Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por un Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Modificaciones a la Ley de Bancos y Entidades Financieras, por las siguientes razones: a) Porque el art. 1 dispone arbitrariamente la desaparición de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas de carácter comunal que no tienen fin de lucro; b) porque el art. 2 implica convertir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito cerradas en entidades de intermediación financiera con fines de lucro equiparándolas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas, pero con la diferencia que a las primeras se les restringe su actividad a sus socios; c) porque el art. 3 las obliga a adoptar el régimen de responsabilidad limitada y cambia el órgano de tuición afectando el principio de ley especial máxime cuando la Ley General de Cooperativas ya fue objeto de control de constitucionalidad; d) porque de acuerdo al art. 3, en el orden económico financiero las Cooperativas cerradas no se diferencia de las Cooperativas abiertas ya que deben constituir el mismo capital primario y cumplir con los demás requisitos técnicos y legales, empero, las cooperativas cerradas sólo pueden funcionar entre sus socios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró: i) La Constitucionalidad de los arts. 1, 2, párrafos primero, y segundo y cuarto del art. 3 de la Ley 3892; ii) La constitucionalidad del tercer párrafo del art. 3 de acuerdo al sentido interpretativo previsto en el FJ III.4.4; iii) La inconstitucionalidad con efecto diferido de un año computable a partir de la legal citación con la Sentencia de la frase contenida en la primera parte del art. 4 de la Ley 3892, referida a la “exigencia del mismo monto de capital primario” a las cooperativas de ahorro y crédito societarias y cooperativas de ahorro y crédito abiertas, por ser esta disposición contraria a los arts. 14, 21.4 y 52 de la CPE; y, iv) Se exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que en el plazo de un año, emita nueva regulación que contemple la exigencia de un capital mínimo primario en montos diferenciados para las cooperativas de ahorro y crédito societarias en relación a las de ahorro y crédito abiertas.
Sintesis de la ratio decidendi
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