Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplió la orden de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni por ser el accionante padre progenitor de una hija menor de un año situación que garantiza su inamovilidad funcionaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 ".... De los antecedentes del caso se establece que por memorando 282/2013, emitido por la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, efectivamente el accionante, fue destituido de su fuente laboral de forma injustificada por parte del empleador, ya que en el mismo, no se señala el motivo de esa determinación; acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando el despido intempestivo al que fue sometido, dicha institución emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, disposición que no fue cumplida por parte del empleador, para posteriormente acudir a la jurisdicción constitucional, al no contar con otro medio idóneo de impugnación ante la negativa de reincorporación de la parte demandada, aplicándose en el caso, el carácter excepcional a la subsidiariedad, por estar involucrado el interés superior de la menor de un año, así como la inamovilidad laboral garantizada a todo padre progenitor que se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado. En el caso concreto, se llega a establecer que la destitución del accionante, fue unilateral e ilegal, vulnerándose derechos y garantías constitucionales protegidos por el art. 48.VI de la CPE, como la inamovilidad laboral de mujer embarazada y padre progenitor, transgrediendo un derecho fundamental que conlleva a la vulneración de otros derechos primarios como la vida y la salud, se establece también que fue despedido en conocimiento de sus superiores que era padre progenitor de una niña menor de un año, ya que ese aspecto fue comunicado oportunamente al Jefe de Electrificación Rural del cual dependía, en tal sentido la CPE y los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496, garantizan la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, siendo extensible esta garantía al padre progenitor, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciéndose que los padres progenitores gozan de la inamovilidad laboral hasta que la hija o hijo cumpla un año. En ese contexto, el Estado, garantiza la inamovilidad laboral de toda madre en estado de gestación, así como del varón que es padre progenitor, hasta que el o la menor cumpla un año, asegurando de esta manera la subsistencia y manutención de las necesidades que conlleva dicha situación, siendo de orden primigenio la protección de los menores al ser ciertamente un sector vulnerable que merece la inmediata protección del Estado, por medio de sus padres, asegurándoles la estabilidad laboral para el cumplimiento de esos fines, así también lo estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1709/2013
Sucre, 10 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03641-2013-08-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 09/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 58 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alcides Jiménez Ruiz contra Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril 2013, cursante de fs. 30 a 31 vta., subsanado el 6 de mayo de igual año cursante a fs. 35, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 2 de enero de 2013, mediante memorando 79/2013, fue designado en el cargo de Técnico de la Unidad de Electrificación Rural de la Dirección de Desarrollo de Obras, Saneamiento Básico y Electrificación, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ya en funciones comunicó que tenía una hija que contaba en esa fecha con tres meses de edad, por lo que realizó el trámite del seguro de salud, para hacerse beneficiario tanto él como su hija al pago del subsidio de lactancia; sin embargo, manifiesta que fue despedido sin justificativo alguno, mediante memorando 282/2013 de 15 de marzo, vulnerando flagrantemente su estabilidad laboral, que se encuentra amparada por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
Ante ese hecho, acudió a la Inspectoría del Trabajo, la cual realizó el trámite de reincorporación, citando al demandado a la audiencia respectiva, donde no asistió ningún personero de la Gobernación, procediendo la Inspectoría Departamental del Trabajo a emitir la conminatoria de reincorporación 031/2013 JDTDEPS-BENI de 9 de abril, mediante la cual conminó a Mauricio Calvo Rioja, ahora demandado, proceda a reincorporar a su fuente laboral al accionante, más el pago de todos los salarios devengados, asignaciones y todos sus derechos laborales, en un plazo máximo de cinco días, pero no se dio cumplimiento a la orden de reincorporación.