Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto contra la resolución que observó su solicitud de sustitución de fianza real debió interponer recurso de apelación incidental y no así recurso de reposición.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) si bien el accionante, interpuso el recurso de reposición contra la resolución que observo su solicitud, éste no correspondía, más bien debió agotar la vía ordinaria correspondiente; es decir, la fianza real constituye en una medida cautelar de carácter personal, sustitutiva a la detención preventiva del accionante, conforme lo establece el art. 240, del CPP pues en caso de revocarse puede provocar la imposición de otras medidas cautelares personales como la detención preventiva. En este sentido el Código de Procedimiento Penal para este tipo de casos prevé el medio de impugnación idóneo previsto en su art. 251, recurso de apelación, que debe ser planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, norma que también determina que una vez interpuesto, será remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas y el Tribunal de apelación lo resolverá dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, constituyéndose en un medio inmediato y eficaz; es decir; la solicitud del accionante, debe agotarse en sus instancias de tramitación, por ende este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar un análisis del fondo de la problemática planteada por incumplimiento al principio de subsidiariedad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2014
Sucre, 1 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06137-2014-13-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 06/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 129 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Amas Veliz contra Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2014, cursante de fs. 112 a 123 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa “Agravada”, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas fianza económica; por esa razón el 7 de junio de 2013, solicitó la sustitución de fianza real, ofreciendo otro bien inmueble con un valor superior al monto fijado de los Bs300 000.- (trescientos mil bolivianos), conforme se acreditó del informe técnico de evaluó pericial.
Sin embargo la autoridad demandada, a través de Auto Interlocutorio 342/2013 de 28 de agosto, observó la misma refiriendo que, no presentó el avalúo catastral, entre otros requisitos, para acreditar que no pesa sobre el inmueble.ningún gravamen o que estando gravado constituye suficiente garantía; asimismo si bien presentó el avalúo, este muestra el valor comercial y no el catastral; una vez subsanadas aquellas observaciones el 23 de octubre de 2013, volvió a pedir sustitución de fianza, siendo denegada por considerar que el avalúo catastral asciende a la suma de Bs251 159,50.- (doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve con 50/100 bolivianos), no es suficiente; sin considerar que en el mencionado avalúo se consignó un valor menor al real del bien.
De los antecedentes del proceso, respecto a los otros coimputados, que constituyeron fianzas reales, fundadas en el valor comercial, en base al avalúo realizado por el mismo perito; a pesar de ello su solicitud le fue negada, exigiéndole requisitos mayores a los requeridos a momento de constituir la fianza.
Por Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2013, la autoridad demandada rechazó el recurso de reposición presentado por su persona, vulnerando sus derechos y garantías, siendo una resolución arbitraria incongruente e insuficientemente motivada y con error evidente.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación, a la motivación y congruencia de las resoluciones, a un trato igualitario, a la seguridad jurídica y a tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.II, 119, 178.I, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.4 del Declaración Americana sobre los Derechos Humanos y 14 inc. 7) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga, la nulidad del Auto Interlocutorio 505/2013 de 31 de octubre, y se ordene la emisión de una nueva resolución viabilizando la materialización de la sustitución de la fianza real.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 5 de febrero de 2014, cursante a fs. 128 a 129, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante a través de su abogado, ratificó lo expuesto en la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia señaló que: a) Para el Juez de control jurisdiccional, a tiempo de que se constituya la fianza era suficiente el avalúo pericial; pero para la sustitución, se le exigió mayores y diferentes requisitos, que en su momento no fueron señalados; b) Cuando se constituyó la fianza ni el Ministerio Público ni la víctima observaron, el avalúo pericial; y, c) El fin de la fianza, es asegurar la presencia del imputado y cubrir los gastos de captura; conforme a la interpretación teleológica, debiendo ajustarse está a lo dispuesto por el art. 116 de la CPE, en cuanto al principio de favorabilidad y pro homine . No se pide que se levante la fianza, sino que sea sustituida .
Mostrando 29 de 57 parrafos.