Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, puesto que el accionante debió acudir previamente al juez cautelar para reclamar de parte de la Policía y Fiscalía.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Al respecto, en coherencia con lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que las accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que consideran ilegales e indebidos tanto de funcionarios policiales como del Ministerio Público debieron agotar con carácter previo los mecanismos procesales que le otorga la vía ordinaria; vale decir, acudir ante el Juez cautelar que conocía el caso; es decir, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por lo que al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; por cuanto de acuerdo al informe de la Fiscal demandada es la referida autoridad judicial a quien le corresponde pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2014
Sucre, 1 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06174-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 36/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franklin Germán Gutiérrez Larrea en representación sin mandato de Martha Guzmán Apaza de Aguirre y Cleta Mónica Yarari Mamani contra Mirtha Lucía Torres Ortiz, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y Rubén Gemio, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 3 a 4, las accionantes a través de su representante, manifiestan que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al promediar las 7:00 horas del 4 de febrero de 2014, fueron interceptadas en el interior de su domicilio ubicado en la calle Jorge Squier 365, zona Villa Tejada Rectangular de El Alto, por quince personas y la Fiscal, Mirtha Lucía Torres Ortiz, quienes allanaron su inmueble sin una orden judicial, ni exhibir mandamiento alguno, manifestando ser funcionarios de la FELCN, las llevaron con rumbo desconocido, dejando a sus cuatro hijos menores de edad en abandono, ocasionándoles traumas psicológicos.Asimismo, refieren que “el pasado viernes” cometieron los mismos abusos, allanando dicho inmueble y llevándose a la hija de Martha Guzmán Apaza de Aguirre, a quien golpearon y torturaron, ocasión en la que tampoco contaron con una orden judicial, ni la presencia de la Fiscal.
En dependencias de la FELCN, un suboficial que no quiso identificarse, manifestó a su abogado que se encontraban en calidad de arrestadas e incomunicadas y que cualquier reclamo se hiciera con la Fiscal que participó en el arresto y allanamiento. Antecedentes por los que consideran que su integridad física se halla en peligro, al no existir flagrancia y menos actividad ilícita.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes, consideran lesionados sus derechos a la libertad personal, al libre tránsito, a la salud y otros derechos fundamentales, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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