Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque si bien el Juez de Ejecución Penal no tenía competencia para ordenar la libertad del accionante, empero, tenía el deber de remitir su solicitud ante el juez competente, por tanto, dicha omisión implica dilación indebida para la resolución de la solicitud de expedición del mandamiento de libertad peticionado por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…De lo que se extrae, que la competencia de dicha autoridad judicial, se extiende únicamente a disponer la libertad del privado de ésta, cuando éste haya cumplido la pena impuesta, se le hubiese concedido libertad condicional o cuando haya cesado su detención preventiva; supuestos que en el caso concreto, no se los evidencia, puesto que la Resolución de 3 de diciembre 2013, si bien dispuso la anulación del proceso penal seguido contra el accionante; sin embargo, no dispuso la libertad del mismo, sino más bien señaló: “…no corresponde darle la libertad, sino ordenar que sea juzgado nuevamente para que se corrijan esos defectos y ejerza sus derechos plenamente” (sic); en consecuencia, se establece que al no existir orden expresa del Tribunal de garantías de disponer la libertad del accionante, no correspondía al Juez de Ejecución Penal, ordenar la misma de oficio, ni a petición de parte, sino hasta que la autoridad judicial competente así lo disponga; por consiguiente, se concluye que el Juez demandado, al no haber emitido orden de libertad a favor del accionante, no vulneró el derecho a la libertad del mismo. Sin embargo, la referida autoridad judicial, al haberse declarado incompetente mediante Auto de 26 de diciembre de 2013, al tenor de lo dispuesto por el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dice: “La incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente y, cuando corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición” (las negrillas son añadidas); tenía la obligación legal de remitir la solicitud presentada por el accionante, ante la autoridad judicial competente y no así al Tribunal de garantías; empero, al no haber obrado de acuerdo a dicha normativa, demoró injustificadamente el conocimiento y resolución de la solicitud de mandamiento de libertad impetrada, por parte de la autoridad judicial competente; vulnerando de esa manera el derecho a la libertad del accionante, de acuerdo al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Sucre, 29 de agosto de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 06286-2014-13-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por José Luis Senseve Rodríguez contra Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal; Cleto Ayaviri Guzmán, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas ambos del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal, en el que fue condenado a veinticinco años de prisión, por supuestos delitos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; fue anulado mediante Resolución de acción de libertad de 3 de diciembre de 2013; circunstancia por la cual, puso a conocimiento del Ministerio Público dicha determinación, el 17 del citado mes y año, solicitando se requiera al Juez de Ejecución Penal, libre mandamiento de libertad a su favor; asimismo, el 19 del mismo mes y año, puso a conocimiento del Juez de Ejecución Penal, la indicada resolución constitucional, con la finalidad de que éste libre aquella orden; sin embargo, el Juez en suplencia legal, mediante Auto de 26 de diciembre de 2013, se declaró incompetente, en base a fundamentos que violan y ratifican su detención ilegal; por lo que considera que se encuentra detenido de manera ilegal, a pesar de contar con resolución constitucional que anuló el proceso penal a su favor.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, citando para el efecto los arts. 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga, que el Juez de Ejecución Penal, resuelva su inmediata libertad.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 7 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado defensor, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, mediante informe escrito, cursante a fs. 15 y vta. señaló: a) El 19 de diciembre de 2013, el accionante solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor, en mérito a la Resolución de acción de libertad de 3 de diciembre de 2013, que anuló obrados del proceso penal seguido en su contra; sin embargo, de la revisión de la misma, se evidencia que no se precisó hasta donde se anularon obrados; b) Mediante Auto de 26 del mismo mes y año; su autoridad se declaró incompetente, toda vez que de acuerdo al art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el Juez de Ejecución Penal, sólo es competente para conocer y controlar la ejecución de sentencias condenatorias o medidas de seguridad; correspondiendo por ende, remitir el proceso ante juez competente; c) No debe brindarse la tutela solicitada, en razón a que el accionante debió dirigir su petición al juez llamado por ley; y, d) No puede existir dos acciones de libertad; cuando una de ellas está pendiente de revisión, y más aún cuando existe identidad de objeto.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 19 a 20, por la que denegó la tutela solicitada; en relación al derecho a la libertad; y, concedió respecto al derecho de petición, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución, de 3 de diciembre de 2013; concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la nulidad del proceso penal y no así la libertad del accionante; además de disponer que de acuerdo a procedimiento, la fiscalía accione como corresponda; 2) El Juez de Ejecución Penal no es el competente, para ordenar la libertad del demandante; y, 3) El Fiscal de sustancias controladas condenado, al no haber dado respuesta a la petición de requerir al Juez de Ejecución Penal, libre mandamiento de libertad, vulneró el derecho de petición de José Luis Senseve Rodríguez, mismo que se encuentra estrechamente ligado al derecho a la libertad.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. José Luis Senseve Rodríguez, –ahora accionante– mediante memorial de 7 de noviembre de 2013, interpuso acción de libertad, contra Aldo Reyes, Roberto Arancibia Vedia y Julio Salinas Romero, ex Jueces de Partido del Juzgado de Sustancias Controladas; debido a que los mismos hubieran emitido Sentencia condenatoria en su contra, sin haber identificado plenamente al imputado, habérsele oído previamente, y sin prueba objetiva. (fs. 2 a 3 vta.); acción constitucional que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinó conceder en parte; mediante Resolución de 3 de diciembre de 2013, anulando en relación al accionante, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Saturnino Humán Castro, José Luis Senseve Rodríguez y Elvin Rigueira Joseff; y disponiendo la remisión del caso a la Fiscalía deDistrito para que asuma conocimiento del mismo, debido a que no se dispuso la libertad del accionante, sino sólo se ordenó que éste sea nuevamente juzgado, para que corrigiéndose defectos, ejerza sus derechos plenamente (fs. 5 a 6).
II.2. El accionante mediante memorial de 17 de diciembre de 2013, solicitó al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Cleto Ayaviri Guzmán, requiera al Juez de Ejecución Penal; extienda mandamiento de libertad a su favor, por no existir proceso en su contra, a consecuencia de la concesión de la acción de libertad interpuesta (fs. 7).
II.3. Por memorial de 19 del mismo mes y año, el accionante solicitó al Juez de Ejecución Penal, expida mandamiento de libertad, por haberse anulado el proceso penal seguido en su contra (fs. 8); situación por la cual, Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal, en suplencia del Juzgado de Ejecución Penal, emitió el Auto de 26 de diciembre de 2013, por la que se declaró incompetente; en razón a que la Resolución emitida por el Tribunal de garantías no precisó qué actuados se hubiesen anulado, disponiendo además que la misma sea remitida a los Vocales de dicho Tribunal, a efectos de que remitan el proceso al juez o tribunal competente (fs. 9 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la libertad; puesto que no obstante haberse anulado el proceso penal seguido en su contra, mediante Resolución de acción de libertad de 3 de diciembre de 2013, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, no requirió ante el Juez de Ejecución Penal, para que se libre mandamiento de libertad a su favor; así como tampoco, ésta última autoridad judicial; libró aquella orden, a pesar de haber tenido conocimiento de la indicada Resolución, mediante memorial de 19 del mismo mes y año; sino más al contrario, procedió a emitir el Auto de 26 de diciembre del 2013, por el que se declaró incompetente para conocer dicha solicitud, ratificando con ello su detención ilegal.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
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