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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1700/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1700/2013

Deniega la acción de libertad por aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la parte accionante presentó un incidente por actividad procesal defectuosa el cual se encuentra pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la parte accionante presentó un incidente por actividad procesal defectuosa el cual se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “….presupuestos que en el caso de autos no se presentan; toda vez que, se ha evidenciado que por una parte no ha demostrado que la realización de dicho actuado ponga en riesgo la vida de sus hijos y esposa como lo sostiene a lo que se suma que se encuentra en libertad sin que la misma esté restringida ni en riesgo de serla, además que lo peticionado por el accionante de que se suspenda el actuado procesal ya ha sido objetado a través del incidente por actividad procesal defectuosa que presentó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y que se encuentra pendiente de resolución, circunstancias que determinan, se deniegue la tutela impetrada, sin considerar el fondo de la acción, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1700/2013

Sucre, 10 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03958-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 001/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Max Llacsa Vargas contra Julio César Guerrero Arraya, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2013, cursante de fs. 5 a 6, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Fiscal de Materia está realizando actos dobles, repetidos y duplicados de inspección ocular, por cuanto pretender instalar doble persecución es poner en riesgo la vida de los dueños de casa y los niños que habitan el hogar, toda vez que el denunciante allanó el inmueble una vez, luego intentó asesinar al dueño de casa y con una cuadrilla de personas de dudosa reputación quiere ingresar al inmueble del abogado. Es así, que el denunciante entró por la fuerza; empero, éste no quiere ni tiene la voluntad de retirar su catre y mesa, teniendo la pretensión de entrarse al domicilio de la misma manera indicando falsamente que su padre ya extinto le debe dinero porque era su apoderado, firmando memoriales por el difunto con el fin de apropiarse de la casa con otras personas inescrupulosas.

Refiere que el Fiscal debería entregarle su cuarto o pieza que fue invadida por el sujeto quien debe llevarse su catre y mesa que metió a la fuerza, además que quieren utilizar al Ministerio Público para cometer excesos y delitos de orden público; empero, esta institución no tiene competencia para poseer en casa ajena a personas que no tienen la posesión y menos título de propiedad, peor aún cuando en el inmueble existe un propietario con título de propiedad que vive con su familia, por lo que considera que ello constituye allanamiento y estelionato. Al efecto, hace referencia a la SC 0953/2005-R de 16 de agosto, así como otras, manifestando que en este caso su persona agotó la vía ordinaria, lo que no tiene recurso ulterior, y pide se tenga presente que la actual estructura constitucional amplió la ratio de protección de derechos, incorporándose la protección no solamente de la libertad ambulatoria si no también del derecho a la vida en toda forma en que lamisma pueda ser menoscabada.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad ambulatoria y a la vida, sin citar al efecto ningún precepto constitucional.

1.1.3. Petitorio

La parte accionante solicita se conceda la tutela y se declare ilegal la audiencia doble y repetida de inspección ocular y por razón de tiempo y materia quede suspendida, hasta que el Juez de Instrucción resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa que se refiere a la duplicidad de actos efectuados por el Fiscal, específicamente la inspección ocular.

