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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1696/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1696/2014

En esta acción popular, los accionantes señalan que desde el mes de septiembre de 2012, su comunidad Chillcani fue privada del agua proveniente de las lagunas “Kasiri, Jancko Lackaya, Pasto Grande, Chaupi Ckocha y Pultu Ckocha”; debido a que la comunidad Alcatuyo, fracturó la salida del agua de las ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción popular, los accionantes señalan que desde el mes de septiembre de 2012, su comunidad Chillcani fue privada del agua proveniente de las lagunas “Kasiri, Jancko Lackaya, Pasto Grande, Chaupi Ckocha y Pultu Ckocha”; debido a que la comunidad Alcatuyo, fracturó la salida del agua de las mismas, incumpliendo el acuerdo transaccional suscrito el 20 de junio de 1982, suscrito entre las autoridades de las dos comunidades ante el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, documento que señala que el derecho al uso del agua de las lagunas es común para el regadío de ambas comunidades, por ello ningún comunario o comunidad tendría derecho a colocar cadenas ni candados en las compuertas de las lagunas. Al haberse cerrado el paso del agua que es destinado a su consumo diario y riego, se habría perjudicado a toda la comunidad Chillcani, provocando focos de infección; por su parte, los representantes de la comunidad Alcatuyo iniciaron el proceso de registro de aguas –de las lagunas– para riego, ante el SEDERI, señalando que son propietarios de las lagunas nombradas, contra la cual presentaron impugnación, la misma que se encontraría pendiente de resolución; por lo que solicitaron se les conceda la tutela solicitada, disponiéndose: a) La inmediata restitución del derecho al agua; b) El cese del iniciado proceso administrativo de solicitud de registro de agua para riego; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de existir responsabilidad civil o penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la acción popular, empero, previamente a ingresar al análisis del problema jurídico de fondo señaló que la acción popular no se rige por el principio de subsidiariedad porque tutela derechos de naturaleza colectiva.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción popular, empero, previamente a ingresar al análisis del problema jurídico de fondo señaló que la acción popular no se rige por el principio de subsidiariedad porque tutela derechos de naturaleza colectiva.

Sintesis del caso

En esta acción popular, los accionantes señalan que desde el mes de septiembre de 2012, su comunidad Chillcani fue privada del agua proveniente de las lagunas “Kasiri, Jancko Lackaya, Pasto Grande, Chaupi Ckocha y Pultu Ckocha”; debido a que la comunidad Alcatuyo, fracturó la salida del agua de las mismas, incumpliendo el acuerdo transaccional suscrito el 20 de junio de 1982, suscrito entre las autoridades de las dos comunidades ante el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, documento que señala que el derecho al uso del agua de las lagunas es común para el regadío de ambas comunidades, por ello ningún comunario o comunidad tendría derecho a colocar cadenas ni candados en las compuertas de las lagunas. Al haberse cerrado el paso del agua que es destinado a su consumo diario y riego, se habría perjudicado a toda la comunidad Chillcani, provocando focos de infección; por su parte, los representantes de la comunidad Alcatuyo iniciaron el proceso de registro de aguas –de las lagunas– para riego, ante el SEDERI, señalando que son propietarios de las lagunas nombradas, contra la cual presentaron impugnación, la misma que se encontraría pendiente de resolución; por lo que solicitaron se les conceda la tutela solicitada, disponiéndose: a) La inmediata restitución del derecho al agua; b) El cese del iniciado proceso administrativo de solicitud de registro de agua para riego; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de existir responsabilidad civil o penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la acción popular, empero, previamente a ingresar al análisis del problema jurídico de fondo señaló que la acción popular no se rige por el principio de subsidiariedad porque tutela derechos de naturaleza colectiva.

Descriptores

Aplicadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1696/2014Fuente oficial