Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por evidenciarse hechos controvertidos vinculados a la denuncia de vías de hecho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "....En ese contexto, haciendo alusión a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la acción de amparo constitucional al ser protectora de derechos consolidados, no tutela ni analiza hechos controvertidos, por consiguiente la justicia constitucional no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2013
Sucre, 4 de octubre 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03682-2013-08-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 125 vta. a 127, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Aguilera Antúnez contra Fily Álvarez Vda. de Uribe, Roberto Pérez Chambí, Severo Antonio Paticú, Luz Rocha Mancilla, Isaac Arancibia Navía, Rosario Velasco de Pardo, Percy Orellana, Mirna Rosmary Uribe Álvarez, Bertha Medina de Cabrera, miembros del Comité Electoral de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria “La Fortuna”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Según memoriales presentados el 2 y 9 de octubre de 2012, cursantes de fs. 3 a 11 vta. y 13 a 14 vta., la accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1997, se inició la construcción de un inmueble destinado a la actividad comercial de integrantes de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna”, edificación realizada por la empresa constructora TERCONS Ltda., financiada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito JISUNU Ltda., transcurso de tiempo en el que se incorporaron otras personas que adquirieron ambientes dentro el edificio, por compra directa a la empresa constructora, como de la entidad financiera, sin ser necesariamente comerciantes de la citada asociación.Con ese antecedente, la directiva de dicha asociación, tenía a su cargo la administración común del edificio; sin embargo, por el surgimiento de cuatro grupos de copropietarios se conformó la “Asociación de Copropietarios del edificio La Fortuna”, habiendo aprobado estatuto y reglamento; base normativa que sirvió para designar el Comité Electoral para llevar adelante la elección del directorio; acto democrático en el que terciaron varios frentes, pero la fórmula ganadora no fue posesionada por la actuación arbitraria del referido Comité.
En ese sentido, señala que miembros del Comité Electoral, ingresaron a las oficinas de administración, tomando enseres y equipos para entregarlos al candidato de su preferencia, frustrado tal hecho procedieron al cierre de los predios donde funcionaba las oficinas del directorio y de administración, con cadenas y candados, sin permitir el desarrollo de los servicios que se brindaba a los propios socios.
Tales actos de avasallamiento de la propiedad privada, ejecutados por integrantes del citado Comité y comité ad hoc, impidieron el movimiento en la administración del edificio, vulnerando el derecho al trabajo del personal de apoyo, derecho a la propiedad privada y a ejercer la labor administrativa del edificio comercial “La Fortuna”, imposibilitando realizar la rendición de cuentas y culminar el trámite de personalidad jurídica de la nueva asociación de copropietarios del referido inmueble. No conforme con el acto fallido cometido el 27 de septiembre de 2012, bajo la conducción de Fily Álvarez Vda. de Uribe y otros, exigieron la entrega de las llaves de oficinas de administración, al no lograr su cometido, procedieron a agredir verbal y físicamente a la accionante y al asesor jurídico. Derivando el 28 del citado mes y año, en una reunión con el fin de abrir las oficinas; empero, se repitieron los actos de agresión por parte de un grupo de personas impulsadas por Percy Orellana, violentando puertas y chapas, secuestrando documentos que se encontraban en poder de la ahora accionante para ser entregados a la Notaría de Fe Pública, que se hizo presente en el lugar.
**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas**
La accionante denuncia lesionados sus derecho a la “administración de la cosa común”, al trabajo, al ejercicio de cargo, “seguridad jurídica” y legalidad, sin señalar norma constitucional alguna.
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela, ordenando: **a)** La restitución de las instalaciones del edificio comercial “La Fortuna”, equipos, documentos y demás enseres de la oficina administrativa; y, **b)** Restablecimiento en la administración del inmueblecomercial “La Fortuna”, para realizar la rendición de cuentas y culminar con el trámite de personalidad jurídica de la nueva asociación de copropietarios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2013, según se tiene del acta cursante a fs. 118 a 125, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliando, señaló: 1) La directiva de la asociación presidida por la ahora accionante, se encargaba de la administración de gastos comunes que no fueron asumidos por los otros copropietarios; 2) Dirigida la directiva por María Teresa Aguilera Antúnez, se aprobaron el estatuto y reglamento, nombrando un Comité Electoral para efectivizar las elecciones, en vista de haber concluido su mandato; habiendo sido electo el frente presidido por Gaby Severiche Coronado, que no era afín al Comité Electoral, por lo que negaron posesionarlo; 3) Asumiendo medidas de hecho deciden cerrar las oficinas de administración, sin permitir el desarrollo laboral del personal, nombrando un comité ad hoc vulnerando así el derecho a la propiedad y a la administración de la cosa común, impidiendo la labor administrativa y el derecho al trabajo; 4) El 27 de septiembre de 2012, en reunión convocada por el comité ad hoc, no permitieron la participación de la ahora accionante, determinando que el 28 del citado mes y año, en presencia de la Notaria de Fe Pública, debe ser el comité ad hoc que convoque a elecciones pese a la solicitud que se realizó por la anterior directiva; por ello, no habiendo otra instancia donde acudir refiere que se cumple con la subsidiariedad requerida, para acudir a la acción de amparo constitucional; y, 5) Sobre la identidad de objeto y sujetos, señaló que no son los mismos hechos, ya que en otra acción de amparo constitucional la ganadora electa denunció que no se le quería posesionar, proceso en el que la ahora accionante participó como tercera interesada.