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia haberse vulnerado sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a una justa remuneración, a la vida y salud de su hija, a la seguridad social, a la dignidad “como niño, ser humano y persona”, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 35, 45, 46, 48.VI., 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución inmediata a su fuente de trabajo como Técnico de la Unidad de Electrificación Rural de la Dirección de Desarrollo de Obras, Saneamiento Básico y Electrificación; b) Se disponga el pago y efectivización de los salarios devengados desde el mes de marzo a la fecha; c) El pago y efectivización del subsidio de pre natalidad a partir del quinto, sexto y séptimo mes; y, d) Condenación en costas daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, presentó informe cursante a fs. 42 y vta., por el cual refirió que: 1) Se procedió con su despido porque el accionante no desempeñaba sus funciones como correspondía, además de no cumplir con los requisitos exigidos para el cargo al que fue designado, por lo que previa valoración de esos antecedentes se tomó esa decisión; 2) El accionante nunca comunicó a su autoridad que tenía una hija en período de lactancia, desconociendo a quien solicitó el trámite de afiliación al seguro de salud, para obtener el beneficio de subsidio de lactancia; y, 3) En ningún momento vulneró los derechos relacionados con la estabilidad laboral del trabajador progenitor, menos contra la vida y la salud de su hija, situación que atribuye al accionante, por no presentar su estado de progenitor, pidiendo que se declare denegada la presente acción de amparo constitucional.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal en suplencia legal de su similar Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 58 a 62, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del accionante a sus mismas funciones, como Técnico de la Unidad de Electrificación Rural de la Dirección de Desarrollo de Obras y Saneamiento Básico y Electrificación, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, hasta que su hija cumpla un año de edad, fecha en la que la institución valorará su permanencia o despido; asimismo, dispuso el pago de sus salarios devengados de la gestión 2013 y de sus derechos sociales consistentes en los subsidios familiares que la ley otorga. A este fin, de conformidad a lo previsto por el art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), declaró nulo el memorándum de agradecimiento de servicios 282/2013, bajo prevención legal prevista por la Disposición Final Cuarta del citado código, que modifica el art. 179bis del Código Penal en caso de resistencia a esta Resolución de amparo constitucional. Sin imposición de costas a la autoridad demandada por ser institución pública del Estado y ser excusable.
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) En audiencia se estableció y demostró, que el accionante es progenitor de una menor nacida el 23 de septiembre de 2012, contando con siete meses y diecisiete días de nacida, estableciéndose por la jurisprudencia constitucional que la mujer embarazada o progenitor de un hijo o hija menor a un año, goza de toda la protección de sus derechos, subsidios e inamovilidad laboral ; ii) La finalidad de las normas constitucionales, internacionales y legales (arts. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009), es brindar protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del niño no nacido y del menor de un año, a través de la estabilidad laboral de ambos progenitores, por cuanto asegura un sustento económico para su desarrollo físico y emocional adecuado hasta que cumpla un año de edad. iii) La conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, es de cumplimiento obligatorio, como establece el párrafo III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que incluye los párrafos IV y V en el art. 10 que señala: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; iv) La Constitución Política del Estado en su art. 48, es más amplia al referirse a la inamovilidad laboral, al indicar que el trabajador que tenga un hijo o hija menor de un año, goza de la estabilidad laboral, siendo el espíritu de la norma la protección del infante en toda su amplitud, desde el vientre materno hasta que cumpla un año de edad; v) No corresponde a este Tribunal, pronunciarse si el despido fue o no legal, por ser atributo y competencia de la judicatura laboral dirimir esta controversia, debido a que la justicia constitucional sobre el caso, solo viabiliza la tutela inmediata, ante decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causa legal; y, vi) La autoridad demandada al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan:
II.1. El 2 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras públicas, extendió el memorando de designación como Técnico de la Unidad de Electrificación Rural a Alcides Jiménez Ruiz -hoy accionante- (fs. 1).
II.2. El 1 de febrero de 2013, el ahora accionante, mediante nota de comunicación interna hizo su solicitud al Jefe de Electrificación Rural, Oscar Almaraz Montoya, para viabilizar el trámite para la lactancia post natal de su pequeña hija, teniendo sello de recepción de 1 de marzo del mismo año (fs. 4).
II.3. La Secretaría mencionada supra el 15 de marzo de 2013, mediante Memorando 282/2013, agradeció los servicios al cargo que venía desempeñando el accionante, sin justificativo alguno (fs. 2).
II.4. El 9 de abril de 2013, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, pronunció la conminatoria de reincorporación contra la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la Gobernación, a fin de restituir a su fuente de trabajo al accionante, disponiendo el pago de todos sus salarios devengados, asignaciones familiares y todos sus derechos laborales actualizados al día de su reincorporación, en el plazo máximo de cinco días (fs. 6 a 8).II.5. El 22 de abril de 2013, el Servicio de Registro Cívico de Trinidad, extendió el certificado de nacimiento de la menor Nahely Yuliana Jiménez Pérez, con fecha de nacimiento 23 de septiembre de 2012, teniendo como padres a Alcides Jiménez Ruiz e Indira Pérez Vargas (fs. 3).
III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
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