Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por haber vulnerado el Tribunal Supremo Electoral el derecho de petición del accionante al no haber resuelto la solicitud realizada con la exigencia de prontitud y celeridad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "....En cuanto a la solicitud formulada por Marcelo David Poma Gutiérrez, el 9 de abril de 2013, de acuerdo a lo señalado por las propias autoridades demandadas, en su informe se evidencia que la misma no obtuvo respuesta alguna, ya sea positiva o negativa, cuando la misma debió ser respondida en un plazo prudencial, provocando con ello la lesión del derecho de petición del accionante; sin tomar en cuenta que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, que permite alcanzar una justicia cierta con miras al vivir bien así referidos en el Fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2013
Sucre, 10 de octubre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03750-2013-08-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 04/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 48 a 54, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo David Poma Gutiérrez contra Nolberto Gallardo Suruguay, Betzabé Zegarra Mamani; Shara Cristina Medina Tarifa e Isabel Cristina Vargas Muñoz, Presidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Departamental Electoral de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursantes de fs. 12 a 17 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de abril de 2013 solicitó formalmente a través de memorial se le pueda proporcionar la siguiente información y despejar las siguientes interrogantes:
“1.- Informe y certifique el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos e inscritos en el padrón electoral departamental al 22 de febrero de 2013.
2.- Informe y certifique el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos e inscritos en el padrón electoral departamental al 22 de febrero de 2013 desagregados por circunscripción uninominal y municipal.
3. Informe y certifique el número de firmas necesarias, que deben ser presentadas y llenadas en los libros de adhesión al proceso revocatorio demandato a nivel departamental en contra de mi persona, para dar continuidad al mismo.
4. Informe y certifique el número de firmas necesarias, que deben ser presentadas y llenadas en los libros de adhesión al proceso revocatorio de mandato, requeridos por cada circunscripción municipal en contra de mi persona, para dar continuidad al mismo.
5. Informe de la cantidad de votos requeridos a nivel departamental, para dar curso a la revocatoria de mandato solicitada contra mi autoridad.
6. Informe de la cantidad de votos requeridos por cada circunscripción municipal para dar curso a la revocatoria de mandato solicitada contra mi autoridad.
7. Informe y certifique respecto de los resultados electorales por candidato registrados en el departamento de Tarija en las elecciones de autoridades departamentales del año 2010.
8. Informe y certifique respecto de los resultados electorales registrados en el departamento de Tarija en las elecciones de autoridades departamentales del año 2010 desagregando la cantidad de votos válidos emitidos, números de votos válidos a favor con los que mi persona fue elegida como Asambleísta Departamental.
9. Remita todos los antecedentes documentales de mi registro y habilitación como Asambleísta Departamental.
10. Proporcione el formato de libro empleado y que debe ser llenado para dar curso a la revocatoria de mandato solicitada contra mi autoridad.
11. Informe las condiciones o requisitos que deben cumplir los ciudadanos que apoyen el proceso revocatorio (Ej. Haber votado en la última elección).
12. Fecha y hora con la que cuentan los promotores del proceso revocatorio para la presentación de los libros de adhesión.
13. Informe si en el proceso de depuración de libros y en caso de evidenciarse la necesidad de exclusión de adherentes se anula solo la casilla de esta persona o se anula el libro en su integridad.
14. Existe alguna sanción para los proponentes si se evidencia que los datos han sido adulterados o son falsos.
Informe que sucedería en el caso de que mi autoridad registre una votación superior a la obtenida en las elecciones que dieron pie a mi nombramiento.
16. Informe y certifique cual el método de depuración de firmas de los libros de revocatoria de mandato, a objeto de la debida contrastación técnico pericial de la autenticidad de las firmas estampadas en los mismos, asimismo, informe si el TED o el TSE cuentan con una base de datos que permita la contrastación de cada firma y huella con una base de datos que permita la contrastación de cada firma y huella dactilar de los supuestos ciudadanos adherentes.
17. Otorgue copia legalizada en triple ejemplar de todas las solicitudes de revocatoria de mandato presentadas en contra de su persona y de los correspondientes memoriales de subsanación a las observaciones que fueronrealizadas por el TDE a dichas solicitudes y sea a la brevedad posible.
18. Otorgue copia legalizada en triple ejemplar de los informes de Secretaría de Cámara Nº SC-TED-C 010/2013 de fecha 24/02/2013, SC-TED-C 016/2013 de fecha 22/02/2013, SC-TED-C 023/2013 de fecha 24/02/2013 y SC-TED-C 026/2013 de fecha 27/02/2013 y sea a la brevedad posible.
