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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1708/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1708/2014

Deniega la acción de amparo constitucional, al comprobarse que dentro del presente caso existen derechos controvertidos, y una acción tutelar no es el mecanismo idóneo que permita analizar y determinar la legitimidad del derecho propietario que está cuestionado; siendo facultad privativa de la juris...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, al comprobarse que dentro del presente caso existen derechos controvertidos, y una acción tutelar no es el mecanismo idóneo que permita analizar y determinar la legitimidad del derecho propietario que está cuestionado; siendo facultad privativa de la jurisdicción ordinaria que no pueden ser dilucidados en la vía constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el representante de la accionante presentó documentación referida al derecho propietario de su representada sobre el bien inmueble ubicado en la UV 200, manzana 04, lote 26, registrado bajo el folio real 7.01.1.06.0073348, con una superficie de 626.12 m2, que cuenta con plano de ubicación catastral y pagos a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones 2007 a 2008; y, 2010 a 2011; además, la codemandada, Silvia Arce Mamani, se encuentra en posesión actual del mismo. Sin embargo, en el desarrollo de la audiencia de amparo, efectuada el 4 de febrero de 2014, la codemandada indicó que adquirió la citada propiedad mediante documento de venta de 18 de julio de 2013, de Mario Bañón Vaca, supuesto apoderado de la accionante, y que fue ése el motivo de su ocupación, acompañando la documentación descrita en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que luego es refutada por el representante de la accionante, quien sostiene que serían documentos falsos. Por ende, al existir hechos controvertidos sobre la titularidad del derecho propietario, en especial la existencia de la minuta de transferencia de 18 de julio de 2013, realizada a favor de la codemandada, que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución, que señala que la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos controvertidos, pues no es el mecanismo idóneo que permita analizar y determinar la legitimidad del derecho propietario que está cuestionado; siendo facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, pues en nuestro Estado Constitucional de Derecho: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes…” (art. 1281 del Código Civil [CC]).

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2014

Sucre, 1 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06295-2014-13-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 40/2014 de 4 de febrero, cursante de fs. 76 vta. a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gary Fukuhara Nakamura en representación de María Pura Nakamura Hoyos contra Mario Bañón Vaca y Silvia Arce Mamani.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 36 a 38 vta., subsanado el 27 de igual mes y año (fs. 42 a 44 vta.); y, corregido el 24 de diciembre de ese año (fs. 58 y vta.), el representante de la accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante es propietaria del bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 200, manzana 04, lote 26, urbanización "El Dorado", registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo folio real 7.01.1.06.0073348; cuenta con plano de uso de suelo, más pagos de impuestos de las gestiones 2007 a 2008; y, 2010 a 2011.

Por razones de salud, la accionante -quien además es su tía y mandante- dejó poder de administración del bien inmueble a favor de Coral Fukuhara de Higa -su hermana-, que a su vez lo arrendó a Anyi Melgar Etacore, el 17 de julio de 2013; sin embargo, hace un mes atrás ese arrendatario les comunicó que se ausentaría a la localidad de Roboré y que dejaría a una persona para el cuidado de la propiedad.

Posteriormente, a solicitud de su hermana, se constituyó al inmueble antes descrito y vio que se encontraba vacío; empero, al retornar al día siguiente, observó que ya estaba ocupado por una señora que no quiso identificarse, indicando que el "dueño" le había alquilado ese bien; entonces, regresó al lugar con su abogado y obtuvieron el número de celular de los supuestos propietarios, contactándose con Jesús Durán, quien se apersonó con su esposa Rita Carbajal, y dijeron ser los propietarios del inmueble. Al día siguiente, en la oficina de su abogado, las personas demandadas exhibieron documentos que están observados por la Dirección de Desarrollo Territorial, por indicios de falsedad.

Sostiene, que los ocupantes ilegales soldaron nuevas chapas y colocaron miguelitos a la barda paraimpedir el ingreso a la propiedad; y, que presentó denuncia ante la “Policía Técnica Judicial”, contra las personas demandadas, por allanamiento de domicilio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante de la accionante, señala como lesionados los derechos de ésta, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se libre mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y los que se encuentren en posesión del inmueble.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 4 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 76 vta., presentes la parte accionante y la codemandada, Silvia Arce Mamani; y, ausente el demandado, Mario Bañón Vaca, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, al comprobarse que dentro del presente caso existen derechos controvertidos, y una acción tutelar no es el mecanismo idóneo que permita analizar y determinar la legitimidad del derecho propietario que está cuestionado; siendo facultad privativa de la jurisdicción ordinaria que no pueden ser dilucidados en la vía constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1708/2014Fuente oficial