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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1679/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1679/2012

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas al corte de servicios básicos y expulsión de vivienda, por cuanto la accionante mediante carta notariada fue conminada por el demandado a dejar la habitación “…en caso de negativa a la entrega de la habitación que se destina ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas al corte de servicios básicos y expulsión de vivienda, por cuanto la accionante mediante carta notariada fue conminada por el demandado a dejar la habitación “…en caso de negativa a la entrega de la habitación que se destina como vivienda del Portero de Turno, la Administración procederá a cambiar la chapa o colocará candado a dicho ambiente, así mismo usted se halla completamente prohibida de ingresar al Edificio, toda vez que ha cobrado beneficios sociales y por ende roto relaciones laborales entre partes", además de haber cortado el acceso a los servicios de agua y electricidad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "Del cuaderno procesal remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante por carta notariada de 17 de febrero de 2012, fue conminada por el demandado a dejar la habitación “…en caso de negativa a la entrega de la habitación que se destina como vivienda del Portero de Turno, la Administración procederá a cambiar la chapa o colocará candado a dicho ambiente, así mismo usted se halla completamente prohibida de ingresar al Edificio, toda vez que ha cobrado beneficios sociales y por ende roto relaciones laborales entre partes. Finalmente, se pone en conocimiento de su persona que cualquier pérdida por robo o hurto, que sufra el edificio será de su entera responsabilidad, por cuanto con su actitud intransigente está obstaculizando se contrate otro Portero…”(sic), asimismo, en el informe presentado al Tribunal de garantías, el demandado, Ramiro Gallardo Benavides, señaló que: “…mal puede hablar de un mal trato o algo similar, prueba de ello, es que hasta la fecha no se ha instaurado acción de Desalojo, conforme establece la Ley. Razón porque rechazó las falsas y temerarias sindicaciones por no ser evidente. Además que la ex-portera, a parte del grave perjuicio que viene ocasionando por la no entrega de la habitación, no sabemos la condición para que permanezca en el ambiente destinado al personal de la Portería, sin que corresponda mantener el servicio de agua potable, energía eléctrica, utilización de ducha, transite por los ambientes del Edificio desde el mes de diciembre de 2011 hasta agosto de 2012, siendo así que se produce Ruptura de relación laboral, como consecuencia a la Renuncia Voluntaria…”(sic). Estos elementos nos permiten concluir dos aspectos: 1) Que el demandado amenazó a la accionante con cambiar chapas o poner candado a la puerta de ingreso a la habitación de no desalojar en el plazo conminado; y, 2) Que si bien la accionante no puede probar simplemente con fotografías que fue el demandado quien procedió a realizar las acciones de “cortar energía eléctrica, así como la provisión de agua potable, quitandoel medidor de energía eléctrica, deshabilitando los grifos de agua, deschapando el cuarto de baño para cortar y seccionar los cables de la ducha”, en suma violentaron sus derechos fundamentales”, en el informe que Ramiro Gallardo Benavides brindó señaló que no corresponde mantener los servicios básicos en la habitación de la accionante. Ambos aspectos, permiten concluir claramente que los derechos fundamentales alegados (vivienda y servicios básicos) se encuentran amenazados y/o ya fueron vulnerados por el demandado, quien en vez de haber acudido a la vía judicial para hacer respetar los derechos de los copropietarios que representa, se limitó a amenazar con el cambio de chapas y comenzó a “realizar trabajos en portería”, justo cuando refiere que no habría motivo para que la accionante utilice los servicios básicos. Aspectos que no pueden significar otra cosa que realizar justicia por propia mano desconociendo la naturaleza institucional que caracteriza toda convivencia pacífica, procediéndose a realizar medidas de hecho, aspecto que no se puede tolerar en un Estado Social de Derecho, que encuentra su sustento en la vigencia de los derechos fundamentales, más aún cuando el Constituyente ha otorgado a los derechos, hoy vulnerados, un lugar privilegiado en el catálogo de derechos, estableciéndose que los derechos a la vivienda y a los servicios básicos son esenciales a la dignidad del individuo, por ende, el hoy demandado si procuraba la desocupación de la habitación debió proceder judicialmente".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01427-2012-03-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/12 SSA-III de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Chui Ticona de Quispe contra Ramiro Gallardo Benavides, Administrador del edificio “Virgen de la Concepción".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2012, cursante de fs. 27 a 29 vta., la accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el año 2002 hasta el 2012, viene desempeñando labores de portería en el edificio “Virgen de la Concepción”, ubicado en la calle 1, zona Los Pinos de la ciudad de La Paz, ello en sucesión a su esposo que venía realizando estas labores desde “1992 hasta su alejamiento en 2002”.