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado de la demandada, solicitó que: i) Se deniegue la tutela, por carecer la accionante de legitimación activa al presentarse como persona jurídica, sin contar con acreditación para plantearla; debido a que la asamblea de socios eligió a Juan Alanes como Presidente; ii) El 24 de septiembre de 2012, ya fue sustanciada una acción de amparo constitucional en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz con igual fundamento, participó como tercera interesada la accionante, pero correspondía interponerun recurso directo de nulidad ordinaria; y, iii) El estatuto establece que la gestión de la directiva es de dos años; sin embargo, María Teresa Aguilera Antúnez se prolongó por más de siete años, lo cual constituye un manejo abusivo sin rendir cuentas, generando molestia en los socios, que fueron mal denominados como avasalladores.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 125 vta. a 127, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución de directorio decidieron ampliar la gestión de la mesa directiva presidida por María Teresa Aguilera, en contravención del estatuto de la asociación, el mismo señala que es la Asamblea de Socios, quien determina lo referente a la prórroga o no en su gestión, habiendo sido electa la accionante el 2009 con vigencia hasta el 2011, carece de legitimación activa; b) Demanda como derecho la vulneración de la administración de la cosa común, lo cual es inexistente, inadecuado y no es amparado por la Constitución Política del Estado; c) Por SCP 0944/2012 de 5 de agosto, dicha agrupación debe acreditar su derecho propietario, porque este Tribunal estaría imposibilitado de realizar la valoración de ese fallo sobre los presupuestos determinados a efectos de poder establecer la tutela relativa al derecho de propiedad; y, d) Al haber concluido su mandato, le impide denunciar como lesionado el derecho al trabajo de terceros, como son los del personal dependiente por la falta de cancelación de salarios, además debe ser otra la instancia donde se debe acudir en reclamo, por lo que no son objeto de tutela, los hechos denunciados.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por Resolución Prefectural 181/2001 de 16 de julio, fue otorgada la personalidad jurídica a la “Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna” (fs. 18).
II.2. La Notaria de Gobierno de la entonces Prefectura del departamento de Santa Cruz, protocolizó documentos y otorgó testimonio a la “Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna” el 31 de julio de 2002 (fs. 29 a 62 vta.)
II.3. El 28 de abril de 2009, por acta de posesión de la mesa directiva de la"Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna", fungió como Presidenta María Teresa Aguilera Antúnez, por un período de dos años (fs. 19).
II.4. El 26 de junio de 2010, expide fotocopia legalizada la Notaria de Fe Pública 55 de Primera Clase, del acta de la asamblea extraordinaria de socios por el que se hace entrega del balance y estados financieros de la "Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna" (fs. 21 a 22 vta.).
II.5. Con presencia Notarial, en reunión extraordinaria de 19 de mayo de 2011, el directorio de la "Asociación de Comerciantes Minoristas La Fortuna", deciden ampliar la continuidad de la directiva, ratificando como presidenta a María Teresa Aguilera Antúnez, para proseguir con la administración del centro comercial del mismo nombre (fs. 20).
II.6. La Gerencia General de la empresa Vigilancia y Seguridad Privada (VISEP) el 11 de septiembre de 2012, informa de los conflictos internos de 6 de septiembre del mismo año, con la presencia de dos efectivos policiales para el resguardo de oficinas de administración. Habiendo instruido Fily Álvarez Vda. de Uribe, el cierre de las rejas para no dejar salir a los socios hasta la conclusión de la reunión, observándose que las oficinas de administración se encontraban con cadena y candado (fs. 27 y 28).
II.7. El 10 de septiembre de 2012, mediante Notaria de Fe Pública a solicitud verbal de María Teresa Aguilera Antúnez, se verificó el acceso a las oficinas de la administración de la "Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna", que se encontraba con cadena y candado, siendo clausuradas el 6 de igual mes y año, cuando la presidenta del comité electoral procedió al cierre de las oficinas (fs. 23 a 25).
II.8. El 15 de Septiembre de 2012, por informe del efectivo policial de Villa Primero de Mayo, refiere que el 6 del mismo mes y año, se encontraba en resguardo de las oficinas de administración del edificio de la "Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna", por haberse realizado una reunión de socios, bajo la conducción de Fily Álvarez Vda. de Uribe, Presidenta del Comité Electoral; al no existir acuerdos decidieron colocar candado a las oficinas de administración (fs. 26).
II.9. Mediante Resolución 21/2012 de 24 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Gaby Severiche Coronado y otros, comomiembros electos del directorio de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna”, contra Filí Álvarez Vda. de Uribe, miembro del Comité Electoral, declaró improcedente dicha acción por no haber cumplido el principio de subsidiariedad al existir aún recursos en la vía administrativa (fs. 66 a 74 vta.)
II.10. El acta de verificación notarial de apertura de las oficinas de la gerencia de la asociación de 28 de septiembre de 2012, refiere que Percy Orellana conjuntamente con integrantes del comité ad hoc, impidieron el ingreso al edificio (fs. 107).
II.11. Por testimonio 0381/2013 de 18 de marzo de 2013, se protocolizó el acta de cierre de la elección y escrutinio realizada por los miembros del Comité Electoral del “Centro Comercial La Fortuna” con la participación de dos frentes siendo electo como Presidente Juan Alanes (fs. 109 y vta.).
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