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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1710/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1710/2013

En esta acción de amparo constitucional se denunció la vulneración de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque en el proceso penal seguido contra un abogado, las resoluciones cuestionadas lo excluyeron con el argumento de que el art. 43 de la Ley de Aboga...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional se denunció la vulneración de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque en el proceso penal seguido contra un abogado, las resoluciones cuestionadas lo excluyeron con el argumento de que el art. 43 de la Ley de Abogacía, prohíbe enjuiciar a un abogado hasta que el Colegio de Abogados otorgue autorización, sin tomar en cuenta que dicha Ley ya no se encuentra vigente. En base a estos hechos, solicitaron conceder la acción y se ordene la nulidad del auto de vista impugnado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela disponiendo la nulidad del auto cuestionado porque en la problemática concreta, los vocales demandados aplicaron una norma expresamente abrogada, es decir el art. 43 de la Ley de Abogacía, disposición que por efecto del DS 100 y hasta antes de la emisión de la SCP 0336/2012, estuvo en plena vigencia desde el 29 de abril de 2009 hasta el 18 de junio de 2012.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque los vocales demandados, al excluir del proceso penal a un abogado hasta que el Colegio de Abogados autorice su juzgamiento, aplicaron el art. 43 de la Ley de Abogacía cuando se encontraba expresamente abrogada, aspecto que implicó la vulneración al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “……Con esa convicción, es un firme convencimiento de esta Sala que el DL 16793, estuvo abrogado a partir del 29 de abril de 2009, hasta el 18 de junio de 2012, fecha en que adquirió nueva vigencia por mandato de la SCP 0336/2012. La premisa precedente, impele a esta Sala a concluir que el incidente declarado probado mediante el Auto 235/2011, emitido por la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y ratificado mediante el Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de 2011, emitido por la Sala Penal Primera, que solicitaba la aplicación del art. 43 de la LA, fue resuelto aplicando una norma expresamente abrogada, que es precisamente el art. 43 de la LA, hecho que significó la vulneración del derecho al debido proceso consagrado por las normas del art. 115.II de la CPE, pues el debido proceso en sus elementos esenciales: “…consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo). En ese orden, las autoridades demandadas lesionaron el derecho al debido proceso de los accionantes, puesto que, aplicaron el art. 43 de la LA para excluir a Victoriano Morón Cuéllar del proceso penal, siendo una norma que se encontraba abrogada cuando emitieron las Resoluciones cuestionadas, por lo que no acomodaron los derechos de los denunciantes en el proceso penal a las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos los que se encuentran en similar situación, la aplicación de una norma jurídica expresamente abrogada hace necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional orgánica, para conceder la tutela solicitada, evitando la supresión del derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes en el proceso, proclamados por las normas de los arts. 115.II y 119.I de la CPE”.

Precedentes

FJ III.2.“….Y, en definitiva, en consonancia con lo argumentado, esta Sala asume la firme convicción de que el Decreto Ley (DL) 16793 de 19 de julio de 1979, que aprobó la Ley de la Abogacía, fue abrogado por la Disposición Abrogatoria del DS 100 de 29 de abril de 2009; empero, también es evidente que mediante la SCP 0336/2012 se dispuso la vigencia temporal de un año del DL 16793, desde la emisión de dicha Sentencia el 18 de junio de 2012 hasta el 18 de junio de 2013, pero esa reverberación de la Ley de la Abogacía, no comprende el periodo en que dicha norma estuvo abrogada, que va del 29 de abril de 2009 al 18 de junio de 2012, lapso en el que la única norma vigente era el DS 100”.

Titulacion jurisprudencial

La declaratoria de vigencia temporal de normas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el ejercicio del control normativo de constitucionalidad y en el marco de una interpretación previsora, no otorga vigencia a dichas normas en el periodo en el que estuvieron abrogadas.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2013

Sucre, 10 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02340-2012-05-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20 de 18 de junio de 2013, cursante de fs. 151 a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Victor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, en representación legal de Delcy Padilla de Soria, Anibal Garbyn Soria Padilla, Shirley Laurie Soria Padilla, Edward Oscar Soria Padilla y Ditxa Olivia Soria Padilla contra Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Iris Justiniano, Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, denunciando la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de las partes en el proceso, proclamados por las normas de los arts. 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2012, cursante de fs. 73 a 78, complementado por escritos de 20 y 23 de abril del referido año (fs. 82 a 83 y 84), y de 26 de abril de 2013 a fs. 91 a 92 respectivamente, los representantes por los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes formalizaron denuncia contra Juan Carlos Herbas Garcia, MariaEsther García de Herbas y Victoriano Morón Cuéllar por la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, lo que provocó que el 2 de junio de “2010”, luego de la investigación fueran imputados formalmente por el Ministerio Público; empero, de forma previa el coimputado Victoriano Morón Cuéllar formuló incidente sobre actividad procesal defectuosa, pidiendo se le excluya del proceso en aplicación de las normas del art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA), referidas a la autorización del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados para su juzgamiento penal; incidente declarado probado mediante el Auto 235/2011 de 10 de septiembre, emitido por la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, que de forma ultrapetita, pues sin que lo pidiera excluyó definitivamente del proceso penal al imputado abogado que a esa fecha ya cumplía funciones de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia.

