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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1670/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1670/2013

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas, sancionaron al accionante por deserción a la ANAPOL, sin que éste haya sido debidamente escuchado en un juicio previo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas, sancionaron al accionante por deserción a la ANAPOL, sin que éste haya sido debidamente escuchado en un juicio previo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "....Efectivamente, la disposición reglamentaria que se cita en la Resolución anteriormente relacionada, establece como falta gravísima en flagrancia: “Incurrir en deserción”. Sin embargo, se advierte también que para la imposición de la sanción de “retiro definitivo (baja)” -drástica por lo demás, dado su carácter irreversible- el accionante no fue sometido a un previo y debido proceso, en el que se le haya permitido asumir su legítima defensa, ser escuchado, presentar sus pruebas y justificativos; por el contrario, la sanción fue adoptada de manera directa, sin que previamente haya sido comunicado sobre alguna acusación en su contra, en base a la cual pueda estructurar su defensa, adoptándose la determinación en absoluto desconocimiento del afectado, simplemente en base a informes y documentos que éste no pudo conocer y mucho menos cuestionar, pues se enteró de que había sido “procesado”, recién al momento de ser notificado con la indicada Resolución, después de cinco meses de que fuera dictada, sin que conste además en la misma, pronunciamiento alguno respecto a su petición de “baja voluntaria”, formulado con anterioridad, en la que expuso las razones por las que no se reincorporó a la institución el día previsto, aspecto que no mereció ninguna ponderación ni determinación. En definitiva, el accionante fue sancionado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, situación que contraviene la garantía constitucional establecida por el art. 117.I de la CPE, que conforme se vio, no sólo es aplicable en materia penal, sino también al ámbito administrativo sancionador, inobservancia que deviene en lesión a los derechos al debido proceso y a la defensa, en que incurrieron los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL al proferir la RA 005/212. Respecto a la Resolución de recurso jerárquico 0079/2013, de 4 de febrero, dictada por el Vicerrector de la UNIPOL, se tiene que esta autoridad, en conocimiento de la determinación adoptada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, no reparó las omisiones oportunamente denunciadas por el accionante en su memorial de impugnación, donde reclamaba precisamente, un pronunciamiento motivado y fundamentado respecto a su solicitud de “baja voluntaria” y que fue sancionado, sin antes haber sido escuchado y aportado los elementos de prueba en su descargo. Analizada la Resolución en cuestión, se establece que la misma, ciertamente omite pronunciarse en relación a la petición de “baja voluntaria” presentada por el accionante ante el Director de la ANAPOL, en su escrito de 29 de marzo de 2012, aspecto de trascendental importancia para el indicado, por cuanto el documento contiene una puntual justificación de las razones por las que no se reincorporó al instituto de formación académica el día que debió hacerlo, por lo que era necesario el análisis y compulsa del mismo, al constituir para el accionante en un instrumento utilizado en su defensa; caso contrario, correspondía a la autoridad jerárquica, señalar de manera fundamentada y motivada las razones por las que no correspondía la consideración del aludido documento, por lo que al haber omitido toda estimación sobre este aspecto puntual reclamado en el recurso de jerárquico, se ha lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación fundamentación de las resoluciones, de acuerdo a lo denunciado por el accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013

Sucre, 4 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03607-2013-08-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 39/2013 de 15 de agosto, cursante de fs. 216 a 220,

pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por

Cristian Miguel López Villanueva contra Julio Cruz Rojas, Vicerrector

de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (UNIPOL);

Franklin Reinaldo Llanos Molina, Presidente; Rolando Montaño

Fernández; y, Juan Carlos Vaca Castedo, Vocales de la Comisión de

Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de abril de 2013, cursante de fs. 17 a 24, y el

de subsanación de 7 de agosto del mismo año, corriente a fs. 60 y vta., el

accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de marzo de 2012, salió de franco de la ANAPOL y cuando se aprestaba a

retornar, sintió mareos y sensación de desorientación, habiendo sido atendido

rápidamente por un médico neurocirujano que le diagnosticó “irritación cortical

motora y cefalea vascular” (sic). Inicialmente fue internado y luego, con control

domiciliario, se estableció que debía permanecer en reposo, de lo cual no dio

parte a la Academia, presentándose el 24 del mismo mes y año, aún delicado,comunicando al “Tte. Calderón” lo que le sucedió, considerando que éste podría orientarle o dar parte a sus superiores; sin embargo, no lo hizo y “otros oficiales” le ordenaron se retire, ya que estaba dado de baja, lo que hizo conjuntamente su madre, al no tener conocimiento de los procedimientos internos de la ANAPOL.

