la presente acción de libertad, el 4 de febrero de 2014 y el mismo día, activa un incidente de nulidad de notificación, con los mismos argumentos, procurando dejar sin efecto el mandamiento de apremio, el cual se encuentra pendiente, lo que demuestra la activación de dos vías con un solo objetivo, la jurisdicción constitucional y la ordinaria, como se tiene señalado en el informe de la autoridad judicial ahora demandada, Resolución de 7 de febrero del mismo año y el voto disidente, lo cual no ha sido desvirtuado por el accionante. Por ello, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente los medios legales establecido por ley, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación de la Jueza demandada, el accionante activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad y de forma paralela, utiliza un medio ordinario de defensa también previsto en el ordenamiento jurídico, acudiendo de manera simultánea ante las dos jurisdicciones, por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2014

Sucre, 29 de agosto de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 06225-2014-13-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Francisco Álvarez Subirana contra Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 3 a 4, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar que sigue Rosa María Ligerón Suarez contra el accionante, la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, ahora demandada, dispuso correr en traslado una liquidación por pensiones devengadas en la suma de Bs33 000.- (treinta y tres mil bolivianos), conminando al pago correspondiente y procediéndose a su notificación mediante cédula; ante el incumplimiento de dicho pago, el 29 de enero de 2014, la Jueza de la causa, ordena la emisión del mandamiento de apremio en su contra.

El 31 del mismo mes y año, mientras se encontraba en el “vecino país del Brasil” (sic), la madre de su hija menor de once años de edad, le sorprendió con un mandamiento de apremio, emitido por la autoridad judicial ahora demandada, titular del Juzgado donde se tramitó el proceso de asistencia familiar, logrando materializar su apremio; sin embargo, la notificación con la liquidación se realizó en el domicilio situado en la Av. 9 de febrero, lugar en el que nunca tuvo su residencia, ya que su morada real se ubica en el barrio “Perla del Acre”, provocando de esta manera su indefensión; asimismo, para ejecutar el mandamiento, cruzaron la frontera del país sin cumplir la normativa vigente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 109.I, 110.I, 115 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “PROCEDENTE EL RECURSO” (sic) y consiguientemente se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 7 de febrero de 2014, con la concurrencia del accionante, asistido de su abogado defensor, la autoridad judicial demandada y la “tercera interesada” acompañada de su abogado, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, en el que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado defensor ratificó el tenor íntegro de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, presentó informe escrito cursante de fs. 21 a 22 -sin firma-, señalando lo siguiente: a) Para interponer la acción de libertad es necesario agotar la vía judicial que le franquea la ley, por la existencia del principio de subsidiariedad, porque el accionante formuló dos acciones; la primera ante la jurisdicción constitucional y la segunda en la vía ordinaria mediante incidente de nulidad de notificación el mismo 4 de febrero de 2014 a horas 17:00; acción constitucional que fue presentada el mismo día a horas 11:50; encontrándose admitido y con las notificaciones correspondientes y pendiente la contestación; b) La boleta de pago de la “empresa nacional de electricidad”, establece que tiene como cliente a José Francisco Álvarez Subirana, señalando el barrio Perla del Acre, sin establecer el domicilio individualizado, y de carácter personal; a su vez tomando en cuenta que el accionante señala los tres domicilios con la finalidad de soslayar sus obligaciones; y, c) El decreto de 13 de enero del año en curso, dispone pase a conocimiento del obligado la planilla de liquidación, en ningún momento ordena que se notifique mediante cédula; se procedió conforme dispone el art. 75 del Código Procesal Civil (CPC), es por ello que la parte accionada se contactó con Rosa María Ligerón Suárez, cumpliendo la diligencia con su finalidad, con relación a la captura se determinó acuda a la vía que le franquea la ley.

I.2.3. Resolución

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por interposición simultánea de esta acción de defensa así como incidente de nulidad de notificación que encuentra pendiente de resolución, procurando dejar sin efecto el mandamiento de apremio por asistencia familiar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1662/2014Fuente oficial