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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1699/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1699/2013

Concede la acción de amparo constitucional, por afectarse el debido proceso y el derecho al trabajo del accionante, ya que el Comandante General de la Policía Boliviana, incumplió la resolución de recurso jerárquico puesto que no entregó el memorandum de reincorporación al servicio activo de acuerdo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por afectarse el debido proceso y el derecho al trabajo del accionante, ya que el Comandante General de la Policía Boliviana, incumplió la resolución de recurso jerárquico puesto que no entregó el memorandum de reincorporación al servicio activo de acuerdo al art. 63 de la LOPN.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "....Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley, se concluye lo siguiente: Corresponde señalar que la Resolución de recurso jerárquico 770/2012, pronunciada por el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal Antonio José de Sucre” es un acto administrativo emanado de autoridad competente, motivo por el cual se entiende que dicho acto es válido y firme, pero además, al ser emergente de un proceso disciplinario es un acto administrativo que tiene la calidad de sentencia administrativa, por lo que en ejercicio del debido proceso debe ser ejecutada de forma oportuna y de manera efectiva, lo contrario implica la vulneración del art. 115.I de la CPE, que señala: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (negrillas añadidas). Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto la autoridad demandada, independientemente de haber realizado las gestiones para lograr la reincorporación del ahora accionante al Escalafón de la Policía Boliviana, éstas acciones no han sido suficientes para la concreción de la parte dispositiva de la Resolución de recurso jerárquico 770/2012, vulnerándose en consecuencia el derecho al debido proceso, más aún si se considera que dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad de los mismos, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de observancia del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a su eficacia y sobretodo genera el deber de su acatamiento, aspecto incumplido por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana. Efectuado el análisis de todos los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional y de las afirmaciones en audiencia de los propios representantes de la autoridad demandada, reconociendo el hecho de no haberse dado cumplimiento a la Resolución de recurso jerárquico 770/2012, pronunciada por el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal Antonio José de Sucre”, se concluye que efectivamente fue vulnerado el derecho al trabajo expresado en el art. 46.I de la CPE, en razón a que este derecho, consiste en la posibilidad de ejercer alguna actividad laboral que posibilite la provisión de los medios de subsistencia necesarios para una vida digna, de los cuales fue privado el ahora demandante con el actuar administrativo burocrático de la Policía Boliviana".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1699/2013

Sucre, 10 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03733-2013-08-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 280 a 282, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Diego Daza Saravia contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 16 de mayo de 2013, cursantes de fs. 49 a 56 y 59 a 64, respectivamente, el accionante, señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de cadete de la Academia Nacional de Policía (ANAPOL), venció satisfactoriamente el último curso con una calificación sobresaliente y aprobación distinguida, debiendo en consecuencia graduarse con la promoción correspondiente a la gestión 2012; sin embargo, en marzo del citado año, de manera involuntaria infringió las previsiones establecidas en el art. 39 INCISO B.2, numeral 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL), al abandonar sin autorización de sus superiores los recintos de la unidad académica, debido a que se enteró que la vida de su madre se encontraba en riesgo, retornando a la ANAPOL una vez solucionado el problema, en estado de sobriedad, de lo cual...se instruyó la elaboración de un informe y el correspondiente reporte a la autoridades académicas.

Expresa que, el 29 de marzo de 2012, fue emitido el Auto inicial de proceso, cuya tramitación sufrió una considerable demora, pronunciándose recién el 11 de septiembre del mismo año el informe en conclusiones, incurriéndose en una nueva dilación sin justificación alguna, para luego sorpresivamente unas horas antes del acto de egreso de la promoción 2012, fuera dictada precipitadamente la Resolución Administrativa (RA) Disciplinaria 063/2012 de 18 de diciembre, por la cual se ordenó su retiro de la ANAPOL y suspensión de toda actividad académica por el lapso de toda una gestión académica, motivo por el que presentó dos memoriales, uno de complementación y enmienda y otro correspondiente al recurso jerárquico.

Agrega que, si bien no fue respondida la solicitud de complementación y enmienda, el 24 de diciembre de 2012 fue pronunciada la Resolución de recurso jerárquico 770/2012, mediante la cual a tiempo de anular en todas sus partes la RA Disciplinaria 063/2012, se dejó constancia que fueron vulnerados su derecho a la defensa y al debido proceso, viabilizándose de esta manera su egreso y la inclusión de sus datos en la relación nominal de egresados.

