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TCPConfirmadora

1705/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1705/2014

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2014

Sucre, 1 de septiembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06083-2014-13-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 141 a 154 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Rapu Guasase contra Camila Solíz Langudiey Abrahan Vera Coimbra, Yarah Fernández Suarez y Basilio Llapiz Burton, Concejales Municipales de la Alcaldía de Huacaraje.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 32 a 38 y 49, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Municipal 008/2012 de 17 de febrero de 2012, fue designado Alcalde interino, función que desempeñó hasta el 27 de noviembre de 2013; sin embargo, el Concejo Municipal resolvió suspenderlo mediante la ilegal Resolución Municipal 52/2013 de 27 de noviembre, y procedió a posesionar en su reemplazo a Abrahan Vera Coimbra, como alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Huacaraje.

Por otra parte señala que, si bien se procedió con la suspensión, no se cumplió con el procedimiento establecido, pues existen dos situaciones jurídicas.ilegales, no haber convocado a sesión extraordinaria con el orden del día, y la sustitución como alcalde, violando el debido proceso y el propio reglamento interno, pues en ningún momento se habría emitido convocatoria a sesión extraordinaria. Además señala que el Concejo Municipal, lo suspendió en base a un simple informe de la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa, sin que haya tenido la oportunidad de defenderse o refutar el mismo.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera que lesionó su derecho al debido proceso formal y material, por la resolución de sustitución del ejercicio de su función de alcalde, al respecto no cita ninguna norma de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se le restituyan los derechos restringidos, declarando ilegal la Sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2013 y la Resolución de Sustitución 52/2013, reponiéndolo en el cargo de Alcalde interino de Huacaraje.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 140, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado se ratificó inextenso en el tenor de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados por intermedio de su abogado, en audiencia, manifestaron que: a) El accionante presentó al Concejo Municipal un memorial solicitando la abrogación de la Resolución Municipal 52/2013, que en el mejor de los casos podría equipararse a la reconsideración, prevista por la Ley de Municipalidades, solicitud que aun no fue resuelta, porque se estaría dentro del plazo de los veinte días para resolver; y, b) Su mandato como Alcalde era interino, que no se traduce en un proceso administrativo disciplinario que busca una sanción contra el alcalde de turno, sino que es una potestad administrativa del Concejo Municipal, cuando se trata de alcaldes interinos, por ello su suspensión al cargo fue correcta.

Basilio Llapiz Burton, mediante informe escrito cursante de fs. 135 a 138,sostuvo que el actuar de los concejales de la Comisión Institucional y Administrativa fue desmesurada y arbitraria, pues la destitución de una autoridad debe emanar del Reglamento Interno y Debates, en relación a la sesión, aduce que fue obligado a llevar adelante el tratamiento del informe de la comisión, por lo que solicitó se emita resolución otorgando la tutela al accionante, dejando sin efecto la sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2013, en consecuencia la Resolución 52/2013.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Civil y Comercial y de Familia, de Santa Ana de Yacuma de departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 141 a 154 vta., denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) El art. 286 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del concejo o asamblea de acuerdo al estatuto autonómico o carta orgánica, según corresponda y en caso de renuncia el sustituido será una autoridad ya electa; 2) Asimismo, el art. 284 previene que el concejo está compuesto por concejalas y concejales elegidos; y, 3) El art. 22 de la Ley de Municipalidades, señala que el Concejo Municipal por el voto de dos tercios de sus miembros podrá reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por acta de audiencia pública de juramento y posesión de concejal de 30 de mayo de 2010, el Presidente de la Corte -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Beni, tomó posesión del cargo de Alcalde interino a Omar Rapu Guasase (fs. 8).

II.2. Cursa Resolución Municipal 008/2012 de 17 de febrero, la misma que señala en su texto que ante la RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Alcalde Municipal de Huacaraje de Jorge Salvatierra Leygue, fue propuesto y aprobado por el Concejo Municipal, para ocupar el cargo de Alcalde interino a Omar Rapu Guasase (fs. 5 a 6).

II.3. Cursa Informe 01/2013 de 22 de noviembre, de la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa, que de conformidad al contenido de la denuncia y demás antecedentes del hecho que se describen en el informe, en la parte resolutiva disponen la sustitución inmediata delcargo de Alcalde interino de Omar Rapu Guasase, debiendo elegir nuevo alcalde entre sus miembros (fs. 24 a 27).

II.4. Mediante Resolución Municipal 52/2013 de 27 de noviembre, se dispuso derogar el artículo Segundo de la Resolución Municipal 008/2012, donde se designó como Alcalde interino del Gobierno Autonomo Municipal de Huacaraje a Omar Rapu Guasase. Asimismo, resovió designar como Alcalde interino al concejal Abraha Vera Coímbra (fs. 13 a 14).

II.5. Mediante memorial de 27 de noviembre de 2013, dirigida a los miembros del Concejo Municipal de San José de Huacaraje, Omar Rapu Guasase, solicitó la abrogación de la Resolución Municipal 52/2013 (fs. 9 a 10).

II.6. Mediante memorial de 6 de diciembre de 2013, dirigido al Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, Omar Rapu Gasase, interpuso el recurso de amparo constitucional (fs. 32 a 38).

II.7. De la revisión del expediente, se evidencia que no cursa en el mismo ningún documento que demuestre la interposición del recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal de Huacaraje por parte del accionante, sino un memorial de abrogación.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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