Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque el accionante no agotó los mecanismos de impugnación existentes al interior de la empresa contra la cual se activa la acción de amparo constitucional
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5 "...Cabe señalar, que los accionantes no precisaron cómo se violentó sus derechos aludidos en la acción de amparo; toda vez que, al reclamar su inhabilitación para terciar como candidatos, no impugnaron previamente la Resolución que supuestamente vulnera sus derechos, más aún tomando en cuenta que el acto eleccionario no fue ejecutado. En ese contexto, la cláusula octava de la Convocatoria establece: “en caso de que alguno de los candidatos fuera inhabilitado (…) tendrá la posibilidad de corregir y/o demostrar la observación” (sic), aspecto que no fue observado por los ahora accionantes. Consiguientemente, al existir el mecanismo de impugnación en la vía administrativa interna, que debió ser activada previo a la acción de defensa; sin embargo, al no haberse acudido ante esa instancia, no se cumplió con el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional citado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2013
Sucre, 10 de octubre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03767-2013-08-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 61 de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 175 a 178 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Jiménez Uriarte y Guisseth Susana Quiroga de Trino contra Germán Marcos Marín Sánchez y Leodegario Ferrufino Mendoza, ambos miembros del Comité Electoral de la Empresa Frigorífico Comercializadores en Carne "Frigodecca S.A.".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 60 a 62, los accionantes exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2013, la Empresa “Frigodecca” S.A. mediante su junta general ordinaria, conformó un Comité Electoral a efectos de llevar a cabo la elección de su Directorio; sin embargo, el nombrado Comité, vulnerando el Código de Comercio y sus Estatutos, les prohibió ser candidatos para tercian en el acto eleccionario, debido a una errónea aplicación del art. 310 inc. 2) del Código de Comercio (Ccom.), vale decir tener “asuntos litigiosos” con la Sociedad, aspectos que según los accionantes no son ciertos ni evidentes.
Los accionantes reclaman que fueron notificados con la Resolución 01/2013 de20 de febrero, que determinó la inhabilitación de su postulación, el 21 de febrero de “2012”; es decir, a escasos dos días para elegir a su Directorio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos constitucionales a dedicarse al comercio, al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 46, 47, 56, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Comité Electoral de la Empresa “Frigodecca S.A.”, les permita terciar como elegibles para los órganos de administración y fiscalización de su Sociedad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de febrero de 2013, según se tiene del acta cursante de fs. 160 a 175, de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó el contenido de la acción, y ampliando manifestó que no hay conflicto de intereses; es decir, no hay denuncia, querella, ni demanda interpuesta por la Sociedad contra los ahora accionantes.
I.2.2. Informe de los demandados
Leodegario Ferrufino Mendoza y Germán Marcos Marín Sánchez, mediante informe cursante de fs. 157 a 159 vta., manifestaron que: a) Los accionantes al no exponer con claridad los hechos que son motivo de la supuesta vulneración de sus derechos y garantías, ni fijar con precisión la tutela que solicitan, la demanda debió ser rechazada in límine; b) El 20 de febrero de 2012, el Comité Electoral de “Frigodecca S.A.” dictó la Resolución 01/2013, por la cual inhabilitó a Héctor Jiménez Uriarte y Guisseth Susana Quiroga de Trino, por haberse evidenciado tener conflictos de intereses merced a una denuncia y querella, misma que no fue desvirtuada por los ahora accionantes; c) Cualquier acto emitido por el Comité Electoral es susceptible de revisión o impugnación ante la Junta de Accionistas, como máxima instancia de “Frigodecca S.A.”; y, d) Los accionantes al no haber acudido al nivel superior, incurrieron en causal de improcedencia de la acción de amparo.I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 61 de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 175 a 178 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Al no haberse llevado adelante el hecho generador o el acto eleccionario, no se ha percatado la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes; 2) La notificación con la inhabilitación debió ser realizada por el Comité Electoral hasta el 5 de febrero de 2013; sin embargo, de los datos arrogados se tiene que la notificación fue realizada el 21 del referido mes y año, lo que significa que no fueron cumplidos los plazos; 3) Los accionantes según la cláusula octava del reglamento emitido por el Comité Electoral, tuvieron la posibilidad de impugnar la Resolución que inhabilitó su postulación; y, 4) Lo esgrimido por los accionantes, necesariamente debe ser valorado por esa otra instancia administrativa que aún no ha sido “percatada” (sic); por lo que, el Comité Electoral debe reconducir sus actos en función a permitir la impugnación y resolver en un plazo prudencial el mismo.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 28 de octubre de 2003, mediante escritura pública 189/03, fue constituida la Sociedad denominada “Frigorífico Comercializadores de Carne” Frigodecca S.A. (fs. 2 a 29 vta.).
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