Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad correctiva, porque los Directores General y Departamental del Régimen Penitenciario, no efectivizaron el traslado del detenido preventivo al Recinto Penitenciario dispuesto por el Tribunal de Sentencia en lo Penal, pese a estar comprometidos sus derechos a la salud, vida y limitado su derecho a la defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."(...) la acción de libertad correctiva protege al privado de libertad en el sentido de que no se agrave su situación de reclusión como sucede en el presente caso y es que si bien el fundamento principal del accionante es que no puede ejercer el derecho a la defensa de manera efectiva, ello en razón de que su abogado defensor se encuentra en Pando así como el proceso penal en su contra, se tramita en el citado departamento y su persona está detenida en Santa Cruz; no obstante, de la lectura de la Resolución de 9 de mayo de 2013, antes referida, se establece que uno de los motivos para la revocatoria de la RA 68/2013, fue el delicado estado de salud del procesado señalando: “…este Tribunal ha tenido que constituirse en la ciudad de Santa Cruz para conocer la solicitud de Cesación a la Detención Preventiva, audiencia que tuvo que realizarse en un ambiente de la Clínica a la que fue evacuado de emergencia del Recinto Penitenciario de Palmasola, por su delicado estado de salud (…) el imputado no tiene familiares en ese departamento…” (sic) (fs. 21); por ende, al estar por una parte comprometida la salud del accionante y por otro encontrándose limitado de ejercer su derecho a la defensa, se advierte que el traslado generó que las condiciones de reclusión del ahora accionante se agraven, produciendo la lesión a otros derechos fundamentales, como son la vida y la defensa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014
Sucre, 1 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 06167-2014-13-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 31 de enero de 2014, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luciano Alvez Ferreira contra Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando; Javier Aramayo Caballero, Director General de Régimen Penitenciario; Wilmer Daniel Téllez Flores, Director Departamental de Régimen Penitenciario, del mismo departamento; y, Freddy Chinchilla, Director del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de enero de 2014, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 10 de junio de 2010, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, medida cautelar que venía cumpliendo con normalidad hasta hace unos nueve meses atrás, fecha en la que se le inició proceso administrativo por parte del Régimen Penitenciario del referido penal, el mismo que concluyó con la determinación de su remisión al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; empero, referencialmente,tuvo conocimiento que tal determinación fue revocada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal.
Asimismo, señala que a esa fecha ya se dictó Sentencia dentro del proceso que se le sigue, pero no puede ser notificado con la misma, encontrándose impedido de formular recurso alguno en ejercicio de su derecho a la defensa, debido a que continua en el Centro de Rehabilitación antes referido y tanto su abogado como el proceso en sí, se encuentran y tramita en Pando.
En consecuencia, al no encontrarse homologada la Resolución Administrativa que dispone su traslado, ésta se tornó en ilegal impidiendo el ejercicio de su derecho a la defensa; por último indica que incluso el Tribunal Supremo de Justicia anuló obrados en relación al Auto de Vista dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ordenando que la notificación se realice por orden instruida en virtud de que su persona se encontraría en Santa Cruz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a comunicarse con su defensor y a la dignidad, citando al efecto los arts. 7.II, 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene que en el plazo de setenta y dos horas, el accionante sea restablecido al Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, tal como se ordena en el mandamiento de detención preventiva; asimismo, se remita antecedentes al Ministerio Público, y por último se condene costas en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2014, cursante de fs. 36 a 38 vta., según consta en el acta, se produjeron las siguientes actuaciones:
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
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