Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, ya que en mérito a una anterior activación del control tutelar de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió SCP 1623/2013, decisión que al haber adquirido cosa juzgada constitucional, impide ingresar al análisis de fondo de la problemática.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…En ese contexto, conforme a los datos de la presente acción y el entendimiento normativo y jurisprudencial precedentemente citado en el Fundamento Jurídico III.3, el accionante con anterioridad a la acción que se revisa, planteó otra acción de defensa, que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde al expediente 03865-2013-08-AL, SCP 1623/2013 de 4 de octubre, al existir identidad de objeto, causa y sujetos con otra acción constitucional, impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que, no se puede pretender que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción tutelar idéntica a otra que ya fue resuelta, pues significaría una duplicidad de fallos constitucionales, en consecuencia, corresponde denegar la tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2013
Sucre, 4 de octubre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efrén Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 03848-2013-08-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 010/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 79 a 84, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros y Sergio Rivera Renner en representación sin mandato de Eldó Tóaso contra Sixto Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos; Sonia Mamani Vargas y Anastacia Callisaya Catari, Juezas ciudadanas, todos miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 52 a 57 vta., los representantes del accionante exponen lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, contra Eldó Tóaso, por la presunta comisión del delito de terrorismo entre “otros”; los representantes manifiestan que en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2012, solicitaron la cesación a la detención preventiva del accionante; sin embargo, hasta la presente acción de defensa no fue objeto de consideración por el Tribunal Primero de Sentencia Penal; asimismo, señalan que su pedido debió haber sido resuelto en la misma audiencia...
...ser resuelto en la Resolución 08/2013 de 21 de marzo, por tratarse de una cuestión incidental; no obstante, los demandados obviaron resolver lo impetrado; ante esa circunstancia, se pidió complementación y enmienda a la Resolución referida, el Tribunal Primero de Sentencia Penal mediante Auto de 10 de mayo de 2013, en vez de pronunciarse sobre su solicitud de libertad, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 16 de mayo del mismo año, actuación que sobrepasó los plazos establecidos en la norma procesal penal; asimismo, al haber apelado dicho Auto conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), este recurso no fue tramitado menos remitido al Tribunal de alzada, lo que generó mora procesal que afecta directamente la libertad del accionante negándosele el derecho a ser oído.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los representantes alegan la lesión de los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la libertad y al principio de “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 119.II, 178, 180.II y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 8.1.2. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose la libertad del accionante, o en su caso se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva que consideren necesarias, por haber acreditado mora procesal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
En la audiencia pública celebrada el 21 de mayo de 2013, según consta en la acta cursante de fs. 77 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sixto Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos; Sonia Mamani Vargas y Anastacia Callisaya Catari, Juezas ciudadanas, todosmiembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, no se hicieron presentes en la audiencia ni presentaron informe.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 010/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 79 a 84, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Primero de Sentencia Penal remita los antecedentes del recurso de apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia y se resuelva dicho incidente en el término de tres días como establece la línea jurisprudencial, con los siguientes fundamentos: a) El 21 de marzo de 2013, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, dictó la Resolución 08/2013; sin embargo, no se pronunció respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el ahora accionante Előd Tóaso; b) El 10 de mayo de 2013, el Tribunal demandado pronunció el Auto de complementación y enmienda, refirió que el accionante había activado la acción de libertad, la cual fue negada por encontrarse pendiente de resolución la excepciones e incidentes; en ese sentido, con el objeto de resolver la cesación a la detención preventiva del acusado, decidieron programar audiencia para el 16 de mayo de 2013; de donde se advierte, que el referido Tribunal, no cumplió con lo establecido en los arts. 314 y 315 del CPP, quienes debieron pronunciarse sobre todas las excepciones e incidentes, entre ellos la solicitud de cesación a la detención preventiva en la Resolución 08/2013, o en su defecto señalar audiencia dentro el plazo de tres días conforme estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Con relación a la apelación incidental interpuesta por la defensa de conformidad al art. 251 del CPP, de la prueba presentada se determina que las autoridades demandadas, no enviaron antecedentes de la Resolución apelada al Tribunal superior, lo que generó una dilación indebida, violentando los derechos y garantías de Előd Tóaso, que ataca al derecho a la libertad.
II. CONCLUSIONES
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