Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1676/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1676/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos en la denuncia de medidas de hecho, por cuanto tanto la accionante como la demandada, alegaron y presentaron documentación legal que confirma que el mismo bien inmueble pertenecería a cada una de ellas de modo individual; y, sobre ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos en la denuncia de medidas de hecho, por cuanto tanto la accionante como la demandada, alegaron y presentaron documentación legal que confirma que el mismo bien inmueble pertenecería a cada una de ellas de modo individual; y, sobre cuyos derechos, no existe una determinación jurisdiccional que la propiedad definitiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Conforme sustentó en su demanda, el 19 de julio de 2010, al hacerse presente en el inmueble de su propiedad, acompañada de su esposo e hijos, fueron agredidos física y verbalmente, con palos y arma blanca, por cinco personas desconocidas, dos hombres y tres mujeres que se hallaban en el interior del inmueble de su propiedad, entre los cuales, identificó plenamente a Karen Soraida Pereyra, quien junto a los demás sujetos, a partir de ese momento, ocuparon el predio y procedieron a construir paredes y habitaciones, elevando bardas alrededor. Sobre estos hechos, sentó denuncia ante la FELCC y el Ministerio Público, sin resultado alguno, ante lo cual, presentó la acción de amparo constitucional el 15 de octubre de 2010 contra Karen Soraida Pereyra, ampliándola el 15 de diciembre del mismo año, contra Julio Machaca Poma, Ramiro Fuentes Mamani y Leonela López García, todos quienes estaban en posesión ilegal del inmueble, construyendo y edificando ambientes, sobre los muros a medio construir, levantados por la accionante. Así también, en audiencia de amparo constitucional, a la que se presentó únicamente Leonela López García y no así los demás demandados, se acredito la documentación legal sobre el terreno en cuestión, señalada en Conclusiones II.5. de la presente sentencia. En consecuencia, en base a los antecedentes expuestos y a la documentación descrita ut supra, resulta indiscutible que tanto la accionante como la demandada, alegaron y presentaron documentación legal que confirma que el mismo bien inmueble pertenecería a cada una de ellas de modo individual; y, sobre cuyos derechos, no existe una determinación jurisdiccional que de acuerdo con los mecanismos judiciales, concluya y defina quien es la propietaria en definitiva; observando inclusive que ninguna de ellas acudió a la vía ordinaria que es la instancia llamada por ley para dirimir sobre a quien asiste el mejor derecho; es decir, que no fueron parte de un proceso civil que resuelva sobre la titularidad del aludido derecho propietario, cuya protección se demanda y de lo cual, resulta y emerge un hecho controvertido que no puede definirse en la jurisdicción constitucional, por cuanto la acción de amparo constitucional únicamente brinda protección sobre aquellos derechos que se encuentran consolidados a favor de las partes".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

En la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, fue expresada la siguiente línea jurisprudencial: '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, ha establecido el siguiente razonamiento: ‘(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos.

En el mismo sentido, la SC 0680/2006-R de 17 de julio, entendimiento asumido y reiterado por las SSCC 565/2010-R y 1435/2011-R, determinó ‘…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente’.

El actual TCP, a travé de la SCP 0194/2012 de 18 de mayo, ha señalado que:

"Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda.

Sin embargo tratándose de derechos controvertido, la SC del Tribunal de Transición determinó que es posible la protección aún exista derechos controvertidos cuando se trate de vías de hecho

La SCP 1674/2012, desconoce que la problemática emerge de vías de hecho

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dr. Carmen Silvana Sandoval Landivar

Acción de amparo constitucional

Expediente : 2011-23215-47-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 21 de enero de 2011, cursante de fs. 137 a 138, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Rojas Román contra Karen Soraida Pereyra, Julio Machaca Poma, Ramiro Fuentes Mamani y Leonela López García.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 15 de octubre de 2010, cursante a fs. 47 a 48 vta.; de subsanación de 25 del mismo mes y año, que corre a fs. 65 a 67; y, de ampliación de 15 de diciembre del citado año, a fs. 76 a 77, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sería propietaria de un lote de terreno en construcción, adquirido el 19 de mayo de 1993, de su anterior propietario, Seberino Zurita Najar, con una superficie de 730 m2, ubicado en la carretera de tránsito entre Santa Cruz y Cotoca, en inmediaciones de la “tranca” y aledaño al surtidor Guayacán e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con número de matrícula 7011060042272, sobre el cual, pesaría una anotación preventiva e hipotecaria inscrita por el Banco Santa Cruz S.A., por la suma de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses) de 9 de diciembre de 1998; y, un segundo gravamen por $us3 200.- (tres mil doscientos dólares estadounidenses), inscrito desde el 28 de agosto de 2003, este último se encontraría cancelado.

El 19 de julio de 2010, estando trasladando material de construcción a su predio, junto a su esposo e hijos, fueron víctimas de agresiones, actos violentos y robo, por parte de cinco personas que se encontraban dentro del perímetro de su propiedad, entre las cuales, se hallaba Karen Soraida Pereyra, quienes construían una barda en el inmueble del cual tuvieron que salir huyendo, temiendo ser linchados.

Ante estos hechos, que fueron denunciados el 19 de julio de 2010, ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y en el Ministerio Público, presentó la acción de amparo constitucional contra Karen Soraida Pereyra, la misma que fue ampliada; posteriormente, contra Julio Machaca Poma, Ramiro Fuentes Mamani y Leonela López García, quienes estaban en posesión ilegal del lote.inmueble, construyendo y edificando ambientes, sobre los muros que estaban construidos por la accionante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció como lesionados sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la tutela y se disponga: a) El desapoderamiento del inmueble, inclusive con ayuda de la fuerza pública; y, b) Se establezca pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 133 a 137, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos en la denuncia de medidas de hecho, por cuanto tanto la accionante como la demandada, alegaron y presentaron documentación legal que confirma que el mismo bien inmueble pertenecería a cada una de ellas de modo individual; y, sobre cuyos derechos, no existe una determinación jurisdiccional que la propiedad definitiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1676/2012Fuente oficial