Manifiesta que, no obstante haberse concretado su egreso, no se le hizo entrega del memorándum correspondiente a su incorporación conforme se establece en el art. 63 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), sin considerar que cumplió con todas las formalidades y requisitos establecidos a dicho efecto, tal cual se acredita de la documentación de respaldo a su file personal y de los informes institucionales que amparan su pretensión.

Indica que, el actuar del demandado omite el deber de cumplir la Constitución Política del Estado, los arts. 63 de la LOPN, 5, 6, 7 in. a) y 8 del Reglamento de Personal y 59 del Reglamento de la ANAPOL, menos aún considera el Oficio de la Dirección Nacional de Personal - Secretaría General 0091/2013 de 18 de enero e informe de la Dirección de Personal 0024/2013 de 18 de enero, en los cuales se recomienda su incorporación al Escalafón de la Policía Boliviana.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 9, 14 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se dejen sin efecto losactos y las omisiones ilegales e indebidas de la autoridad demandada; b) Se disponga la entrega en su favor del memorándum de incorporación a la Policía Boliviana, reconociéndose su antigüedad retroactiva al 1 de enero de 2013; y, c) Se ordene su inclusión en la escala salarial de la gestión 2013.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 27 de mayo de 2013, en presencia de la parte demandante, de los apoderados de la autoridad demandada y de los terceros interesados Rosario Alejandra Aguilar Mamani y Jerson Peñaloza López, según acta cursante de fs. 273 a 279, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

Los representantes del accionante, ratificaron los fundamentos de la demanda, señalando los mismos presupuestos fácticos y las normas supuestamente vulneradas, ampliando la acción únicamente en lo que se refiere a la vulneración del derecho de petición, por cuanto han transcurrido muchos meses de incertidumbre respecto a su situación sin ser respondidas sus solicitudes por el Comando General de la Policía Boliviana.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mediante informe presentado en audiencia, Claudia Aylin Aramayo Bustillos, Marco Antonio Rodríguez Camacho y Álvaro Durán Toledo en representación de Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, expresaron lo siguiente: 1) El 4 de marzo de 2012, el accionante abandonó las instalaciones de la ANAPOL, vulnerando de esta manera el “art. 39 in. b, num.2) de la Ley Orgánica Policial”, fruto de cuya actitud de indisciplina fue objeto de un proceso administrativo, derivando en que el 19 de diciembre de 2012 a través de la resolución administrativa correspondiente, fue impedido de participar en el acto de egreso de la promoción 2012, toda vez que la Orden Especial de Egreso 07/2012, no incluía su nombre, razón por la cual no fueron continuados los trámites de reconocimiento de su título de Licenciado en Ciencias Policiales; y, 2) En similar sentido corresponde aclarar que en cumplimiento de la Resolución jerárquica 770/2012 de 24 de diciembre, se efectuaron todas las gestiones para la suscripción de los títulos profesionales por parte del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que queda más que esperar la suscripción de los mismos, no existiendo por tanto lesión alguna de los derechos reclamados por Hugo Diego Daza Saravia.

I.2.3. Intervención de los terceros interesadosLos terceros interesados a través de su abogado, expresaron situaciones particulares que no influyen respecto al fondo de la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 18/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 280 a 282, concedió “parcialmente” la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Según lo expresado por los representantes de la autoridad demandada, existe la manifiesta intención de reincorporar al accionante a la Policía Boliviana, con el consiguiente reconocimiento de su antigüedad y salarios retroactivos al 1 de enero de 2013; y, ii) No obstante lo expuesto previamente, se concede la tutela respecto al derecho de petición acusado de lesionado, por cuanto el memorial de 15 de febrero de ese año, no ha merecido respuesta alguna por parte de la autoridad demandada, quien se encontraba obligada a responder positiva o negativamente.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante RA Disciplinaria 063/2012 de 18 de diciembre, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL de la UNIPOL "Mcal Antonio José de Sucre" resolvió: “SANCIONAR al C.C. HUGO DIEGO DAZA SARAVIA, con RETIRO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIAS Y SUSPENSION DE TODA ACTIVIDAD ACADEMICA Y DEL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN Y DE TODA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA POR EL LAPSO DE UNA GESTION", por la comisión de falta disciplinaria establecida en el artículo 39º inc. B.2 Num. 17) (...) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, todo conforme el artículo 18º incisos a), e) y g) del precitado Reglamento” (sic) (fs. 218 a 220).