19. Otorgue copia legalizada en triple ejemplar de la Resolución de habilitación de proceso revocatorio en contra de mi persona y sea a la brevedad posible.
20. Certifique si el ciudadano Luis Fernando Ortiz, ha sido candidato a Gobernador por el Departamento de Tarija y los resultados obtenidos en la votación, frente o alianza al cual representaba y el año en el que se postuló.
21. Informe y certifique si el ciudadano Tamer Medina Hoyos, ha sido candidato a Senador, los resultados obtenidos en la votación, frente o alianza al cual representaba y el año en el que se postuló" (sic).
Pero a pesar de haber transcurrido más de un mes desde que realizó su petición y de haberse apersonado en reiteradas oportunidades a oficinas del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, no recibió respuesta alguna. Asimismo, "el 8 de marzo de 2013, presente recurso de apelación e impugne" (sic) la Resolución del Tribunal Electoral Departamental de Tarija sin que a la fecha haya recibido pronunciamiento alguno a pesar de que el art. 227 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), establece el trámite del recurso de apelación señalando que el Tribunal Electoral Departamental, remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas ante el Tribunal Supremo Electoral, los antecedentes para que en Sala Plena lo resuelvan en un plazo no mayor a setenta y dos horas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega que se lesionó su derecho de la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando la extensión de información, documentación, certificaciones y fotocopias legalizadas requeridas y disponiendo se emita un pronunciamiento formal por parte del Tribunal Electoral Departamental al recurso presentado e interpuesto por su persona, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47 vta., presentes las partes y ausente el representantedel Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción, además que puede ser evidente que la mayoría de los puntos exigidos en la petición se encuentran insertos en la normativa vigente en nuestro Estado, pero el hecho de reconocer que efectuaron una consulta al Tribunal Supremo Electoral, demuestra que no dieron respuesta alguna a la petición efectuada, ni positiva ni negativa, puesto que de haber obtenido una respuesta no hubiera existido motivo para acudir a la vía constitucional.
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Norberto Gallardo Suruguay, Betzabé Zegarra Mamani, Shara Cristina Medina Tarifa e Isabel Cristina Vargas Muñoz, Presidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Electoral Departamental, mediante informe escrito cursante de fs. 44 a 45, manifestaron que:
a) El accionante el 9 de abril de 2013, lejos de pedir varias certificaciones que se encuentran ya insertas y contempladas en la Ley del Régimen Electoral, no agotó la vía administrativa, por cuanto con una sola y única solicitud pretende que se le concedan las certificaciones e informes con los veintún puntos expuestos en dicho memorial;
b) El Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija mediante nota de 17 de abril de 2013 Cite 052/2013, dirigido a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, solicita pueda certificar sobre algunos de los puntos, por ser información generada por esa instancia, pero a pesar de ello no existe respuesta;
c) El accionante nunca se apersonó por las oficinas de la Unidad de Secretaría de Presidencia del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, que es la instancia operativa que tiene a su cargo la recepción de memoriales como brindar información oficial a los ciudadanos y ciudadanas, después de haber presentado su solicitud;
d) Con relación a la apelación interpuesta contra la Resolución 23/2013 dictada por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, la misma fue remitida al Tribunal Supremo Electoral, quien oportunamente resolvió confirmando la Resolución impugnada, la cual fue debidamente notificada en Secretaría de Cámara de esa instancia suprema, por todo ello impetra denegar la acción de amparo constitucional presentada en su contra.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 04/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 48 a 54, concedió la tutela, encontrándose vulnerado el derecho de petición, por falta de una respuesta positiva o negativa, dentro de un plazo razonable, conreferencia al memorial presentado el 9 de abril de 2013, otorgando a los demandados el plazo de tres días hábiles computables a partir de la fecha para dar respuesta positiva o negativa a los veintiún puntos del referido memorial sin costas; y, denegó en cuanto a la vulneración del derecho de petición con relación a la carencia de respuesta a la apelación interpuesta por el accionante, dentro del proceso de revocatoria de mandato de autoridad elegida por voto ciudadano iniciado en su contra, de acuerdo a la prueba remitida se establece que, el mismo fue remitido ante Tribunal Supremo Electoral, instancia que resolvió el medio impugnativo notificando a la parte accionante, con la respectiva Resolución el 11 de abril de 2013.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
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