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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1702/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1702/2014

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por dilación en la remisión de antecedentes de la apelación formulada por el accionante contra la resolución de medidas cautelares.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por dilación en la remisión de antecedentes de la apelación formulada por el accionante contra la resolución de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "El accionante, expresa que se lesionó los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, ante la objeción arbitraria por parte de la representante del Ministerio Público, de documentación destinada a desvirtuar los riesgos procesales, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, el Juez demandado no remitió en alzada, incurriendo en dilación indebida. Corresponde realizar un análisis de la problemática venida en revisión, así de lo obrado se tiene que el accionante, presentó memorial el 30 de enero de 2014, interponiendo apelación incidental contra la Resolución 40/2014 de 27 de igual mes y año, solicitando se revoque dicho fallo, “…DISPONIENDO LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA BAJO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DISPUESTAS…” (sic). Asimismo, el Juez demandado, por Auto de 31 de enero de 2014, determinó que, habiéndose interpuesto el recurso de apelación incidental por parte del accionante, contra la Resolución 40/2014, se emplace “… a las partes procesales para que en el término de tres días contesten el Recurso de Apelación (…) Con la contestación o sin ella dentro de las 24 horas siguientes remítase el Cuaderno de Apelación a la R. Corte Superior de Distrito para que sea resuelta, conteniendo las piezas necesarias más el presente Auto…” (sic). También se debe considerar que el Juez demandado, como reconoció en su informe realizado en audiencia de acción de libertad, a fs. 30 de obrados; respecto del estado de la causa, señaló que: “…Ahora no cursa la resolución la acta y la resolución se encuentra en borrador para corregir algunos datos de taipeo” (sic); pese haber dictado el Auto de 31 de enero de 2014, por el cual concedió el recurso de apelación. Por lo que, hasta la fecha de realización de la audiencia de acción de libertad, transcurrieron doce días sin que la apelación interpuesta por el accionante hubiese sido remitida al Tribunal de alzada, contraviniendo lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que a la letra dice: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas”. En este contexto, la autoridad demandada se excedió en el plazo legal para la remisión en alzada, de la apelación incidental, lo que constituye una demora injustificada correspondiendo otorgar la tutela en ésta vía, ante la existencia de una dilación indebida en resolver la situación jurídica del privado de libertad, en procura de la celeridad que debe regir las solicitudes de las cuales dependa la libertad personal de un procesado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2014

Sucre, 1 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06157-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2014 de 12 de febrero, cursante de fs. 31 a 32 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Sebero Gutiérrez contra Jhonny Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs. 5 y vta., de obrados, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 27 de enero de 2014, la representante del Ministerio Público, de forma arbitraria objetó, los documentos que fueron emitidos por las autoridades e instituciones competentes, destinadas a desvirtuar los riesgos procesales; ante esa situación, el 30 del mismo mes y año, presentó recurso de apelación incidental, dentro del plazo legal y hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, la apelación no fue remitida al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl representante sin mandato por el accionante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, “el acceso a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones”, y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción tutelar y se otorgue su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia el 12 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En ausencia del accionante el abogado, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción tutelar.

I.2.2. Informe del Juez demandado

El Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de acción de libertad, informó que: a) Existe la Resolución de 31 de enero de 2014, por la cual concedió el recurso de apelación; y, b) Ante la interrogante de la Jueza de garantías, respecto del estado actual del caso, refirió que “...Ahora no cursa la resolución la acta y al resolución se encuentra en borrador para corregir algunos datos de taipeo” (sic).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por dilación en la remisión de antecedentes de la apelación formulada por el accionante contra la resolución de medidas cautelares.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1702/2014Fuente oficial