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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1698/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1698/2014

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, en vista de que el accionante no utilizó mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, debiendo haber interpuesto apelación incidental.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, en vista de que el accionante no utilizó mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, debiendo haber interpuesto apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se advierte que la accionante si bien en audiencia interpuso Recurso de apelación incidental y pese a la advertencia del Juez demandado, no existe evidencia que contra la Resolución 73/2014, hubiere interpuesto formalmente el Recurso mencionado previsto en el art. 405 del CPP. Bajo ese antecedente, es imperante remitirse al Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se refiere a la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, éstos no son utilizados previamente a la interposición de dicha acción, como ocurre en el presente caso, la accionante, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando debió agotar los medios ordinarios idóneos de defensa; es decir, debió interponer apelación incidental".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1698/2014

Sucre, 1 de septiembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06211-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juana Limachi Mamani contra Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 3 a 4, la accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la comisión del delito de Suministro de sustancias controladas, prescrito en el art. 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la accionante, solicitó libertad condicional; en mérito a ello, el Juez Primero de Ejecución Penal por Resolución 73/2014 de 11 de febrero; por la cual, le impuso como requisito para obtener su libertad condicional, una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), pese a haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley y a pesar de haber solicitado enmienda a la Resolución indicada, esta fue negada por el mencionado Juez.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad y a un proceso sin dilaciones indebidas, citando al efecto los arts. 14.I, 115.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial presentado y ampliándola manifestó que: a) Luego de haber interpuesto la acción de libertad, extrañamente el juez Primero de Ejecución Penal, expidió mandamiento de libertad en su favor; b) Cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Ejecución Penal (LEP) que son de conocimiento del Juez que dicto la Resolución; c) Evidentemente, en aplicación del art. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el referido Juez, debió imponer condiciones y reglas de conducta establecidas en el art. 24 del mismo cuerpo normativo y que deben ser cumplidas durante el tiempo que dure la libertad condicional; y, d) El mencionado Juez, confundió el instituto de la medida cautelar; ya que, atendiendo la solicitud fiscal condicionó la libertad de la accionante al pago de una fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.- vulnerando el art. 65 de la Ley de Ejecución Penal (LEP) y art. 125 de la CPE.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) La accionante en el mes de enero, ya fue beneficiada con la redención de su pena y un mes después solicitó su libertad condicional; la cual, fue concedida mediante Resolución 73/2014; 2) En dicha Resolución se impusieron seis reglas de conducta, entre ellas la fianza económica de Bs10 000.- en aplicación al art. 24 del CPP, que le faculta a imponer otras reglas que vea conveniente; 3) La fianza se dispuso en el entendido de la gravedad del delito y el requerimiento del fiscal; sin embargo, no debe hacerse efectiva antes de la expedición del mandamiento de libertad; 4) Que en aplicación del art. 39 de la LEP, expidió mandamiento de libertad el 12 de febrero del año en curso; mismo que, fue remitido a la central de notificaciones; y, 5) Además, la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, dicha Resoluciónpodía ser modificada de oficio o mediante la apelación incidental, tal cual fue hecha en audiencia pública.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 20 a 22; denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante se encuentra detenida en mérito a un proceso penal por delitos relacionados a la Ley 1008; por tanto, no puede considerarse una detención ilegal; y, ii) No cumplió con el principio de subsidiariedad; ya que, pudo interponer recurso de apelación contra la Resolución 73/2014, tal cual lo hizo en audiencia y que quedó pendiente de formalizar.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución 73/2013 de 11 de febrero, el Juez Primero de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el incidente de libertad condicional, interpuesto por la accionante, por el cual concedió por única vez libertad condicional a favor de la misma. Además, en aplicación del art. 177 de la LEP y art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le impuso seis reglas de conducta, entre las cuales está la fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.- “…monto que será utilizado en el eventual caso que la beneficiaria se fugue del país” (sic) (fs. 13 a 14).

II.2. En la misma Resolución 73/2014, que fue dictada en audiencia pública, el abogado de la ahora accionante, solicitó enmienda de la Resolución, que no fue concedida por el juzgador; también de manera verbal interpuso Recurso de apelación contra dicha Resolución, disponiendo que lo haga en forma escrita, conforme al “art. 403 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 13 a 14).

II.3. Cursa mandamiento de libertad condicional en favor de Juana Limachi Mamani, de 12 de febrero de 2014 y cargo de recepción de la central de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de la misma fecha (fs. 15).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, en vista de que el accionante no utilizó mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, debiendo haber interpuesto apelación incidental.

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