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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1692/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1692/2013

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada incumplió la conminatoria de reincorporación del accionante por ser padre progenitor protegido por la garantía de inamovilidad hasta que el hijo cumpla un año de edad

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada incumplió la conminatoria de reincorporación del accionante por ser padre progenitor protegido por la garantía de inamovilidad hasta que el hijo cumpla un año de edad

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 ".... Por lo expresado, se concluye que ante la medida adoptada por la Secretaria demandada, los accionantes acudieron por la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo, institución que al comprobar la vulneración de sus derechos emitió la conminatoria de reincorporación laboral cuya notificación fue legalmente ejecutada, a pesar de ello y hasta la fecha de interposición de la presente acción, la Secretaria demandada no acató dicha conminatoria, con tal actuación se observa el desconocimiento del derecho a la estabilidad laboral que les asiste a los accionantes en su calidad de progenitores y que gozan de aplicación directa conforme lo previsto por el art. 109.I de la CPE, asimismo la Secretaría demandada omitió el cumplimiento cabal de aquella orden ignorando lo dispuesto en el DS 0495, que reconoce un mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional disponer la tutela inmediata de los accionantes. A pesar del reconocimiento expreso del derecho al trabajo que tiene la mujer trabajadora en estado de gestación y del progenitor, conforme los arts. 48.II y 49.III de la CPE, refieren que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación…” y “El Estado protegerá la estabilidad laboral…”. Según la naturaleza de los derechos fundamentales en análisis, no sólo las trabajadoras sino fundamentalmente su núcleo familiar y del nuevo ser, corresponde la tutela inmediata, prescindiendo inclusive de los medios ordinarios que pudiesen existir para el restablecimiento de dichos derechos, dada la urgencia de la protección, pues se debe enfatizar que en la protección del derecho a la vida del gestante hasta un año de vida, se aplica con preferencia las disposiciones constitucionales, complementadas por los DDSS 0012 y 0496, de donde se establece que los derechos primarios como el derecho a la vida del ser en gestación o recién nacido, no pueden estar sometidos al agotamiento de la vía ordinaria, medios que implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable, ya que el niño como la madre merecen el resguardo privilegiado e incondicional del Estado, frente a la restricción, supresión, o amenaza a su salud e integridad, reconocido universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Igualmente, cabe precisar que el Estado adopta el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495, estableciendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en caso de que la trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado; mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; recurriendo a este efecto a la jurisdicción constitucional mediante la presente acción tutelar, en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, lo que no constituye una resolución que defina la situación laboral de un trabajador o trabajadora por cuanto el empleador por previsión del parágrafo IV del DS 0495, tiene la jurisdiccional laboral para impugnar esta conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo. Por lo expuesto, en el presente caso se concluye que no se dio cumplimiento a la conminatoria que resuelve la reincorporación de los accionantes, pues conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la Secretaría demandada del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, desde el momento que tenía pleno conocimiento de la conminatoria de reincorporación a favor de los accionantes, debió cumplir de forma inmediata".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Sentencia Constitucional Plurinacional 1692/2013 Sucre, 10 de octubre de 2013 Sala Primera Especializada Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de amparo constitucional Expediente: 03785-2013-08-AAC Departamento: Beni En revisión la Resolución 014/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Ibáñez Terán y Daniel Fidel Salazar Lijerón contra Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni. I. Antecedentes con Relevancia Jurídica I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 22 de mayo de “2003” siendo lo correcto 2013, cursante de fs. 29 a 32, los accionantes manifestaron que: I.1.1. Hechos que motivan la acción Por memorándums 136/2012 y 121/2012 ambos de 3 de enero, fueron contratados por la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para ejercer los cargos de Técnico de Recaudaciones y Técnico de Activo fijo. Al respecto, mediante nota dirigida al demandado, pusieron en conocimiento la documentación que respalda su solicitud de inamovilidad laboral, por el estado de gestación de sus cónyuges; sin embargo, pese a que en “abril”, se reiteró la mencionada solicitud ante el nuevo Gobernador del departamento de Beni.Carmelo Lenz Fredericksen, estas no fueron valoradas ni respondidas, el 18 de marzo de 2013, se les hizo entrega de los memorandos 285/2013 y 286/2013, por los cuales agradecieron sus servicios en los cargos que ocupaban.

Posteriormente, el 18 y 20 de marzo de 2013, solicitaron ante la Inspectoría de Trabajo, su reincorporación a los cargos que desempeñaban en la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; por lo que se fijó audiencia de conciliación para el 20 y 22 del citado mes y año a horas 11:00, a la cual asistió el representante legal de la institución demandada, Carlos Diego Vargas Gutiérrez, quien manifestó que "no tenían inconveniente para reincorporar a los trabajadores que gozan de inamovilidad laboral, teniendo en cuenta la documentación respaldatoria que tiene el trabajador"(sic).