En el año 2011, los copropietarios del mencionado edificio deciden cambiar de administración, una vez elegido, éste de manera injusta y unilateral decidió dar por terminada la relación laboral con la ahora accionante, utilizando argumentos falsos en reuniones a las que nunca se la convocó, ya que se adujo que habría cometido delitos en el ejercicio de sus funciones (robo, falsedad, abuso de confianza y otros); situación por la cual el administrador del edificio actuó como si fuera al mismo tiempo Ministerio Público y juzgador porque tipificó las conductas y las sancionó con descuentos salariales por el robo que hubiese realizado.

Posteriormente, le hicieron firmar un documento privado de pago de beneficios sociales de 3 de diciembre de 2011, por la suma de Bs7436.- (siete mil cuatrocientos treinta y seis bolivianos), aprovechándose de la condición humilde y la “ignorancia” de la hoy accionante.

Ante sus reclamos intervino el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo, también se hizo una auditoría para constatar el monto de dinero devengada por concepto de beneficios sociales y se arribó a la suma de Bs18 643.- (diez y ocho milseiscientos cuarenta y tres bolivianos), por concepto de beneficios sociales en su favor. No obstante, de la intervención del citado Ministerio la administradora nunca quiso cumplir con los dictámenes de dicha instancia y más bien procedió a solicitar a la accionante que desocupe el inmueble junto con sus dos niñas, para ello le enviaron una carta notariada de 17 de febrero de 2012, con la conminatoria de entregar la habitación en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo responsabilidad civil y penal. En respuesta la accionante envió carta notariada de 28 del mismo mes y año, en la que hace notar la falta de pago de otros ítems (días extraordinarios, horas extras y vacaciones) no contemplados en el documento privado de pago de beneficios sociales de 3 de diciembre de 2011, sin tener una respuesta satisfactoria.

Por todo lo señalado, indica que no ha abandonado el inmueble, esperando que antes se proceda al pago de sus beneficios sociales conforme a ley y se justifique el despido como en derecho corresponde, ante esa decisión Ramiro Gallardo Benavides, procedió a cortar los suministros básicos para la subsistencia de su familia; es decir: “cortar la energía eléctrica, así como la provisión de agua potable, quitando el medidor de energía eléctrica, deshabilitando los grifos de agua, deschapando el cuarto de baño para cortar y seccionar los cables de la ducha”, en suma violentaron sus derechos fundamentales, sin considerar el bienestar de sus pequeños hijos, por ser servicios básicos vitales para la subsistencia de la familia de la accionante, se llegó al extremo de cambiar las chapas de la puerta de ingreso del edificio y se procedió a insultarla con improperios y diciendo “...chola vividora, sinvergüenza, qué quieres aquí se te ha pagado también tus beneficios” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la vivienda, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I y II, 18.I y 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita, se “declare procedente el recurso” y se conceda la tutela, disponiendo que el demandado restablezca los servicios básicos y elementales de subsistencia como es el suministro de agua y luz, y también la restitución de los aparatos como grifos, ducha y medidor de energía eléctrica, absteniéndose de cambiar las chapas de ingreso al edificio y por consiguiente a la habitación de la accionante, hasta que el pago de beneficios sociales sea dilucidado ante el Juez en materia social.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia el 3 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de sus abogados ratificó y reiteró el contenido de su demanda, y ampliando indicó lo siguiente: a) No existe ningún otro medio de defensa; y, b) Las autoridades del edificio “Virgen de la Concepción”, no podían haber asumido medidas de hecho, debieron acudir a las autoridades judiciales para que diriman los aspectos sindicados.

La accionante manifestó que ella no sabe leer ni escribir y “...que ellos le han hecho firmar un papel del internet y me han dicho que me vaya” (sic).