II.2. El 24 de diciembre de 2012, fue pronunciada la Resolución de recurso jerárquico 770/2012, por la cual, el Vicerrector de la UNIPOL "Mcal Antonio José de Sucre", determinó: “EN MERITO A LAS CONSIDERACIONES, LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, LAS ATENUANTES PREVISTAS EN EL ART. 73 DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS UNIDADES ACADEMICAS DE GRADO DE LA UNIPOL, SE ANULA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIONADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Nº 063/2012, VENIDA EN GRADO DE RECURSO JERARQUICO EN RAZON A QUE COMO ACTO ADMINISTRATIVO HA INCURRIDO EN INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL (...) SE DISPONE EL EGRESO DEL CABALLERO CADETE HUGO DIEGO DAZA SARAVIA EN LA GESTION 2012 Y SEA LA DIRECCION Y SUBDIRECCION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIAS SALVO OBICE DE ORDEN LEGAL PROCEDA A LA INCLUSION DEL NOMBRE DEL ALUDIDO CADETE EN LA RELACION NOMINAL DE EGRESADOS DE LA PRESENTE GESTION. (...) QUEDAN ENCARGADOS DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LA PRESENTE RESOLUCION, LOS DEPARTAMENTOS NACIONALES DE SEGUIMINETO Y EVALUACION, ADMINISTRATIVO DE LA D.N.I.E. Y LA DIRECCION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIAS” (sic) (fs. 75 a 79).

II.3. El 19 de febrero de 2013, el ahora accionante Hugo Diego Daza Saravia presentó ante el Comando General de la Policía Boliviana, solicitud de documentación en fotocopias legalizadas, petición que no fue respondida de manera expresa al propio accionante (fs. 41).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señala que fueron vulnerados sus derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y de petición, por cuanto en su calidad de cadete de la ANAPOL, venció el último curso de su formación profesional con una calificación sobresaliente; sin embargo, en marzo del citado año de manera involuntaria incurrió en las previsiones establecidas en el art. 39 INCISO B.2, numeral 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, al abandonar los recintos institucionales sin autorización de sus superiores, debido a que se enteró que la vida de su madre se hallaba en riesgo, retornando a la ANAPOL una vez solucionado el problema; empero, el 29 de marzo de 2012, se emitió el Auto inicial de proceso, cuya tramitación sufrió una considerable demora, emitiéndose recién el 11 de septiembre del mismo año, el informe en conclusiones, para luego sorpresivamente unas horas antes del acto de egreso de la promoción 2012, fuese notificado con la RA Disciplinaria 063/2012 de 18 de diciembre, por la cual se ordenó su retiro de la ANAPOL y suspensión de toda actividad académica por el lapso de toda una gestión, motivo por el que presentó recurso jerárquico, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución de recurso jerárquico 770/2012 de 24 de diciembre, mediante la cual a tiempo de anular en todas sus partes la RA Disciplinaria 063/2012, se dejó constancia que fueron vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, viabilizándose de esta manera su graduación y la inclusión de sus datos en la relación nominal de egresados del año 2012.egresados; no obstante de aquello, no se le entregó el memorándum correspondiente a su incorporación al servicio activo conforme lo establece el art. 63 de la LOPN, sin considerar que cumplió con todas las formalidades y requisitos establecidos a dicho efecto, tal cual acredita la documentación de respaldo y los informes institucionales que amparan su pretensión.

En consecuencia se procederá a analizar si en el presente caso corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración

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Concede la acción de amparo constitucional, por afectarse el debido proceso y el derecho al trabajo del accionante, ya que el Comandante General de la Policía Boliviana, incumplió la resolución de recurso jerárquico puesto que no entregó el memorandum de reincorporación al servicio activo de acuerdo al art. 63 de la LOPN.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1699/2013Fuente oficial