Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional ya que la denuncia del accionante referente a una supuesta detención sin mandamiento de aprehensión, debió ser denunciada ante la autoridad que ejercía control jurisdiccional de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "....Conforme los datos del proceso, se evidencia que el Fiscal de Materia -ahora demandado- presentó la imputación formal contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de robo, ante el Juzgado Mixto de Instrucción de Caranavi, el 12 de junio de 2013, a horas 11:30, según el cargo de recepción de fs. 6 vta.; en tanto que Wilson Loayza Pinedo -ahora accionante- presentó la acción de libertad en la misma fecha, a horas 18:07 conforme el cargo de recepción de fs. 1 vta., y, conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme a lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP, el accionante debió acudir al órgano jurisdiccional, cuya autoridad ejerce el control de la investigación. Evidenciándose que el accionante no acudió ante el Juez Mixto de Instrucción de Caranavi, quien es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de la investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y no acudir directamente a la acción de libertad como ocurrió en el presente caso, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2013
Sucre, 10 de octubre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 03937-2013-08-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 13 de junio de 2013, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Loayza Pinedo contra Juan Linares Alarcón, Fiscal de Materia y el Comandante de la Policía Boliviana, Jefatura Provincial y Fronteriza de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2013, cursante a fs. 1 y vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2013, fue detenido por efectivos policiales de Caranavi, sin que exista mandamiento de aprehensión, por la presunta comisión del delito de robo de garrafa y escopeta, por lo que el 11 del mismo mes y año, junto a su abogado se dirigió al Ministerio Público donde le informaron que "no había caso abierto, que no cursaba ningún cuaderno de investigaciones sobre este caso" (sic), pese a que prestó su declaración informativa en presencia de una abogada que no conocía.
Posteriormente, el 12 del citado mes y año, se constituyó nuevamente en el Ministerio Público, con el objeto de revisar el cuaderno de investigaciones; sin...embargo, el Asistente Fiscal le indicó que ya se estaba elaborando la imputación formal en su contra, por lo que a horas 17:30 su abogado se apersonó a dicha institución, y tampoco se le facilitó los antecedentes del caso.
Motivo por el cual, alega que se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad, vulnerándose su derecho a la defensa al no permitirle a su abogado revisar el cuaderno de investigaciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se restablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de junio de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 7, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, Wilson Loayza Pinedo asistió a dicho actuado sin su abogado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas pese a su legal notificación, no presentaron informe escrito ni se constituyeron en audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 3 y vta.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 13 de junio de 2013, cursante de fs. 8 a 9, concediendo la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia demandado, al privar de su libertad al accionante por más de setenta y dos horas, además, de no permitir a su defensa técnica la revisión del cuaderno de investigaciones, vulneró los derechos denunciados como lesionados; en ese sentido, la dignidad y libertad de las personas son inviolables, respetarlos y protegerlos es deber del Estado, tal como prevé el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) Elart. 23.IV de la CPE, señala que toda persona que se encuentre en flagrancia “puede ser aprehendida por cualquier persona aun sin mandamiento con el objeto de dejar en conocimiento de autoridad competente” (sic); y, c) La acción de libertad es un mecanismo constitucional para la protección inmediata del derecho a la libertad y a la vida, en los casos de ilegal persecución, “el debido proceso” y la protección a la libertad.
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