1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 34 a 36 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) “La Ley 1970 no establece y tampoco señala en ninguno de sus artículos las dobles audiencias repetidas o duplicadas que puedan existir, sin embargo tenemos jurisprudencia de 2004 por el cual en razón de tiempo y materia había pedido un incidente al juez de garantías al 8vo de instrucción de nulidad toda vez de que los derechos no puedan ser vulnerados más que todo van en el sentido de resguardar el debido proceso la presente acción de libertad en tanto que quede suspendida una doble inspección o repetida inspección hasta que pueda sacar una resolución el juzgado 8vo de instrucción, que tiene programado por lo menos de aquí a dos meses llamar a una audiencia por recargadas labores” (sic); b) Solicita la tutela a través de esta acción de libertad, impetrando se le conceda en tanto y en cuanto salga la resolución del juzgado y quede en suspenso la doble actividad, la doble persecución de audiencia de inspección que ya fue realizada en el 2011, por el anterior Fiscal que estaba a cargo de la investigación; c) Ha planteado un incidente por actividad procesal defectuosa porque indica que la inspección ya se había llevado a cabo, se había fotografiado las 7 habitaciones que tiene en su casa, ya que el folio real está a su nombre y tiene más de 40 años en posesión y siempre viaja a Tarija de vacación como ha ocurrido ahora que se fue seis meses y que fue aprovechado por “Monroy” y su compadre “Calle” para entrarse a la fuerza a su domicilio e ingresar en su oficina fingiendo que es su dormitorio, en consecuencia su persona le indicó que no puede entrarse sin su consentimiento exhibiéndole su folio real porque es titular y le tiene que pedir permiso y por seguridad le ha puesto un candado en su puerta; d) Su persona presentó denuncia por allanamiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y es el mismo Fiscal que tiene los dos casos, siendo su querella la más antigua; no obstante no ha sido considerada. Sin embargo, se dispuso el rechazo de esta denuncia; empero la Fiscal Departamental la revocó y dispuso se continúe con la investigación asignándole el caso al Fiscal Guerrero quien no realizó ninguna investigación y lo imputó por el delito de allanamiento, estando su persona en ese momento con un impedimento de treinta días como consecuencia de que José Antonio Monrroy ingresó a la fuerza a su domicilio y lo asaltó indicándole que tenía que vender su casa a su padre Ramiro Calle, propuesta rechazada por su parte toda vez que pretenden se las venda por $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), y siendo así que su precio es de $us250 000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se amparan en el hecho de que su padre en una ocasión les dijo “que les iba a vender” (sic), pero están en juicio civil por incumplimiento ya que nunca se concretó la venta y en consecuencia es el único.heredero, teniendo registrado a su nombre el folio real en el original que está en el cuaderno de investigaciones, pues ocupa la casa por más de 40 años, tiene una esposa embarazada de 8 meses y además vive con su sobrino de 12 años de edad; y, e) Ha presentado ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dos incidentes y una excepción en tanto y cuanto resuelva el Juez porque como él controla la investigación, por eso solicitó esta tutela simplemente hasta que resuelva el Juez esa situación, pues él “indica que se duplique el acto” (sic); es decir, se repita la audiencia no tiene ningún inconveniente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El demandado Fiscal de Materia, Julio César Guerrero Arraya, en audiencia manifestó: 1) Ha tomado conocimiento de este proceso iniciado el 4 de julio de 2011, en el que se investiga el delito de allanamiento de domicilio; investigación en la que existen “móviles de un presunto delito de allanamiento en base a una declaratoria de heredero que señala el abogado ahora querellante Llacsa en un proceso penal que le sigue Juan Antonio Monrroy Peñafyllo y Ramiro Calle, quienes refieren también tener un presunto derecho espectaticio lo cual está siendo dilucidado en vía jurisdiccional competente como conoce el accionante” (sic); 2) En este presunto hecho investigativo Juan Antonio Monrroy Peñafyllo y Ramiro Calle refieren tener posesión pacífica, continua y permanente sobre un espacio en el domicilio y además refieren tener ese derecho espectaticio, lo cual está en litigio, aclarando que el Fiscal de la fecha ordenó el precinto de un ambiente que ocupaba Juan Antonio Monrroy y dispuso una inspección técnica ocular, no habiendo más que investigar ni demostrar y habiendo transcurrido superabundante el plazo para la emisión de la resolución pertinente, después de la imputación, corresponde señalar una inspección técnica, ir a los ambientes y disponer ese precinto, porque evidentemente el Fiscal de la fecha y no su persona ha evidenciado que allí dentro vivía Juan Antonio Monrroy quien ha demostrado que están ahí sus pertenencias y cosas, por lo que lo único que hace su persona dentro de los actos investigativos es señalar una audiencia de inspección técnica ocular para disponer el descriptivo, figura jurídica que no existe y por eso ningún Juez quiere hacerlo; 3) Los jueces ante la solicitud de precinto, manifiestan que el ser actos investigativos corresponde al Fiscal disponerlo, por lo cual al haber transcurrido mucho tiempo se requiere de la inspección técnica ocular para dejar en suspenso dicha medida. Por otra parte, el accionante en este momento no vive en el inmueble de referencia, porque ese espacio se encuentra precintado; y, 4) Como sostiene el accionante ha planteado un incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Jueza del Juzgado Quinto de Sentencia en lo penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El presente caso se halla en la etapa de investigación a cargo del Fiscal de Materia como director funcional que tiene todas las atribuciones de investigar los hechos para llegar a establecer la verdad histórica de ellos; ii) El pedido efectuado por el accionante de que se suspenda la audiencia de inspección ocular hasta que el Juez de garantías resuelva esta misma solicitud, que fue planteada ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, es incongruente y sólo demuestra que está acudiendo a dos órganos distintos para lograr el mismo resultado; y, iii) La parte accionante no ha probado que se halle privado de su libertad y menos que su vida o la de su familia se hallen en peligro, “en caso de realizarse la audiencia de inspección ocular que el Fiscal considera necesario efectivizarla” (sic).

II. CONCLUSIONES

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Deniega la acción de libertad por aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la parte accionante presentó un incidente por actividad procesal defectuosa el cual se encuentra pendiente de resolución.

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