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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1666/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1666/2012

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que los vocales demandados lesionaron sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que declararon admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que declaró improbada la excepción...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que los vocales demandados lesionaron sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que declararon admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del término de la etapa preparatoria, sin realizar una interpretación adecuada de la normativa procesal respecto al hecho denunciado en apelación con referencia a los plazos establecidos en los arts. 130 y 134 del CPP, ya que habiéndose notificado al Fiscal de Distrito a efectos de que presente resolución conclusiva, éste lo hizo fuera del plazo de cinco días establecidos en el procedimiento, actuación que fue convalidada por la autoridad jurisdiccional y ratificada por los demandados. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada con el argumento que la resolución impugnada fue pronunciada sin fundamentación y motivación.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones judiciales, toda vez que a partir del principio de razonabilidad, se constata que los vocales demandados efectuaron una una arbitraria interpretación de la norma procesal penal y una errónea apreciación de los hechos, no existiendo congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva del Auto de Vista; pues declaró la improcedencia de la extinción de la acción por duración máxima de la etapa preparatoria, no obstante que se reconoció que el incumplimiento del plazo de cinco días para que el fiscal presente su requerimiento, extingue la acción penal.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que los vocales demandados lesionaron sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que declararon admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del término de la etapa preparatoria, sin realizar una interpretación adecuada de la normativa procesal respecto al hecho denunciado en apelación con referencia a los plazos establecidos en los arts. 130 y 134 del CPP, ya que habiéndose notificado al Fiscal de Distrito a efectos de que presente resolución conclusiva, éste lo hizo fuera del plazo de cinco días establecidos en el procedimiento, actuación que fue convalidada por la autoridad jurisdiccional y ratificada por los demandados. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada con el argumento que la resolución impugnada fue pronunciada sin fundamentación y motivación.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1666/2012Fuente oficial