I.2.2. Informe de la persona demandadaLa persona demandada, en la audiencia de amparo constitucional, a través de sus abogados, refirió que: 1) Entre la accionante y el demandado existe una relación de inquilinato, además el vínculo laboral culminó como manda la ley, por lo que fue ella la que se quedó arbitrariamente en la habitación; y, 2) En cuanto al corte de agua, el problema fue que se tiene que hacer un mantenimiento al pozo séptico.

En el informe de 2 de agosto de 2012, cursante de fs. 45 a 46 vta., el demandado indica: i) La accionante mantuvo relación obrero patronal desde el mes de noviembre de 2007, hasta noviembre de 2011; el 30 de noviembre del citado año, presentó su carta de renuncia solicitando el pago de beneficios sociales y derechos laborales pendientes, pagándosele el finiquito de Bs7436.-, hecho acreditado mediante documento privado; sin embargo, nueve meses después de este pago la portera se mantiene arbitrariamente en la habitación destinada a la portería, situación que afecta seriamente, ya que el edificio requiere otra persona ejerciendo labores de portería; ii) No es cierto que se hayan tomado medidas de hecho, en realidad se vienen realizando arreglos en la habitación destinada a portería, y eso la accionante lo ha entendido como medidas de hecho que le perjudican; iii) No se puede afirmar que la accionante no ha recibido un trato cordial y cortés, puesto que una vez presentada la carta de renuncia a los tres días, se ha efectivizado el pago de sus beneficios sociales y hasta la fecha no se ha instaurado el proceso de desalojo, pero, desde el mes de diciembre, que se rompió la relación laboral, no correspondía que la accionante utilice más los servicios básicos en el edificio ni transite por sus ambientes; y, iv) El cálculo de beneficios sociales se lo hizo tomando en cuenta que el esposo de la ahora accionante realizó las labores de portería hasta la gestión 2007, y desde ese año que la accionante es la portera del edificio.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

En audiencia el representante del Ministerio Público señaló que existe la figura del desalojo para demandar a la ahora accionante, que salga del edificio, pero al tomar medidas de hecho habrían vulnerado varios derechos fundamentales, por lo que debe concederse la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/12 SSA-III de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 52 a 53 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se notifique con el fallo para el cumplimiento de la restitución a la Empresa de Electricidad de La Paz (ELECTROPAZ) S.A. y a la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), compañías que supervisarán la restitución de los servicios, con los siguientes argumentos: a) El derecho al agua es un derecho fundamental que se haya reconocido en el art. 16. I de la CPE, y que no puede estar subordinado a ningún otro derecho, sino por el contrario al ser el agua un recurso vital y de él dependen el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la salud, aspecto que queda corroborado por las “SSCC 1898/2010-R y 520/2011-R”; b) Cuando se trata de medidas de hecho se aplica una excepción al principio de subsidiariedad, este aspecto ha sido ampliamente regulado por el Tribunal Constitucional a través de varias Sentencias Constitucionales, entre ellas se pueden citar la “SC 0148/2010-R, de 17 de mayo”, reiterada por la “SC 0211/2010-R de 24 de mayo”; y, c) Si bien es evidente que la señora fue desvinculada laboralmente del edificio y ella habitaría ilegalmente el mismo; se tiene que se habría suprimido el servicio de luz y agua por parte de las empresas respectivas encargadas no sólo del servicio, sino también de supervisar que el mismo se desarrolle con continuidad.

II. CONCLUSIONESDel atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Por carta notariada de 17 de febrero de 2012, Ramiro Gallardo Benavides, ahora demandado, otorga a la accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de esa fecha, para dejar la habitación y entregarla (fs. 12).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas al corte de servicios básicos y expulsión de vivienda, por cuanto la accionante mediante carta notariada fue conminada por el demandado a dejar la habitación “…en caso de negativa a la entrega de la habitación que se destina como vivienda del Portero de Turno, la Administración procederá a cambiar la chapa o colocará candado a dicho ambiente, así mismo usted se halla completamente prohibida de ingresar al Edificio, toda vez que ha cobrado beneficios sociales y por ende roto relaciones laborales entre partes", además de haber cortado el acceso a los servicios de agua y electricidad.

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