Expone que la Resolución emitida para excluir al Vocal coimputado, contiene expresiones ilegales, puesto que reconoce vigencia a la Ley de la Abogacía ignorando lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 100 de 30 de abril de 2009, manifestando que el mismo estaría usurpando competencia del “Poder Legislativo” al derogar la Ley de la Abogacía, por lo que ésta seguiría vigente al no haber sido abrogada ni derogada por otra ley.

Explica que la Jueza codemandada no tomó en cuenta el principio de presunción de constitucionalidad de las normas legales previsto por el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), vigente entonces, y ahora positivo por mandato del art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), y más bien mediante un mecanismo del control difuso de constitucionalidad dispuso la inaplicabilidad del DS 100.

Los representantes explican que ante la ilegalidad cometida a los accionantes presentaron recurso de apelación contra el Auto 235/2011, el que fue resuelto mediante el Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de 2011 por la Sala Penal Primera, el que desconociendo la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 177 de 26 de abril de 2010, ratificó la resolución impugnada, pero además hizo afirmaciones que no tienen que ver con el tema, pues señalan que la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, no es aplicable al coimputado Victoriano Morón Cuéllar, lo que demuestra que desconocen los datos del proceso, pues la demanda penal es por “otros” delitos que no tiene que ver con esa norma.

Finalizan exponiendo que el Auto de Vista 146 reitera la vigencia del art. 43 de la LA, creando con ello un fuero y privilegio especial para Victoriano Morón Cuéllar.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los representantes, consideran vulnerados los derechos de los accionantes al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de las partes en el proceso, proclamados por las normas de los arts. 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan conceder la acción planteada y se disponga la nulidad del Auto 235/2011 y del Auto de Vista 146, emitidos por las autoridades demandadas.

I.2. Trámite Procesal

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

Mediante Auto de Vista 91 de 2 de mayo de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la acción de amparo constitucional interpuesta por Victor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, en representación legal de Delcy Padilla de Soria, Anibal Garbyn Soria Padilla, Shirley Laurie Soria Padilla, Edward Oscar Soria Padilla y Ditxa Olivia Soria Padilla.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

En virtud de la impugnación efectuada por Victor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, en representación legal de Delcy Padilla de Soria, Anibal Garbyn Soria Padilla, Shirley Laurie Soria Padilla, Edward Oscar Soria Padilla y Ditxa Olivia Soria Padilla, al Auto de Vista 91 de 2 de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el Auto Constitucional 0003/2013-RCA, por el cual dispuso la admisión de la acción de amparo constitucional, revocando la ya citada Resolución 91 de 2 de mayo de 2012.

I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 151, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación de la acción

En audiencia, la abogada de los accionantes ratificó los argumentos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque los vocales demandados, al excluir del proceso penal a un abogado hasta que el Colegio de Abogados autorice su juzgamiento, aplicaron el art. 43 de la Ley de Abogacía cuando se encontraba expresamente abrogada, aspecto que implicó la vulneración al debido proceso.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional se denunció la vulneración de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque en el proceso penal seguido contra un abogado, las resoluciones cuestionadas lo excluyeron con el argumento de que el art. 43 de la Ley de Abogacía, prohíbe enjuiciar a un abogado hasta que el Colegio de Abogados otorgue autorización, sin tomar en cuenta que dicha Ley ya no se encuentra vigente. En base a estos hechos, solicitaron conceder la acción y se ordene la nulidad del auto de vista impugnado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela disponiendo la nulidad del auto cuestionado porque en la problemática concreta, los vocales demandados aplicaron una norma expresamente abrogada, es decir el art. 43 de la Ley de Abogacía, disposición que por efecto del DS 100 y hasta antes de la emisión de la SCP 0336/2012, estuvo en plena vigencia desde el 29 de abril de 2009 hasta el 18 de junio de 2012.

Precedente

FJ III.2.“….Y, en definitiva, en consonancia con lo argumentado, esta Sala asume la firme convicción de que el Decreto Ley (DL) 16793 de 19 de julio de 1979, que aprobó la Ley de la Abogacía, fue abrogado por la Disposición Abrogatoria del DS 100 de 29 de abril de 2009; empero, también es evidente que mediante la SCP 0336/2012 se dispuso la vigencia temporal de un año del DL 16793, desde la emisión de dicha Sentencia el 18 de junio de 2012 hasta el 18 de junio de 2013, pero esa reverberación de la Ley de la Abogacía, no comprende el periodo en que dicha norma estuvo abrogada, que va del 29 de abril de 2009 al 18 de junio de 2012, lapso en el que la única norma vigente era el DS 100”.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1710/2013Fuente oficial