Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

1690/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1690/2014

En una acción de inconstitucionalidad abstracta se plantea la inconstitucionalidad del art. 27 y las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, por considerar que dicha norma es contraria a la Constitución Política del Estado, pues atenta contra el principio ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad abstracta se plantea la inconstitucionalidad del art. 27 y las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, por considerar que dicha norma es contraria a la Constitución Política del Estado, pues atenta contra el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica, bajo el argumento de que por mandato legal la entidad encargada de registrar y otorgar una matrícula a la sociedades civiles es la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); se desconoce la existencia de muchas sociedades civiles de abogados en funcionamiento y debidamente registradas con anterioridad a la Ley; asimismo, se pretende que éstas procedan a registrarse nuevamente para obtener una matrícula en el Ministerio de Justicia como si fueran nuevas y nunca hubieran existido, originando la existencia de un doble número de matrícula uno para los profesionales abogados de manera individual y otro para a las sociedades civiles. Respecto a las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la citada Ley señalan que éstas atentan contra el valor, principio, garantía y derecho a la igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad de la ley pues al disponer de manera obligatoria e imperativa un nuevo registro, no considera que actualmente existen profesionales abogados que ya se encuentran debidamente registrados y habilitados por los Colegios de Abogados para el ejercicio de la profesión por lo que dicha normativa debe ser aplicada a los abogados y abogadas que recién obtuvieron su título o que habiéndolo obtenido con anterioridad no se registraron ni matricularon en ninguna Institución. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas con el argumento que las mismas no lesionan lo previsto en la Constitución Política del Estado.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 27 y de las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley del Ejercicio de la Abogacía por cuanto dichas normas al prever el registro igualitario tanto de los abogados ya registrados en los Colegios de Abogados como de los nuevos profesionales en el Ministerio de Justicia no vulnera el derecho a la igualdad y no establece ningún trato discriminatorio.

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad abstracta se plantea la inconstitucionalidad del art. 27 y las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, por considerar que dicha norma es contraria a la Constitución Política del Estado, pues atenta contra el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica, bajo el argumento de que por mandato legal la entidad encargada de registrar y otorgar una matrícula a la sociedades civiles es la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); se desconoce la existencia de muchas sociedades civiles de abogados en funcionamiento y debidamente registradas con anterioridad a la Ley; asimismo, se pretende que éstas procedan a registrarse nuevamente para obtener una matrícula en el Ministerio de Justicia como si fueran nuevas y nunca hubieran existido, originando la existencia de un doble número de matrícula uno para los profesionales abogados de manera individual y otro para a las sociedades civiles. Respecto a las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la citada Ley señalan que éstas atentan contra el valor, principio, garantía y derecho a la igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad de la ley pues al disponer de manera obligatoria e imperativa un nuevo registro, no considera que actualmente existen profesionales abogados que ya se encuentran debidamente registrados y habilitados por los Colegios de Abogados para el ejercicio de la profesión por lo que dicha normativa debe ser aplicada a los abogados y abogadas que recién obtuvieron su título o que habiéndolo obtenido con anterioridad no se registraron ni matricularon en ninguna Institución. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas con el argumento que las mismas no lesionan lo previsto en la Constitución Política del Estado.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1690/2014Fuente oficial