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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1676/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1676/2014

Concede la acción de libertad por aprehensión ilegal por cuanto el accionante fue aprehendido por funcionarios policiales sin que exista ningún proceso en el cual el accionante puede reclamar dichos hechos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por aprehensión ilegal por cuanto el accionante fue aprehendido por funcionarios policiales sin que exista ningún proceso en el cual el accionante puede reclamar dichos hechos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Ahora bien, ingresando al fondo de la problemática, se tiene que el representante de los accionantes refiere que mientras se encontraba en una audiencia de apelación de medidas cautelares, dentro de un proceso penal en contra de Jorge Mariano Zambrana Pareja; los hijos de éste, en compañía de otras personas, procedieron a desalojar a los trabajadores que se encuentran bajo su dependencia, habiendo los policías demandados procedido a la aprehensión de los ahora accionantes, en compañía de alrededor de treinta personas. En ese orden de cosas, no podríamos concluir que un hecho de esta naturaleza, sea fruto o dispuesto dentro de un proceso penal y que por tanto previamente se tendría que acudir a la autoridad jurisdiccional para que ejerza control jurisdiccional sobre los actos de los efectivos policiales; pues, simplemente porque dentro de las medidas de seguridad o coercitivas previstas por el legislador, no se encuentra el desalojo o desapoderamiento siendo que estas figuras corresponden a otro ámbito y materia, pues resultado de dicha acción se procedió a la aprehensión de los accionantes donde se encontraban menores de edad, sin que para dicho efecto exista un mandamiento que cumpla los requisitos exigidos por ley ni tampoco se ha acreditado alguna situación de flagrancia o fuga. Si bien pueden existir procesos penales, pues dentro de estos se busca la averiguación de la verdad donde en distintas etapas que hace al proceso penal sean impregnadas de un debido proceso, se definirá la culpabilidad y la inocencia de los imputados y que para asegurar la presencia de ellos, podrán en su caso, aplicar el régimen cautelar previsto en nuestro sistema procesal penal, pero de ninguna manera no es compatible con el sistema garantista que de forma arbitraria y con argumentos subjetivos se aprenda a ciudadanos indicando que existirían órdenes del Director del INRA; pues independientemente de ello, uno de los accionantes se encontraba manejando su taxi y también fue arbitrariamente aprehendido sin que éste tenga nada que ver con la propiedad, por lo que menos podría acudir ante un proceso penal donde no es parte y pedir control jurisdiccional; hechos que no fueron desvirtuados por las autoridades demandadas quien se reitera, pese a su legal notificación y el deber constitucional que tenían, no presentaron informe alguno, por lo que corresponde conceder la tutela, únicamente sobre las aprehensiones ilegales, pues respecto a cualquier desalojo, previo agotamiento de los recursos que franquea la ley, podrán activar la acción de amparo constitucional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2014

Sucre, 29 de agosto de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de Libertad

