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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1696/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1696/2014

En esta acción popular, los accionantes señalan que desde el mes de septiembre de 2012, su comunidad Chillcani fue privada del agua proveniente de las lagunas “Kasiri, Jancko Lackaya, Pasto Grande, Chaupi Ckocha y Pultu Ckocha”; debido a que la comunidad Alcatuyo, fracturó la salida del agua de las ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción popular, los accionantes señalan que desde el mes de septiembre de 2012, su comunidad Chillcani fue privada del agua proveniente de las lagunas “Kasiri, Jancko Lackaya, Pasto Grande, Chaupi Ckocha y Pultu Ckocha”; debido a que la comunidad Alcatuyo, fracturó la salida del agua de las mismas, incumpliendo el acuerdo transaccional suscrito el 20 de junio de 1982, suscrito entre las autoridades de las dos comunidades ante el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, documento que señala que el derecho al uso del agua de las lagunas es común para el regadío de ambas comunidades, por ello ningún comunario o comunidad tendría derecho a colocar cadenas ni candados en las compuertas de las lagunas. Al haberse cerrado el paso del agua que es destinado a su consumo diario y riego, se habría perjudicado a toda la comunidad Chillcani, provocando focos de infección; por su parte, los representantes de la comunidad Alcatuyo iniciaron el proceso de registro de aguas –de las lagunas– para riego, ante el SEDERI, señalando que son propietarios de las lagunas nombradas, contra la cual presentaron impugnación, la misma que se encontraría pendiente de resolución; por lo que solicitaron se les conceda la tutela solicitada, disponiéndose: a) La inmediata restitución del derecho al agua; b) El cese del iniciado proceso administrativo de solicitud de registro de agua para riego; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de existir responsabilidad civil o penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la acción popular en su modalidad preventiva, por cuanto los accionantes de la Comunidad Chillcani tienen el derecho, en el marco del documento de transacción suscrito por las comunidades Alcatuyo y Chillcani, a restaurar con sus recursos el curso del agua reclamado para riego, proveniente de las de las lagunas en el territorio de ambas comunidades,correspondiendo otorgar la tutela, no para que los demandados restituyan el curso del agua reclamado, sino para evitar que éstos impidan que los accionantes restituyan el mismo.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción popular en su dimensión preventiva, aclarándose que la tutela de la acción popular no se otorga en su dimensión reparadora al no haberse acreditado que el corte del curso del agua fue provocado por los miembros de la comunidad Alcatuyo, sino en su dimensión preventiva, de forma que sean los miembros de comunidad Chillcani accionantes, los que restituyan el curso del agua reclamado para riego, proveniente de las de las lagunas en el territorio de ambas comunidades, sin interferencia de los miembros de la Comunidad Alcatuyo, todo ello conforme el documento suscrito el 20 de junio de 1982, entre ambas comunidades. Asimismo dispone, que los miembros de la comunidad Chillcani adopten las medidas pertinentes para el mantenimiento del curso del agua y para evitar el despilfarro de la misma. Exhorta, a ambas comunidades a iniciar un proceso de dialogo que les permita el diseño de una política a largo plazo, respetuoso con el derecho al agua por parte de todos sus habitantes y con el medio ambiente; y, al al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a que en su posición de garante de los derechos, genere proyectos de riego y acceso al agua potable en ambas comunidades y genere un espacio de acercamiento entre ellas.

Sintesis del caso

En esta acción popular, los accionantes señalan que desde el mes de septiembre de 2012, su comunidad Chillcani fue privada del agua proveniente de las lagunas “Kasiri, Jancko Lackaya, Pasto Grande, Chaupi Ckocha y Pultu Ckocha”; debido a que la comunidad Alcatuyo, fracturó la salida del agua de las mismas, incumpliendo el acuerdo transaccional suscrito el 20 de junio de 1982, suscrito entre las autoridades de las dos comunidades ante el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, documento que señala que el derecho al uso del agua de las lagunas es común para el regadío de ambas comunidades, por ello ningún comunario o comunidad tendría derecho a colocar cadenas ni candados en las compuertas de las lagunas. Al haberse cerrado el paso del agua que es destinado a su consumo diario y riego, se habría perjudicado a toda la comunidad Chillcani, provocando focos de infección; por su parte, los representantes de la comunidad Alcatuyo iniciaron el proceso de registro de aguas –de las lagunas– para riego, ante el SEDERI, señalando que son propietarios de las lagunas nombradas, contra la cual presentaron impugnación, la misma que se encontraría pendiente de resolución; por lo que solicitaron se les conceda la tutela solicitada, disponiéndose: a) La inmediata restitución del derecho al agua; b) El cese del iniciado proceso administrativo de solicitud de registro de agua para riego; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de existir responsabilidad civil o penal. El Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la acción popular en su modalidad preventiva, por cuanto los accionantes de la Comunidad Chillcani tienen el derecho, en el marco del documento de transacción suscrito por las comunidades Alcatuyo y Chillcani, a restaurar con sus recursos el curso del agua reclamado para riego, proveniente de las de las lagunas en el territorio de ambas comunidades,correspondiendo otorgar la tutela, no para que los demandados restituyan el curso del agua reclamado, sino para evitar que éstos impidan que los accionantes restituyan el mismo.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1696/2014Fuente oficial