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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1678/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1678/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) conviene referir que el plazo de treinta días fijado para el pago de los aportes en mora de la ADA, no fue objetado incluso al término del mismo; al contrario, la Asociación accionante solicitó un plazo adicional de cuarenta y cinco días para el cumplimiento de la Resolución 10/2012, constituyendo un acto consentido libre y expreso, conforme el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que corresponde denegar la tutela respecto de esta su pretensión, al constituir una causal de improcedencia reglada".

Texto de la resolucion

En revisión la Resolución de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 196 a 201 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Willy Enrique Soria Arze representante legal de la Asociación de Avicultores (ADA) de Cochabamba contra Jaime Ponce Ovando y Alberto Arze Barrenechea, Presidente y Director Ejecutivo, respectivamente, del Consejo Directivo de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 9, ambos de julio de 2013, cursantes de fs. 26 a 34 vta. y a 84 vta., el representante legal de la asociación accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reunión del Consejo Directivo de la FEPC se determinó conceder un plazo de treinta días -hasta el 11 de mayo de 2012- a los miembros plenos de la entidad que se encontraban en situación de mora, para que regularicen el pago de sus aportes, caso contrario se procedería con su retiro de la institución; en ese sentido, se adoptó la Resolución 10/2012.

Situación por la cual, envió la nota ADA. 31/2012 de 10 de mayo, dirigida alPresidente del Comité Ejecutivo de la FEPC, solicitando se otorgue a la Asociación que representa, el plazo adicional de cuarenta y cinco días, para cumplir con el pago de los aportes, en razón a dificultades económicas por las que momentáneamente atravesaban, adjuntando un cheque por $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), como muestra de regularizar las contribuciones ordinarias.

Empero, los demandados, mediante nota FEPC/DE/117/12 de 16 de mayo de 2012, actuando por sí y supuestamente a nombre de la FEPC, determinaron retirar a la Asociación que representa de la referida Federación, argumentando incumplimiento de la Resolución 10/2012.

Así, mediante nota PRES. ADA.066/12 de 28 de mayo de 2012, la Asociación que representa, impugnó la determinación citada precedentemente, fundamentando haber infringido el art. 11 del Estatuto de la FEPC, cuyo mandato señala que, si transcurrido el término de sesenta días de la pérdida de derechos, tampoco cumplen sus obligaciones económicas -los miembros plenos-, por resolución motivada del Consejo Directivo serán retirados de la Federación; sin embargo, la determinación impugnada carece de motivación.

Empero, mediante nota FEPC/134/12 de 31 de mayo de 2012, el Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación, rechazó la impugnación y la solicitud de convocatoria a la reunión extraordinaria del Consejo Directivo, “…reiterando su posición de retirar a la FEPC e invitando a solicitar su reincorporación, previo cumplimiento de las obligaciones económicas…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante legal de la Asociación accionante considera la lesión de los derechos a la libertad de asociación, a la libre asociación empresarial y al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y el derecho a la motivación de las decisiones, citando al efecto los arts. 21.4, 52.1, 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo “Se anule la ilegal determinación adoptada por los demandados mediante la Nota FEPC/DE/117/12 de 16 de marzo de 2012, ordenando que de manera inmediata se reincorpore a la Asociación de Avicultores de Cochabamba a la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba” y se determine la responsabilidad civil de los.demandados, ordenando el pago de daños y perjuicios; además, se condene al pago de costas procesales.

I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de julio de 2013, cursante a fs. 70, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por AC 0176/2013-RCA de 13 de agosto, cursante de fs. 103 a 108, la Comisión de Admisión de este Tribunal, resolvió revocar la Resolución de 9 de julio de 2013 y en consecuencia ordenó la admisión de la presente acción.

Asimismo, mediante decreto constitucional de 16 de junio de 2014, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la Sentencia, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 205).

A partir de la notificación con el proveído de 14 de agosto de 2014, se reanudó dicho plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 220).

I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de abril de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 195 y vta., encontrándose presentes el representante legal de la Asociación accionante, y los demandados, asistidos todos por sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación de la acción

En audiencia, la parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1678/2014Fuente oficial