Expediente: 06224-2014-13-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 22 de septiembre de 2013, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lorgio Campos Vargas en representación sin mandato de Carola Gómez Rivera; Edmerita Guarayo Cuellar, Félix Sarabia Cruz, Ramiro Condori Mamani y los Menores AA y BB contra Sabino Guzmán, Director de Orden y Seguridad y Freddy Aguirre efectivo policial de la Unidad Táctica de Operaciones (UTOP) ambos del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2013, cursante de fs. 10 a 11 vta., el representante por los accionantes, alega lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mientras el representante de los accionantes asistía a una audiencia de apelación de medidas cautelares, en el proceso penal seguido a Jorge Mariano Zambrana Pareja, los hijos de éste: María Isabel y Jorge Gerd ambos Zambrana Michaelis, ingresaron con varios vehículos a su propiedad denominada la "Isla del Guitarrero" ubicada cerca de la localidad de La Guardia, en compañía de alrededor de treinta personas, identificándose uno de ellos como Freddy Aguirre, funcionario policial asignado a la UTOP; aduciendo que se estabadando cumplimiento a una orden del Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), identificándose dos de ellos como funcionarios de dicha institución, en cuya operación, aparte de desalojarlos procedieron a detener a la encargada del inmueble, ordenándole a ella y a sus hijos menores de edad que suban al camión que llevaron al lugar, cargando todas las pertenencias que tenían, así como materiales y herramientas que estaban en la hacienda; también fue detenida la prima de la encargada, Carola Gómez Rivera, dejando así la propiedad y el ganado que existía totalmente abandonado; además, cuando pasaba por casualidad Félix Sarabia Cruz -taxista- fue detenido sin que tenga ninguna relación con la referida propiedad; posteriormente, en el camino de regreso a la localidad de La Guardia, los avasalladores se encontraron con una camioneta conducida por Ramiro Condori Mamani, quien se detuvo para preguntar por qué se detenía a sus conocidos, por lo que también fue abusivamente detenido; siendo todos, incluyendo los menores de edad, arrestados en las celdas de la Policía de La Guardia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante, considera que se lesionaron sus derechos de a la integridad física, libertad personal y libertad de circulación; citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela a favor de sus representados y se disponga su inmediata libertad, que la Policía Boliviana le restituya a él como representante y a sus trabajadores a su domicilio en la propiedad denominada “La Isla del Guitarreo” de donde fueron sacados, enmanillados y detenidos sin orden o mandamiento emanado de autoridad competente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante de los accionantes ratificó el contenido del memorial de demanda, ampliando lo siguiente: a) Es la tercera vez que sucede lo mismo, ya que antes los mismos avasalladores Jorge Gerd e Isabel ambos Zambrana Michaelis en agosto de “2002”, procedieron de igual forma, planteándose otra acción de libertad, que fue denegada por el Juez de garantías y que el TribunalConstitucional revocó por “SC 1616/2002-R de 1 de octubre” concediendo la tutela; y, b) En marzo de 2013 las mismas personas lo aprehendieron en compañía de dos efectivos policiales, sin la presencia de un Fiscal de Materia, allanando la propiedad en esa oportunidad y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz le otorgó la tutela porque existió aprehensión ilegal por parte del Fiscal de Materia, ordenando la restitución a su propiedad.

La accionante Edmerita Guarayo Cuellar ratificó los hechos, aclarando que fueron tres micros los que transportaron a efectivos policiales en cantidad aproximada de cuarenta funcionarios, que dijeron estar cumpliendo una orden de allanamiento.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sabino Guzmán, Director de Orden y Seguridad del Comando de la Policía Boliviana y Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP, no hicieron llegar informe alguno, tampoco acudieron a la audiencia señalada; pese a la notificación cursante de fs. 13 a 14.

I.2.3. Resolución

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 22 de septiembre de 2013, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., que concedió en parte la tutela solicitada con relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y denegó respecto a Sabino Guzmán Director de Orden y Seguridad del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, sin disponer alguna determinación específicamente. Fallo que fue emitido, con los siguientes fundamentos: 1) La detención de las personas accionantes ha sido ilegal, por no exhibirse el mandamiento de aprehensión; 2) En versión de la accionante, Elmerita Guarayo Cuellar no se mostró mandamiento de desapoderamiento, de desalojo o de aprehensión; sin embargo, en audiencia, el abogado de la parte accionante manifestó que el mismo día de la audiencia de acción de libertad, los tres privados de libertad tenían audiencia de consideración de medidas cautelares en la localidad de La Guardia, por lo que basándose en lo expresado por Elmerita Guarayo Cuellar debe concederse tutela solo con relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP, por no haber cumplido con lo establecido en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Respecto a Sabino Guzmán, Director de Orden y Seguridad del Comando de la Policía Boliviana de Santa Cruz, no se evidencia que haya actuado directamente; y, 4) No puede disponer la libertad de los accionantes porque es el Juez de la causa que verá el tratamiento de las medidas cautelares “el mismo día por la tarde”; aunqueno se conoce los delitos por los cuales se les imputa, empero ya existe causa abierta.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiéndose encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de dirimir con su voto el caso en análisis, por lo que el pronunciamiento de la presente Sentencia se encuentra dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por aprehensión ilegal por cuanto el accionante fue aprehendido por funcionarios policiales sin que exista ningún proceso en el cual el accionante puede reclamar dichos hechos.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1676/2014Fuente oficial