En ese contexto, argumentan que por las pruebas que acompañan demuestran plenamente su calidad de progenitores de los nuevos seres que se encuentran en gestación, situación que les otorga protección con relación a la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria, prevista en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, siendo su destitución completamente ilegal, también se han vulnerado los derechos a una justa remuneración, a la alimentación y a la vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran lesionados los derechos a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a la alimentación y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 46.I y 48.VI de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el ilegal despido del cual fueron objeto; b) Su restitución inmediata a los cargos de Técnico de Recaudaciones y Técnico de Activos Fijos; y, c) El reconocimiento de sus sueldos devengados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 56 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia se procedió a dar lectura del memorial de interposición de laI.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de informe cursante de fs. 45 a 46, señaló que: 1) Existen dos notas de 11 de marzo de 2013, con documentación que acredita el estado de gestación de las cónyuges de cada uno de los accionantes, mismas que se encuentran incompletas y sin sellos de recepción; 2) Al haberse cumplido el término de su contrato –3 de enero de 2013-, por la eventualidad de este, no existe presupuesto para la misión específica para que fueron contratados, por ello consideran que no existe vulneración alguna; y, 3) Respecto a la inamovilidad, informan que la planilla de inversión corresponde a trabajadores eventuales, tal como lo acreditan a través de la planilla y preventivo extraído del “SIGEP”, por ello la situación planteada por los accionantes se encuentra fuera del alcance del art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

En audiencia el Fiscal Pedro Ignacio Montenegro, solicitó se conceda la tutela, reincorporando a los accionantes a su fuente laboral y "se les pague desde el momento en que empiecen a trabajar” (sic), sin costas por ser el Estado excusable.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 57 a 58 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento de la "conminatoria 20/2013 cursante a fs. 2 de obrados” (sic), por tanto disponen que el demandado de forma inmediata proceda a: i) La reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, en los cargos que fueron designados dependientes de la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con el mismo nivel salarial; ii) El pago de los sueldos devengados, desde su destitución hasta la fecha de la reincorporación efectiva de los accionantes a su fuente laboral, debiendo garantizarles el pago de los derechos sociales que la ley les reconoce; y, iii) Sin costas por ser una institución estatal. Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme el DS 496 de 1 de mayo de 2010, señalan que solamente se valora la omisión de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por laAutoridad Departamental de Trabajo; b) Con el registro de ejecución de gastos y la planilla correspondiente a Gerardo Ibáñez Teran como Técnico de Recaudaciones, no definieron ningún nexo entre la planilla de inversiones de "marzo" con la planilla de personal eventual; por ello sostienen que no se ha demostrado que los accionantes sean personal eventual, más aún cuando observan en los memorandos de designación que no se ha establecido fecha de duración; y, c) El representante del demandado en audiencia si bien manifestó que el término del contrato de duración sería hasta enero de 2013; empero, existe una planilla de marzo de 2013, que acredita que se hizo efectivo el pago de sus haberes, razón por la cual establecen que su contrato no era de un año a plazo fijo.

II. **CONCLUSIONES**

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante memorando 136/2012 de 3 de enero, designó a Gerardo Ibáñez Terán al cargo de Técnico de Recaudaciones de la mencionada dirección; posteriormente, a través de memorando 285/2013 de 15 de marzo, le agradecieron sus servicios, indicándole que proceda a la entrega de todos sus activos, según inventario (fs. 9 y 10).

II.2. Por memorando 121/2012 de 3 de enero, el Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Daniel Fidel Salazar Lijerón al cargo de Técnico de Activo Fijo de la mencionada dirección; ulteriormente a través de memorando 286/2013 de 15 de marzo, le agradecieron sus servicios, indicándole que proceda a la entrega de todos sus activos con inventario (fs. 18 y 19).

II.3. Mediante notas de 11 de marzo de 2013, por separado los accionantes ante el Director de Desarrollo Vial del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, enviaron documentación respaldatoria para gozar del derecho a la inamovilidad laboral, certificando que se encuentra amparado en el DS 0012 (fs. 11 y 20).

II.4. Cursa conminatoria de reincorporación 20/2013 JDTEPS BENI de 20 de marzo, donde el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Beni, conminó al demandado para que reincorpore a su fuente laboral a los trabajadores: Daniel Fidel Salar Lijerón, Gerardo Ibáñez Terán y "otros". Además, dispuso el pago de todos sus salarios devengados, las asignaciones familiares adeudadas y sus derechos laborales actualizadoshasta el día de su reincorporación. Constando cargo de recepción por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, el 26 de marzo de 2013 (fs. 2 a 3).

II.5. Según nota de 9 de abril de 2013, dirigida al Gobernador del Departamento de Beni, los accionantes solicitaron se instruya al responsable de la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas, proceda a restituirlos a su lugar de trabajo (fs. 7 y 8).

II.6. El 19 de abril de 2013, por complementación a la conminatoria de reincorporación 20/2013 JDTEPS BENI, por la que conminan otorgar el plazo de cinco días hábiles de su notificación al Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, para que dé cumplimiento a la conminatoria referida. Dicha nota de complementación fue recibida por la mencionada Secretaría el 22 de abril de 2013 (fs. 1).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan la vulneración de los derechos a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a la alimentación y a la vida, toda vez que al ser despedidos de la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, teniendo conocimiento del estado de gestación en el que se encontraban las esposas de cada uno de ellos y no obstante a la conminatoria de reincorporación laboral emitida a su favor, por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, sostienen que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fueron restituidos a su fuente laboral.

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