Como se enteró que aún no se había dispuesto su baja, el 29 de marzo de 2012, en previsión del art. 9 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, presentó memorial en el que por error de su abogada solicitó “baja voluntaria” ante el Director y Presidente del Consejo de la ANAPOL, cuando en realidad debió haber consignado “baja por deficiencia física”, puesto que hizo conocer su estado de salud y las causales por las que no se reincorporó. Mientras esperaba respuesta, su madre acudía todos los días a la citada Academia, sin que le hagan conocer

alguna determinación en su contra; hasta que recién el 6 de noviembre del mismo año, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 005/12 de 5 de junio del mismo año, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, mediante la cual se le dio de baja, por haber infringido el art. 40 inc. “C” numeral 2 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, al haber incurrido en deserción, cuando fue él quien solicitó su baja voluntaria, existiendo desproporción entre lo solicitado y lo resuelto, siendo que jamás fue notificado con el inicio del sumario disciplinario, tampoco convocado para asumir defensa y presentar pruebas; además, dicha determinación, no resolvió previamente su solicitud de baja voluntaria.

El mismo 6 de noviembre de 2012, interpuso recurso jerárquico, adjuntando pruebas que justifican por qué no se presentó a la ANAPOL; asimismo, señaló que en un caso análogo, el Vicerrectorado determinó la reincorporación. Empero, el 4 de febrero de 2013, se expidió la Resolución de recurso jerárquico 0079/2013, confirmando el fallo impugnado, sin fundamentar ni motivar considerando sus argumentos, limitándose a realizar una mecánica narración de las normas de la UNIPOL y señalando de manera inquisitiva que los sumarios disciplinarios son de carácter eminentemente administrativo e interno y que no se trata de procesos penales ordinarios, contradiciendo sus propias determinaciones, porque entre tanto se substanciaba su recurso, se emitió el Memorando circular 008/2012 de 10 de diciembre, instruyendo a las unidades académicas de la UNIPOL que “…mientras se modifique el procedimiento previsto en el artículo antes mencionado; las faltas contempladas en el Art. 40 [Faltas gravísimas en flagrancia inc. c)], del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, deberán ser substanciadas conforme al procedimiento establecido para las faltas graves (arts.45 y siguientes)” (sic); reconociendo así el derecho a la defensa, en cumplimiento de la SCP 0978/2012 de 22 de agosto, que dispuso modificar el procedimiento previsto en el art. 64 de dicho Reglamento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación de las resoluciones, a la defensa, a la igualdad jurídica y a la educación superior; citando al efecto los arts. 14.I y II, 17, 91.II, 115.II, 117 párrafos I, II y III y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la RA 005/12, dictada por la Comisión de Régimen Disciplinario y la Resolución de recurso jerárquico 0079/2013, pronunciada por el Vicerrector de la UNIPOL; y, las autoridades demandadas dispongan su inmediata reincorporación a la ANAPOL, al curso y paralelo que le corresponda.

I.2. Trámite Procesal

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

Mediante la Resolución 19/2013 de 22 de abril (fs. 26 a 27 vta.), la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Miguel López Villanueva.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

En virtud de la impugnación efectuada por el accionante, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el 0110/2013-RCA de 19 de junio (fs. 40 a 45), por el cual dispuso la admisión de la acción de amparo constitucional, revocando la ya citada Resolución 19/2013.

I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 15 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 209 a 215 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas, sancionaron al accionante por deserción a la ANAPOL, sin que éste haya sido debidamente escuchado en un juicio previo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1670/2013Fuente oficial