Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción popular, los accionantes señalan que desde el mes de septiembre de 2012, su comunidad Chillcani fue privada del agua proveniente de las lagunas “Kasiri, Jancko Lackaya, Pasto Grande, Chaupi Ckocha y Pultu Ckocha”; debido a que la comunidad Alcatuyo, fracturó la salida del agua de las mismas, incumpliendo el acuerdo transaccional suscrito el 20 de junio de 1982, suscrito entre las autoridades de las dos comunidades ante el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, documento que señala que el derecho al uso del agua de las lagunas es común para el regadío de ambas comunidades, por ello ningún comunario o comunidad tendría derecho a colocar cadenas ni candados en las compuertas de las lagunas. Al haberse cerrado el paso del agua que es destinado a su consumo diario y riego, se habría perjudicado a toda la comunidad Chillcani, provocando focos de infección; por su parte, los representantes de la comunidad Alcatuyo iniciaron el proceso de registro de aguas –de las lagunas– para riego, ante el SEDERI, señalando que son propietarios de las lagunas nombradas, contra la cual presentaron impugnación, la misma que se encontraría pendiente de resolución; por lo que solicitaron se les conceda la tutela solicitada, disponiéndose: a) La inmediata restitución del derecho al agua; b) El cese del iniciado proceso administrativo de solicitud de registro de agua para riego; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de existir responsabilidad civil o penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la acción popular, empero, previamente a ingresar al análisis del problema jurídico de fondo, señaló que es posible flexibilizar la legitimación pasiva en la acción popular en razón a que no se pretende la tutela de derechos subjetivos, sino los de la colectividad, además en el caso concreto se demandó al Alcalde de Aguas, autoridad idónea para la defensa del uso de aguas según el documento de transacción suscrito por ambas comunidades Alcatuyo y Chillcani, por lo que no había necesidad de demandar a los actuales dirigentes.
Sintesis de la ratio decidendi
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