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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1669/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1669/2014

Concede la acción de libertad (innovativa) por privación ilegal de funcionarios policiales sin la debida remisión del caso al Fiscal de turno en término legal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad (innovativa) por privación ilegal de funcionarios policiales sin la debida remisión del caso al Fiscal de turno en término legal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Efectuada la revisión de los antecedentes del legajo procesal, es oportuno establecer que al accionante Erick Languidey, se le vulneraron sus derechos constitucionales: a la libertad y libre circulación, por el ahora demandado efectivo policial, Rafael Barrientos, debido a que este funcionario mantuvo al accionante por varias horas detenido ilegalmente en celdas policiales, sin mandamiento alguno de autoridad competente o por la comisión de un delito, cesando su detención ilegal a cambio de un monto de dinero exigido por este funcionario público, condicionando su libertad a fines extorsivos para beneficio propio. Situación y hechos que no fueron desvirtuados por el policía demandado, al no haber presentado su informe de ley, pese a su legal notificación, se presume la veracidad de los hechos conforme establece el extenso Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1669/2014

Sucre, 29 de agosto de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 06172-2014-13-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la resolución de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sonia Inés Choque Féliz y Estéfany Moreno Rivas en representación sin mandato de Erick Languidey contra Walter Jhony Villalpando Moya, Comandante General; Edmundo Rivera Cors, Comandante Departamental de Santa Cruz; y Rafael Barrientos, efectivo policial, todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de enero de "2013", cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de sus representantes expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de enero de 2014, a horas 5:00 am., se comunicó vía teléfono celular con su abogado Germán Cardona, informándole que al promediar las 4:30 am., mientras se apersonaba buscando a un familiar en un local de expendio de bebidas alcohólicas, ubicado en la zona del cuarto anillo y la avenida "Tres Pasos al Frente" (sic) de la ciudad de Santa Cruz, fue detenido sin motivo alguno por un grupo de policías, junto a otras personas para luego ser conducido al módulo policial de la plaza de la Estación Argentina, lugar donde le encerraron en una celda de "3x3 metros", con otras treinta personas.Posteriormente, su abogado se presentó en la estación policial a horas 5:40 am, encontrando a un efectivo policial que se hallaba masticando coca y con aliento alcohólico; así, su abogado le preguntó al funcionario policial por qué de la detención de su defendido, quien le respondió que era en aplicación de la Ley 259 de 11 de julio de 2012; sin embargo, dicha norma no contempla el arresto o la detención de una persona que haya consumido bebidas alcohólicas por no estar tipificado como delito.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la libertad y libre circulación citando al efecto los arts. 8.II, 21.7, 22 y 23 I.III.V y VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, se ordene su libertad inmediata y se condene a la reparación y resarcimiento de daños civiles.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 7 de enero de 2014, con la concurrencia del accionante, sus abogadas defensoras y la ausencia de las autoridades demandadas, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 14, en el que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Walter Jhony Villalpando Moya, Comandante General; Edmundo Rivero Cors, Comandante Departamental de Santa Cruz; y Rafael Barrientos, efectivo policial, todos de la Policía Boliviana, en su condición de demandados no obstante de su legal citación, conforme costa de fs. 8 a 9, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 14 a 17, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: **a)** Que el accionante estuvo detenido desde las 4:30 a 9:45 am del día lunes 6 de enero de 2014; **b)** Si bien el Tribunal de garantías, reconoce que se había infringido y vulnerado los derechos y garantías invocadas, sin embargo la vulneración de los mismos tienen que ser subsistentes al momento de plantearla; **c)** El accionante sostuvo que fue privado de su libertad hasta las 9:45 am; empero, planteó su acción de libertad a horas 9:57 am; es decir posterior al cese de su detención ilegal; y, **d)** Por otro lado no se escuchó decir ni por las abogadas patrocinantes y peor aún por el accionante que eran órdenes superiores del Comandante Nacional y Departamental de la Policía, por lo que el planteamiento de la presente acción debió ser contra Rafael Barrientos, pero éste ya dispuso su libertad en correspondencia, la vulneración de sus derechos continuaría en el caso estando detenido indebidamente.

*II. CONCLUSIONES*

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

**II.1.** Por memorial presentado el 6 de enero de 2014, Erick Languidey mediante sus representantes sin mandato, formula acción de libertad, porque fue detenido de manera ilegal a horas 4:30 am, por funcionarios policiales, sin orden de autoridad competente o por la comisión de un delito.

*III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO*

El accionante considera que los demandados, vulneraron sus derechos a la libertad y libre circulación; Walter Jhony Villalpando Moya, Comandante General; Edmundo Rivero Cors, Comandante Departamental de Santa Cruz; y específicamente Rafael Barrientos, efectivo policial, todos de la Policía Boliviana, siendo que actuó en detrimento de su derecho a la libertad física y personal; ya que fue privado de libertad en dependencias policiales, por varias horas sin orden alguna de autoridad competente o por la comisión de un delito.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

**III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad: Desarrollo**jurisprudencial

El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, ha establecido que: "La acción de libertad está configurada en los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.

Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, quien despliega toda su fuerza como un instrumento a favor de las personas para la defensa de sus derechos. Así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal.

Es en ese contexto, la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2012 y 0129/2012, entre otras.

Preventivo porque se formula ante una inminente lesión a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección, impidiendo que se consume su lesión, de ahí que entre los supuestos de procedencia de esta acción de libertad, previstos tanto por el art. 125 de la CPE, como por el art. 47 del CPCo, se encuentre el peligro al derecho a la vida y la persecución ilegal; supuestos que la doctrina los cataloga dentro del hábeas corpus instructivo (tratándose del derecho a la vida), hábeas corpus preventivo y hábeas corpus restringido, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, entre otras.

Correctivo, porque se interpone para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad (innovativa) por privación ilegal de funcionarios policiales sin la debida remisión del caso al Fiscal de turno en término legal.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1669/2014Fuente oficial