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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1665/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1665/2013

Deniega la acción de libertad porque el accionante si bien protestó exponer los hechos vulneratorios a sus derechos en audiencia pública, empero, no asistió a la audiencia por lo que no existe una relación de hechos que puedan ser considerados para efectos de conceder o denegar la acción de libertad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante si bien protestó exponer los hechos vulneratorios a sus derechos en audiencia pública, empero, no asistió a la audiencia por lo que no existe una relación de hechos que puedan ser considerados para efectos de conceder o denegar la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 "..... En este sentido, se constata que el accionante no expuso la fundamentación de hechos que corresponde, con la promesa de efectuar la misma en audiencia pública. Sin embargo, este Tribunal dejó sentado que debe existir una mínima relación de hechos que sirvan para efectuar el análisis de la causa, pues el accionante está en la obligación mínimamente de indicar si éste formula la acción en representación o por sí mismo y de exponer los elementos fácticos de los cuales pueda establecerse un nexo causal que derive en alguna vulneración a derechos constitucionales. Además, ello sirve para que las autoridades demandadas puedan presentar el respectivo informe por los hechos que se denuncian; que a la vez sirven para que la jurisdicción constitucional identifique el problema jurídico con relevancia constitucional con el fin de resolverlo en apego a la Constitución. Cabe mencionar que la autoridad demandada, solicitó los informes respectivos para identificar la relación que podría existir entre el accionante y su autoridad, pero se constata que el mismo no figura en ningún proceso penal o civil que se relacione con la referida autoridad. En este sentido, se concluye la inexistencia de una relación de hechos o antecedentes fácticos, que sirvan de base a la jurisdicción constitucional, para identificar la problemática objeto de tutela; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela, aclarando que el accionante o la persona agraviada, puede plantear nuevamente la acción de libertad al no implicar en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la existencia un pronunciamiento sobre el fondo de problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1665/2013

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03863-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 004/2013 de 7 de junio, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Nelson Iván Pablo Vallejos Cabrera contra Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I.ANTECDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

El accionante mediante escrito presentado el 5 de junio de 2013, cursantes a fs. 3, expone lo siguiente:

I.1.1 Hechos que motivan la acción

Interpone acción de libertad contra la autoridad demandada, y sostiene que “dado el carácter ex tunc consagrado en la nueva CPE”, los hechos serán detallados y desarrollados en audiencia pública.

I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la vida, a la libertad personal, reconocido en la Constitución Política del Estado.

I.1.3 Petitorio

De la revisión obrados se establece que no existe un petitorio de manera expresa y difiere su exposición en audiencia.

I.2 Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia el 7 de junio de 2013, según consta en el acta a fs. 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1 Ratificación de la acción

El Secretario de Cámara, informó en audiencia que a pesar correr la notificación correspondiente a la parte accionante, ésta no se hizo presente a la misma, por tanto no se ratificó ni amplió su demanda.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante si bien protestó exponer los hechos vulneratorios a sus derechos en audiencia pública, empero, no asistió a la audiencia por lo que no existe una relación de hechos que puedan ser considerados para efectos de conceder o denegar la acción de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1665/2013Fuente oficial