Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1714/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1714/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por imposibilidad de la jurisdicción constitucional de ingresar a la valoración de la interpretación de la legalidad ordinaria cuando en la misma no se evidencia lesión a derechos o garantías constitucionales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por imposibilidad de la jurisdicción constitucional de ingresar a la valoración de la interpretación de la legalidad ordinaria cuando en la misma no se evidencia lesión a derechos o garantías constitucionales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Se alega en la demanda constitucional, que las autoridades demandadas al pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el recurso de casación, no advirtieron que el mismo no cumplía con los presupuestos que señala el art. 258 inc. 2) del CPC, por lo que ameritaba ser declarado improcedente y no infundado; en consecuencia, tenían que abstenerse de ingresar a considerar los argumentos de la casación en el fondo. Al respecto, cabe establecer que la jurisdicción constitucional, no es la llamada para verificar el cumplimiento o no de presupuestos de admisibilidad de los recursos de casación, si bien eventualmente, la justicia constitucional podría analizar una resolución judicial emergente de otro Tribunal (Fundamento Jurídico III.1), ello siempre que se individualice la supuesta lesión y se haga una necesaria vinculación de ésta, con la vulneración de derechos fundamentales a efectos de activar una función extraordinaria de la justicia constitucional, sobre las otras jurisdicciones con la finalidad de analizar, si existió o no violación de derechos fundamentales. Bajo ese contexto, éste Tribunal no evidencia la fundamentación suficiente, entre la relación de causalidad con la presunta vulneración de derechos fundamentales, como emergencia de que los Magistrados demandados, declarasen infundado el recurso en la forma y en el fondo casar el Auto de Vista, no existiendo suficientes argumentos de relevancia constitucional, para analizar el fondo de la resolución suprema."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014

Sucre, 1 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06194-2014-13-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 049/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 95 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Constantina Quispe Díaz contra Rómulo Calle Mamani, Presidente y Rita Susana Nava Duran, Magistrada ambos de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 27 de noviembre y 3 de diciembre de 2013, cursantes de fs. 21 a 27 vta.; y, 40 y vta., la accionante refiere:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 22 de febrero de 2011, María Luisa, Segundino y Miguel todos Quispe Díaz, presentaron en su contra, demanda de nulidad del contrato de compra venta plasmada en la escritura pública 84/2008, alegando como causales los incisos 1), 2), 3) y 4) del art. 549 del Código Civil (CC) y desarrollado el proceso en todas sus fases, el Juez de la causa mediante Resolución 056/2012 de 8 de agosto, declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, fallo contra el cual María Luisa Quispe Díaz, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando el mismo por Auto de Vista SCI-36/2013 de 4 de febrero.Indica que ante la resolución de alzada, la misma demandante -María Luisa Quispe Díaz- suscitó recurso de casación en la forma y en el fondo; sin embargo, más allá de repetir los argumentos de la demanda, no cumplió con el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Posteriormente tras remitirse obrados al Tribunal Supremo de Justicia, las autoridades demandadas por Auto Supremo 267/2013 de 24 de mayo, en absoluta inobservancia del art. 90 del CPC, declararon infundado el recurso de casación en la forma, cuando correspondía ser declarado improcedente, conforme al art. 272 inc. 2) del CPC, por lo que no se habría abierto su competencia para analizar el fondo del recurso.

Añade la accionante, que al ser el recurso de casación, una demanda nueva de puro derecho, el Auto Supremo no advirtió que el memorial de casación, no contenía una cita en términos claros, concretos y precisos el Auto de Vista recurrido, incumpliendo la primera parte del art. 258 inc. 2) del CPC; toda vez que, la última parte del recurso de casación sostiene: “…interpongo RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA contra AUTO DE VISTA No SCI-362013 (…) de 4 de febrero de 2013…” (sic), cuando dentro del proceso no existe resolución con tal número, menos el recurso señala los folios en los que cursa el supuesto Auto de Vista, agravando su deficiencia, y no citó la ley o las leyes, que supuestamente habrían sido aplicadas falsa o erróneamente, ni especificó en qué consiste la violación, falseado o error en el fondo o en la forma.

Concluye indicando que el Auto Supremo, adolece de fundamentación que desarrolle los motivos de la decisión y relate los hechos sobre cuya base fue dictado, por lo que no existían motivos válidos para declarar infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo casando el Auto de Vista SCI-36/2013, “DISPONIENDO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA EXPRESADO EN LA ESCRITURA PUBLICA NO. 84/2008 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2008; NULIDAD RESPECTO A LAS TRES OCTAVAS PARTES DEL 50% DEJANDO SUBSISTENTE EL CONTRATO RESPECTO DE LAS CINCO OCTAVAS PARTES DEL REFERIDO CONTRATO, ASÍ COMO LA TRANSFERENCIA DEL 50% DE ACCIONES Y DERECHOS QUE CORRESPONDÍA AL VENDEDOR, DISPONIENDO ADEMÁS QUE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LOS DEMANDANTES DEBERÁN RESTITUIR EL PRECIO PAGADO EQUIVALENTE A LAS TRES OCTAVAS PARTES CUYA NULIDAD SE DISPUSO” (sic), sin precisar la normativa aplicable y la relación causal con la pretensión de los actores. Finalmente de manera injusta e ilegal, se concedieron derechos a Segundo y Miguel Quispe Díaz, quienes no intervinieron en el recurso de casación, ni en el de apelación.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La accionante, arguye la vulneración de sus derechos al debido proceso, a laexigencia de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115. I y II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, en esa virtud se deje sin efecto el Auto Supremo 267/2013 de 24 de mayo, ordenando se dicte nueva resolución fundamentada y motivada, en cumplimiento del art. 258 inc. 2) del CPC.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 92 a 94 vta., según consta en el acta se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó lo expuesto en su demanda y ampliando la misma, señaló que: a) El recurso de casación, interpuesto por María Luisa Quispe Díaz, en la forma no podía ser declarado infundado, al contrario conforme al art. 258 inc. 2) del CPC, debió ser declarado improcedente, por tanto cerrada la competencia del Tribunal de casación, y sin haber dado cumplimiento a los requisitos que hacen al recurso de casación, se ingresó a valorar los argumentos expuestos en el fondo; y, b) En el expediente consta que fueron tres personas las que presentaron la demanda; sin embargo, solo una interpuso el recurso de apelación y el de casación; empero, el Auto Supremo otorgó un virtual derecho a las otras dos personas, amén de revisar la prueba inexcusable en casación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por imposibilidad de la jurisdicción constitucional de ingresar a la valoración de la interpretación de la legalidad ordinaria cuando en la misma no se evidencia lesión a derechos o garantías constitucionales.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1714/2014Fuente oficial