Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad concreta, se demanda la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 037 que modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas en relación al art. 148.II y III del CTB, por ser presuntamente contrarias a los arts. 22, 23.I y V, 109.I y II, 115.II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II, 123 y 410.I y II de la CPE porque plasmaría un anticipo de pena ya que la prohibición de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en delitos de contrabando implicaría un anticipo de pena. El Tribunal Constitucional Plurinacional, por inexistencia de “cargo de inconstitucionalidad respecto a los art. 23.V, 109.I.II, 123 y 410.I y II de la CPE” (sic), se pronunció únicamente sobre el art. 2.III de la Ley 037 que modificó el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas en relación al art. 148.III del CTB en su frase “En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva” declarando inconstitucional su contenido. La sentencia utiliza la ley de ponderación y el test de razonabilidad para su argumentación, fundando su decisión en los siguientes aspectos: 1) Al analizar la finalidad de la institución de las medidas cautelares en materia penal, establece que no es admisible utilizar la detención preventiva como una respuesta al delito, al no resultar ello acorde con la dignidad humana ni con la garantía de presunción de inocencia; 2) En cuanto a la necesidad como segundo elemento del test de razonabilidad, señala que la privación de libertad bajo la figura de la detención preventiva, genera males como el contagio criminal, la generación de sobrepoblación penitenciaria y el correspondiente gasto público de manutención de los mismos, la separación de familias, entre otros, por tanto la medida asumida por la norma analizada para evitar el contrabando no es necesaria ya que pueden asumirse medidas como la prevención general para proteger a las víctimas y testigos a través de la implementación de políticas públicas a largo plazo en materia económica, educacional, de control de fronteras, entre otras, que permitan efectivizar adecuadamente el art. 325 de la CPE; 3) en relación a la proporcionalidad como tercer elemento del test de razonabilidad, se estableció que la imposibilidad de acceder a medidas sustitutivas puede provocar que lo accesorio es decir la detención preventiva, supere lo principal y es que la duración máxima del proceso penal puede provocar que en los hechos la medida supere y sobrepase el tiempo estipulado en la norma sustantiva penal como pena; 4) en cuanto al principio de igualdad la prohibición de aplicación de medidas sustitutivas para los presuntos delitos de contrabando implican una discriminación entre personas acusadas de contrabando y el resto de procesados penales; y entre aquellos imputados que previamente a disponerse la detención preventiva cuentan con recursos económicos suficientes para ejercer defensa y aquellos que no; y, 5) corresponde a las instancias estatales acreditar de manera objetiva la razonabilidad y proporcionalidad de una medida normativa, aspecto que no sucedió en esta acción de inconstitucionalidad concreta ya que las solicitudes de informes realizadas por el TCP a las instancias públicas pertinentes, no fueron respondidas con precisión ni exactitud, incumplimiento que generó que para efectos del test de igualdad no se haya podido extraer la relación entre las y los imputados por el delito de contrabando en relación a las y los imputados por otros delitos.
Sintesis de la ratio decidendi
Mostrando 3 de 6 parrafos.